REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : TP11-L-2015-000238
PARTE ACTORA: BISMEL RAMON LEAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.858.903.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUCRECIA BEATRIZ PINED, EDUARDO ALFONSO QUINTERO, GENESIS ORIANA SANCHEZ, titulares de la cedula de identidad Nos. 5.447.729, 17.492.115, 19.522.651, respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 44.600, 192.705, 226.755, en su orden.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo INDUSTRIAS SAN RAFAEL C.A, representada legalmente por el ciudadano MANUEL ESTEBAN VILORIA BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° V-4.060.830, en su condición de presidente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE BELTRAN VILORIA JEREZ, ANTONIO SALAS ARTIGAS, ROMER ALEXANDER PEREIRA DIAZ, titulares de la cedula de identidad Nos. 9.163.613, 5.763.733, 14.263.080, en su orden, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nos. 31.342, 51.878, 186.182, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

En el día hábil de hoy, miércoles dos (02) de diciembre del año Dos Mil Quince (2.015), siendo las diez y treinta de la Mañana (10:30 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. MERLI CASTELLANOS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, según la constancia de comprobante de redistribución del asunto; no comparece la parte Actora, el ciudadano: BISMEL RAMON LEAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.858.903, ni por si ni por intermedio de Apoderado Judicial, comparece la parte demandada: entidad de trabajo INDUSTRIAS SAN RAFAEL C.A, representada legalmente por el ciudadano MANUEL ESTEBAN VILORIA BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° V-4.060.830, en su condición de presidente, por intermedio de sus Apoderados Judiciales Abogados JOSE BELTRAN VILORIA JEREZ, ANTONIO SALAS ARTIGAS, titulares de la cedula de identidad Nos. 9.163.613, 5.763.733, en su orden, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nos. 31.342, 51.878, respectivamente, quienes presentan poder en original. En este estado visto que la parte actora no compareció a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. A los dos (02) del mes de diciembre del año 2015. Años 156° ° y 205°. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. MERLI CASTELLANOS

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA