REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: TP11-L-2015-000002.
PARTE ACTORA: JORGE ENRIQUE REY MALDONADO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA JENNY PIRELA HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: Empresa CBPO INGENIERIA DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JOSE MANUEL BASTIDAS y CARMELITA BASTIDAS AGUILAR.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS.
Hoy, martes ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, una vez que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que no comparecieron a la misma la parte actora ciudadano JORGE ENRIQUE REY MALDONADO, de nacionalidad Colombiana, cédula de ciudadanía colombiana Nº E-81.403.779, ni por si por medio de su apoderada judicial. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, empresa CBPO INGENIERIA DE VENEZUELA, C.A. por medio de su apoderada judicial abogada CARMELITA BASTIDAS AGUILAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.121. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo a los ocho (08) días del mes de diciembre dos mil quince (2015). Año 205 de la Independencia y 156de la Federación. Regístrese y Publíquese
LA JUEZA,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ.
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