REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: Nº TP11-L-2015-000243.
PARTE ACTORA: RAMON ATILIO GONZALEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.952.137.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada ANDREINA PEREZ SEGOVIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.109.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA PANADERIA CHARCUTERIA VIRGEN DEL TALQUITO, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: ALICIA AVILA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.496.272.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LIBIA NUÑEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY.

Hoy, miércoles nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015), día y hora fijado para celebrar audiencia preliminar en el presente asunto, correspondiéndole por redistribución para la mediación y una vez que el Alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano RAMON ATILIO GONZALEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.952.137 y su apoderada judicial abogada ANDREINA PEREZ SEGOVIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.192 y la parte demandada, empresa PANADERIA CHARCUTERIA VIRGEN DEL TALQUITO, C.A., representada legalmente por la ciudadana ALICIA AVILA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.496.272, en su condición de Presidente, asistida por la abogada LIBIA NUÑEZ, inscrita en el IPSA 21.383. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. La parte demandada debidamente asistida de abogada, solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio y una vez realizado el recálculo de los montos demandados propongo cancelar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000,oo) pagaderas en cinco (05) cuotas mensuales cada una por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.60.000,oo) el día 18/12/2015, 22/01/2016, 24/02/2016, 18/03/2016 y 22/04/2016 respectivamente. La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000,oo) cubre los conceptos demandados, esto es, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y su correspondiente bono vacacional, vacaciones fraccionadas y su respectivo bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y utilidades fraccionadas. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora, debidamente asistida de abogado, libre de constreñimiento y apremio manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo antes manifestado por la parte demandada así como el pago propuesto por la misma no quedando a deberme ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo una vez que me cancele el ultimo pago acordado por cuanto una vez cumplido el presente acuerdo nada tendré que reclamar a la demandada ni por este ni ningún otro. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago convenido por las partes. Se le hace entrega a las partes del material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los nueve (09) días del mes de diciembre de Dos mil quince (2015). Año 205 de la Independencia y 156 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,


MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.





PARTE DEMANDANTE,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,



PARTE DEMANDADA,


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. EGLEIDA RUIZ.