REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: TP11-L-2015-000123
PARTE ACTORA: DIANA CAROLINA VALERA TORREALBA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.653.006.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 38.886.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION NACIONAL EL NIÑO SIMON, ADSCRITA AL VICEMINISTERIO PARA LA SUPREMA FELICIDAD DEL PUEBLO, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANA: CAROLINA CESTARI, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES,
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal únicamente, por la parte demandante, ciudadana DIANA CAROLINA VALERA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 16.653.006, a través de su apoderado judicial y Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo, Abogado RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Al folio 55 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:
1. Invocó el merito favorable que se desprende de actas procesales en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.
2. Alegó a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto es del tenor siguiente: “Cuando corresponda al trabajador probar la relación del trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”; lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite, integrando el principio iura novit curia.
3.- DOCUMENTAL:
Las siguientes documentales, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
- Promueve, en un (01) folio útil, original de constancia de trabajo de fecha 28 de noviembre de 2012, cursante al folio 56 del asunto principal.
- Promueve, en dos (02) folios útiles, original de constancias de evaluación de desempeño de fecha 17 de octubre de 2011 y 07 de mayo de 2012, cursante a los folios 57 y 58 del asunto principal.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación, siendo las 09:15 a.m.
EL JUEZ,
Abg. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,
Abg. ASTRID LEON
En la misma hora y fecha indicada se publicó la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de ley.
LA SECRETARIA,
Abg. ASTRID LEON
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