REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2015-000099

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad procesal, únicamente por la parte demandante la ciudadana YANISOL SALCEDO titular de la cédula de identidad No. 12.941.567, a través de su apoderado judicial Abogado RUBÉN DARÍO RONDÓN GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886, en el carácter de Procurador de Trabajadores, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

Al folio 62 del presente expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente las siguientes documentales, las cuales SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

- Constancia de Trabajo, de fecha 16 de julio de 2013, suscrita por la Lic. Betzabeth Manzanilla, constante de un (1) folio útil, en copia simple, inserto al folio 63 del expediente.
- Oficio de fecha 20 de diciembre de 2013, constante de un (01) folio útil, en copia simple, inserto al folio 64 del expediente.
- Providencia Administrativa Nº 066-2014-00061, expediente Nº 066-2014-01-50, donde se ordena el reenganche y pago de los salarios caídos, constante de cuatro (4) folios útiles, en copias certificadas, insertos a los folios 65 al 68, del expediente.
- Acta de fecha 31 de marzo de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo Capital Norte, constante de un (1) folio útil, en copia simple, inserto al folio 69 del expediente.



LA JUEZA DE JUICIO,



Abg. THANIA OCQUE LA SECRETARIA



Abg. ASTRID LEÓN