REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : TP11-L-2015-000293
PARTE ACTORA: ANA ROSA GUDIÑO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.332.408.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESSICA BRICEÑO TERAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 138.216,
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo INVERSIONES FANTASIAS TORPIM DE JAVIER RAMON TORREALBA PIMENTEL, R.I.F V-10262566-4, Representada por el ciudadano JAVIER RAMON TORREALBA PIMENTEL, titular de la cedula de identidad N° 10.262.566.
ABOGADA SISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YALIXA MARIA MARTORELLI, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 65.972.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, miércoles dieciséis (16) de diciembre del año Dos Mil Quince (2.015), siendo las 10 y treinta de la Mañana (10:30 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. MERLI CASTELLANOS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, según la constancia de comprobante de redistribución del asunto; comparece la parte Actora, la ciudadana: ANA ROSA GUDIÑO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.332.408, y su Apoderada Judicial JESSICA BRICEÑO TERAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 138.216, y por la demandada comparece: INVERSIONES FANTASIAS TORPIM DE JAVIER RAMON TORREALBA PIMENTEL, R.I.F V-10262566-4, Representada por el ciudadano JAVIER RAMON TORREALBA PIMENTEL, titular de la cedula de identidad N° 10.262.566, asistido por la Abogada YALIXA MARIA MARTORELLI, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 65.972. En este estado la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar la Cantidad de Bs. CIENTO SETENTAL MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 170.000,00), la cual será cancelada en 3 partes de la siguiente manera: La Primera: la cantidad de Bs. 100.000,00, para el día Martes 22 de diciembre del año 2015, a las 10 am, por ante la oficina de la Abogada YALIXA MARIA MARTORELLI, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 65.972, ubicada Calle 5 de Julio, Edificio Flor Amelia, planta alta, oficina N° 07, Municipio Bocono Estado Trujillo. La Segunda: la cantidad de Bs. 35.000,00, para el día 29 de enero del año 2016, a las 10 am, por ante la oficina Abogada YALIXA MARIA MARTORELLI, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 65.972, ubicada Calle 5 de Julio, Edificio Flor Amelia, planta alta, oficina N° 07, Municipio Bocono Estado Trujillo, y la Tercer: la cantidad de Bs. 35.000,00, para el día 26 de febrero del año 2016, a las 10 am, por ante la sede del Tribunal, por conceptos indicados en el libelo de la demanda, como: Prestaciones Sociales e intereses, utilidades fraccionadas 2015, diferencia de utilidades, Vacaciones fraccionadas 2015, Bono Vacacional fraccionado 2015, Bono de Alimentación, Diferencia de Salarios, igualmente se deja constancia que la relación laboral comenzó desde el año 2011, y la terminación de la relaciona laboral no fue por despido, asimismo tal como lo indico en el libelo de la demanda recibió la trabajadora un adelanto de Prestaciones Sociales por la cantidad Bs. 12.147,56. En este estado la parte actora, ciudadana: ANA ROSA GUDIÑO BASTIDAS, antes identificada, representada en este acto por su Apoderada Judicial JESSICA BRICEÑO TERAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 138.216, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando la trabajadora que nada más tendrá que reclamar a la demandada por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediacion sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Oraganica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Se ordenara el archivo del expediente una vez que conste en auto el último pago. Es todo. Se deja constancia que se devuelven las pruebas a las partes. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.

LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
PARTE ACTORA
LA SECRETARIA,
Abg. MELI CASTELLANOS

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA