REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro ( 04 ) de Diciembre de dos mil quince
205º y 156º

SENTENCIA

EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000292
DEMANDANTE: ALIRES RAMON GUDIÑO GUDIÑO, JEAN CARLOS GRATEROL VASQUEZ, ARTURO ANTONIO MEJIA QUEVEDO, JHOEL LEOPOLDO SOLER GARCES y JOSE GREGORIO GOMEZ BERRIOS.
DEMANDADO: B.M.A., PROTECCION, C.A. y Solidariamente las personas naturales CARMEN MORAIMA MALDONADO, BEATRIZ PONCE y DANIEL DIAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de fecha diecisiete ( 17 ) de noviembre de 2015, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 18 de Noviembre 2015, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora que corrija el libelo de la demanda, librándose los Carteles de Notificación correspondientes; SEGUNDO: Cursa en autos, declaración del alguacil EUCLIDES MARIN, de fecha 01 de Diciembre de 2015, la cual corre agregada al folio veinticinco ( 25 ) del expediente, mediante la cual deja constancia que en fecha 30 de Noviembre de 2015, se traslado a la dirección procesal de la parte actora, e hizo entrega del cartel de notificación al abogado Lorenzo de Jesús Hidalgo Valladares, quien es el apoderado Judicial de los demandantes, con facultades expresas para darse por citado y notificado en nombre de sus representados. Tercero: Consta en autos, al folio veintiocho ( 28 ) del expediente, cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado desde el día 01 de Diciembre de 2015, exclusive, hasta el día de hoy 04 de Diciembre de 2015, inclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron tres ( 3 ) días de despacho, es decir los días 2, 3 y 4 de Diciembre de 2015; y en razón de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora, habiendo quedado notificada en fecha 01 de Diciembre de 2015, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto dictado por este Juzgado en fecha 18 de Noviembre de 2015, razón por la cual, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA

ABG. LUZ SALOME MATUEUS