REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos ( 2 ) de Diciembre de dos mil quince
205º y 156º


SENTENCIA


ASUNTO: TP11-L-2015-000255
PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS DELGADO BETANCOURT
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : RUBEN DARIO RONDON
PARTE DEMANDADA: EL PLANETA DEL POLLO, C.A..
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: JUDITH AZUAJE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY


En el día de hoy, dos ( 2 ) de Diciembre de 2015, siendo las 12:30, p.m., del día fijado por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, las partes le solicitaron al Juez adelantar la Audiencia la cual esta fijada para la 1:30 p.m., acordado como fue comparecieron a la audiencia el ciudadano JEAN CARLOS DELGADO BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N.º 17.305.090, asistido por el Procurador de los Trabajadores abogado RUBEN DARIO RONDON, inscrito en el Inpreabogado N.º 38.886. También comparecieron por la demandada EL PLANETA DEL POLLO, C.A., la abogada JUDITH AZUAJE, titular de la Cedula de identidad N.º 10.255.373, inscrita en el Inpreabogado N.º 61.697, actuando como apoderada Judicial tal como se evidencia del Poder el cual corre agregada a los folios 16 y 17 del expediente. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un Acuerdo Transaccional, a través del cual la abogada JUDITH AZUAJE, actuando como apoderada Judicial de la demandada EL PLANETA DEL POLLO, C.A ofreció pagarle en este acto al demandante JEAN CARLOS DELGADO BETANCOURT, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), por los conceptos aquí demandados. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano JEAN CARLOS DELGADO BETANCOURT, con la finalidad de dar por terminada la presente demanda. Seguidamente la abogada JUDITH AZUAJE, hace entrega al demandante JEAN CARLOS DELGADO BETANCOURT, de un cheque N.º 79000198, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 17-11-2015, por la cantidad de Bs. 12.000,oo, a nombre de JEAN CARLOS DELGADO BETANCOURT, quien manifiesta recibir el cheque a su total satisfacción.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. --------------------------------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez, le pregunto al ciudadano JEAN CARLOS DELGADO BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N.º 17.305.090, si tiene conocimiento de la presente transacción. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente conforme con el acuerdo transacciónal al cual se ha llegado en el día de hoy que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las Pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE



Abg. APODERADO DEL DEMANDANTE

ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA


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LA SECRETARIA

Abg.