REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: TP11-L-2015-000310
PARTE ACTORA: FERNANDO JOSÉ UZCATEGUI TORRES, mayor de edad, titular de la cedula N° V-14.459.237.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDÓN GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.886.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE SEGURIDAD TIERRA DE NUBES representada por el ciudadano OSCAR GONZALEZ.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En fecha tres (03) de diciembre de Dos Mil Quince (2015) fue recibida por este Tribunal Demanda constante de nueve (09) folios útiles, presentada por el ciudadano: RUBEN DARIO RONDÓN GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.886, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: FERNANDO JOSÉ UZCATEGUI TORRES, mayor de edad, titular de la cedula N° V-14.459.237, en contra de la entidad de Trabajo COOPERATIVA DE SEGURIDAD TIERRA DE NUBES representada por el ciudadano OSCAR GONZALEZ. Ahora bien, de la revisión de la misma este Tribunal observó que la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 4°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en fecha 07 -12-2015, en los siguientes términos: Numeral 4°: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. 1) Debe la parte actora indicar de manera puntual su fecha de egreso, ya que al folio 02 señala 2 veces la fecha de ingreso. 2) En cuanto al monto total demandado el mismo debe ser corregido, ya que al folio 02, señala un monto de 198.053,33 y al folio 46.061,70 siendo este último el monto total por los conceptos demandados. En fecha 14 de diciembre de 2015 el Alguacil Andy Jesús Mariño, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel de notificación de Despacho Saneador, y en la misma fecha la Secretaria Abogada MERLI CASTELLANOS, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador, la cual se cumplió en los términos indicado en las misma. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese a los diecisiete (17) día del mes de diciembre del dos mil quince 2015).
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS.
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