REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Nueve ( 9 ) de Diciembre de dos mil quince
205º y 156º

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2014-000002
PARTE DEMANDANTE: AMANDI BERNADETTE DIAZ LINARES
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : CRUZ INES LANZA MARCHAN
PARTE DEMANDADA: FUNDACION TRUJILLANA DE LA SALUD ( FUNDASALUD)
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: NICOLAS KRAVEZ Y GOLFREDO GREGORIO TERAN y ANA JULIA PADILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY


En el día de hoy, Nueve ( 09 ) de Diciembre de 2015, siendo las 2.00, p.m., del día y la hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, comparecieron a la audiencia, la ciudadana AMANDI BERNADETTE DIAZ LINARES, titular de la Cédula de identidad N.ª 17.036.417, asistida por abogada CRUZ INES LANZA MARCHAN, inscrita en el Inpreabogado Nº. 184.739. Compareció por la FUNDACION TRUJILLANA DE LA SALUD ( FUNDASALUD), el abogado NICOLAS KRAVEZ, inscrito en el Inpreabogado N.º 90.426, actuando como apoderado judicial según poder el cual corre agregado a los folios 91, 92, 93, 112 y 113 del expediente. También compareció por la Procuraduría del estado Trujillo, la abogada ANA JULIA PADILLA, inscrita en el Inpreabogada N.º 67.613, tal como se evidencia de los `poderes los cuales corren agregados a los folios 91, 92 y 93 y 96, 97 y 98 del expediente. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación, las partes han llegado a un Acuerdo, a través del cual el abogado NICOLAS KRAVEZ, actuando en nombre de la FUNDACION TRUJILLANA DE LA SALUD ( FUNDASALUD) ofreció pagar a la demandante ciudadana AMANDI BERNADETTE DIAZ LINARES, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 53.037,86), como monto total por los conceptos demandados, cantidad esta que será pagada por la demandada FUNDACION TRUJILLANA DE LA SALUD ( FUNDASALUD) el día 20 de Enero de 2016, mediante diligencia suscrita por las partes por la U.R.D.D. del Circuito Laboral del Estado Trujillo, a las 10.00 a.m.. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana AMANDI BERNADETTE DIAZ LINARES, con la finalidad de dar por terminada la presente demanda.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 53.037,86), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras. ----------------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez, le pregunto a la ciudadana AMANDI BERNADETTE DIAZ LINARES, titular de la Cédula de identidad N.º 17.036.417, si tiene conocimiento de la presente transacción. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente conforme con el acuerdo transacciónal al cual se ha llegado en el día de hoy que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las Pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA DEMANDANTE



Abg. Asistente de la Parte Actora

Abg. Apoderados de la demandada FUNDASALUD


Abg. Apoderada de la Procuraduría del Estado Trujillo.



LA SECRETARIA

Abg.