REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : TP11-L-2015-000049
PARTE ACTORA: EDUARDO ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 20.579.433.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, MARIA ELENA CAÑON FERNANDEZ, MARIELENA BRICEÑO ARROYO, JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, ONEIDA SIERRALTA MENDEZ, titulares de la cedulas de identidad Nos 9.162.983, 16.652.083, 12.218.594, 17.604.640, 17.036.799, 9.179.967, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los No. 38.886. 141.192, 165.653, 138.212, 138.216, 103.146, en su orden.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L, representada legalmente por el ciudadano BRUNO ALEXANDER GALINDEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.346.354,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES EDUARDO ALVAREZ TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el 138.654.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, viernes 18 de diciembre de 2.015, siendo las 10:45 am por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. MERLI CASTELLANOS, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Especial solicitada por las partes, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 08-06-2015 por este Tribunal en la presente causa, y acordada por el Tribunal de conformidad con el articulo 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, lel ciudadano: EDUARDO ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 20.579.433, y su Apoderado Judicial y Procurador del Trabajo Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, y por la demandada comparece: la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L, representada legalmente por el ciudadano BRUNO ALEXANDER GALINDEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.346.354, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado ANDRES EDUARDO ALVAREZ TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el 138.654, quien manifiesta que su poder fue otorgado en fecha 17 de septiembre del 2014, por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto Estado Lara, bajo el N° 65, Tomo 69 de los libros respectivos. Seguidamente la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflictos planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar la Cantidad que fue sentenciada por el Tribunal de Bs. VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 26.666,82), la cual será cancelada en este acto mediante cheque de gerencia N° 65001781, cuenta N° 0174-0142-47-1424001988, del Banco Banplus, a nombre del Trabajador, de fecha 5 de noviembre de 2015, dejándose copia del mismo para que sea agregado al expediente. En este estado la parte actora, ciudadano: EDUARDO ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 20.579.433, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando el trabajadora que nada más tendrá que reclamar a la demandada por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial, e igualmente solicita al Tribunal se deje sin efecto el oficio librado en fecha 14-07-2015, al ciudadano Lic. Nelson José Merentes Díaz. Presidente del banco central de Venezuela, atención: consultaría jurídica, en virtud del acuerdo celebrado en el día de hoy. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO DE LAS PARTES. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora deja sin efecto el oficio de fecha 14-06-2015, N° TH11OFO2015000408, librado al ciudadano Lic. Nelson José Merentes Díaz. Presidente del banco central de Venezuela, atención: consultaría jurídica. Se ordenara el archivo del expediente una vez que transcurran cinco días hábiles siguientes al de hoy. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman. Así se decide. Regístrese y Publíquese a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del dos mil quince (2015).

LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
PARTE ACTORA

LA SECRETARIA,
Abg. MERLI CASTELLANOS


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA