REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : TP11-L-2015-000297
PARTE ACTORA: YOVANNY JAVIER MENDOZA PICHARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.188.354.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON, titular de la cedula de identidad N° 9.162.983, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo CONSTRUCCIONES VILLALOBOS GARCIA, C.A COVIGARCA.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: DEMOSTRACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha veinte (20) de noviembre de Dos Mil Quince (2015) fue recibida por este Tribunal Demanda constante de once (11) folios útiles, presentada por el ciudadano: RUBEN DARIO RONDON, titular de la cedula de identidad N° 9.162.983, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, actuando en su carácter de Procurador del Trabajo y Apoderado Judicial del ciudadano YOVANNY JAVIER MENDOZA PICHARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.188.354, en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES VILLALOBOS GARCIA, C.A COVIGARCA. Ahora bien, de la revisión de la misma este Tribunal observó que la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 2°, 3°, 4° , de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en fecha 26 -11-2015, en los siguientes términos: Numeral 2° “Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. 1) Debe la parte actora indicar el representante de la parte demandada CONSTRUCCIONES VILLALOBOS GARCÍA, C.A COVIGARCA. Numeral 3° “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. 1) Debe la parte actora indicar el motivo por el cual demanda, ya que al folio 2 indica que la presente reclamación consiste en la Demostración de la Relación Laboral, asimismo al folio 03 señala “para que convenga en dar cumplimiento a las reclamaciones que correspondan”; y al folio 04 señala un calculo por Prestaciones Sociales y estimada la demanda por Bs. 262.540,55. 2) En caso de demandar las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales debe la parte actora: A) Explicar el motivo por el cual los salarios por días continuos por la cantidad de Bs. 257.130, lo demanda por el periodo 2011-2012. B) Debe la parte actora realizar el cálculo, mes a mes, año a año de los salarios por días continuos según la cláusula 65 y 69 CC. Petrolero. 3) Debe la parte actora indicar tanto el Salario normal como el Salario integral, por cuanto al folio 04, en el cuadro del cálculo indica diferentes salarios. Numeral 4° “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. 1) Debe la parte actora indicar la identificación exacta de la Convención Colectiva que se quiere hacer valer, solo señala que es el Contrato Colectivo PDVSA, sin indicar su denominación completa y el año de vigencia, tal como lo ha señalado la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 13/05/2009, criterio que esta Juzgadora comparte. 2) Debe la parte actora corregir la fecha de egreso indicada al folio 03 como 09/02/02/011. En fecha 01 de diciembre de 2015, el Alguacil Héctor González, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel de notificación de Despacho Saneador, debidamente practicada, y en la misma fecha la Secretaria Abogada MERLI CASTELLANOS, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador, la cual se cumplió en los términos indicado en las misma. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese a los cuatro (04) días del mes de diciembre del dos mil quince 2015).
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,