REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : TP11-L-2015-000279
PARTE DEMANDANTE: HERMES EDICKSON ANDARA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.801.091.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDÓN GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: La entidad de trabajo GIMNASIO EVOLUCION RIF-J 31217956-2, representada legalmente por la ciudadana KARINA OLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.038.730.
APODERADOS JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY.


En el día de hoy, lunes siete (07) de diciembre del año dos mil Quince (2015), siendo las 9:30 de la mañana por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada MERLI CASTELLANOS, en la oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, según la constancia de comprobante de redistribución del asunto, no comparece la parte Demandante Ciudadano: HERMES EDICKSON ANDARA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.801.091, ni por si ni por intermedio de Apoderado Judicial. Igualmente se deja constancia que no comparece, ni por si, ni por intermedio de Apoderado Judicial, la parte demandada: La entidad de trabajo GIMNASIO EVOLUCION RIF-J 31217956-2, representada legalmente por la ciudadana KARINA OLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.038.730. En este estado visto que la parte actora no compareció a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. A los siete (07) del mes de diciembre del año 2015. Años 156° ° y 205°. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS