REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000189
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA PEREZ
PARTE DEMANDADA: GRANJA AVICOLA DON DIEGO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YUSSEN TERAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Hoy, Nueve (9) de Diciembre (12) de 2015, siendo la 1:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N- 3.906.263, representado en este acto por su Apoderada Judicial Procuradora de Trabajadores Abg. ANDREINA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, y la demandada GRANJA AVICOLA DON DIEGO, C.A , representada legalmente por el ciudadano GERSON GRATEROL, titular de la cedula de identidad N- 14.556.764, representado en este acto por su Apoderada Judicial Abg. YUSSEN TERAN, inscrita en el IPSA bajo el N- 215.156, dándose así continuación a la audiencia. Las partes luego de depurados los conceptos y los montos se llega a un acuerdo de Bs. 55.000,00 que comprende los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades del año 2012 y utilidades fraccionadas del año 2015, segunda quincena del mes de mayo 2015 retenida, bono nocturno, en este acto la parte actora esta de acuerdo y libre de constreñimiento señala en el presente acto su aceptación al acuerdo acá llegado, la parte demandada presenta cheque de pago por Bs. 50.000,00 a nombre del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ, del Banco BBVA PROVINCIAL, cuenta N° 0108-0377-23-0100039304, y el pago restante de Bs. 5.000,00 será pagadero el día 16 de diciembre de 2015 por ante el Circuito Laboral, ambas partes solicitan se homologue el acuerdo llegado por las partes. Visto que se llego a un acuerdo el cual no es contrario a derecho conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y de los artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el Acuerdo en que llegaron las partes, se le da carácter de cosa juzgada, no se condena en costas por el acuerdo llegado, en este acto la parte actora recibe el cheque up supra descrito de Bs. 50.000,00 a su entera satisfacción, conforme se lee y firman la presente acta . Se termina la audiencia preliminar.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Yolimar Cooz
Demandante Apoderada Actora
Apoderada de la Demandada
|