REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de diciembre de dos mil quince
205º y 156°
ASUNTO : TP11-L-2015-000282

PARTE ACTORA: YOLI COROMOTO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.507.019.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Demanda Oral
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, representada legalmente por la ciudadana MARTA TUA.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En fecha seis (06) de noviembre de Dos Mil Quince (2015) fue recibida por este Tribunal Demanda Oral levantada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, constante de dieciocho (18) folios útiles, presentada por la ciudadana: YOLI COROMOTO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.507.019. Ahora bien, de la revisión de la misma este Tribunal observó que la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 2°, 3°, 4° y 5°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en fecha 09 -11-2015, en los siguientes términos: Numeral 2° “Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. 1) Debe la parte actora indicar el representante legal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nivel nacional. 2) Debe la parte actora clarificar si la ciudadana Marta Túa, es la representante legal de la caja Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de Valera, estado Trujillo. Numeral 3° “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. Debe la parte actora indicar el monto que demanda por pensión de vejez, e igualmente debe realizar el respectivo cálculo mes a mes, año a año, del monto demandado por pensión de vejez. Numeral 4° “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. 1) Debe la parte actora indicar de manera puntual la fecha de nacimiento ya que al folio 01 indica que fue el 8/8/1960 y al folio 02, específicamente en el punto que indica como 2 señala que su fecha de nacimiento es 15/10/1977. Numeral 5° “La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere e articulo 126 de esta Ley”. Debe la parte actora indicar la dirección de la sede del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el Distrito Capital-Caracas. En fecha 12 de noviembre de 2015 se recibió resultas sin practicar de la notificación de la parte actora, consignada por el Alguacil Fran Terán, en la misma fecha la Secretaria Merli Castellanos deja constancia que se recibió y se agrego resultas del Cartel de notificación de Despacho Saneador Sin Practicar. En fecha 16 de noviembre 2015, el Tribunal mediante auto vista la exposición de Alguacil Fran Terán, ordena libra nuevamente los Carteles de notificación de Despacho Saneador a la parte demandante, y en misma fecha se libraron los carteles de Despacho Saneador. En fecha 26 de noviembre de 2105, el Alguacil Héctor González, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel de notificación de Despacho Saneador, y en la misma fecha la Secretaria Abogada MERLI CASTELLANOS, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador, la cual se cumplió en los términos indicado en las misma. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese al primer día (01) día del mes de diciembre del dos mil quince 2015).
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS.