REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2014-000192

PARTE
DEMANDANTE: MAURICIO GUILLERMO ARANGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.910.449, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE
DEMANDADA: MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ y LUISA DUBELKIS LUSINCHI DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nºs V-249.904 y V-6.661.490, respectivamente.

APODERADOS
PARTE
DEMANDADA: Juan Simón Gandica, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.293.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación).

- I -
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda, presentado en fecha 30 de abril de 2.014, por el abogado MAURICIO GUILLERMO ARANGO, actuando en su propio nombre y representación, contentivo de la acción que por Cobro de Bolívares intentó contra los ciudadanos MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ y LUISA DUBELKIS LUSINCHI DE HERNÁNDEZ, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.

Ahora bien, vista la transacción celebrada por las partes en fecha 30 de Mayo de 2014 (f.28 y 29), mediante la cual dieron por terminado el presente proceso judicial. El Tribunal al respecto observa:

- II -
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:

"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por las partes, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

- III -

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN) sigue el ciudadano MAURICIO GUILLERMO ARANGO, contra los ciudadanos MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ y LUISA DUBELKIS LUSINCHI DE HERNÁNDEZ, todos identificados en el cuerpo de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de Diciembre de 2015. 205º y 156º.

El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:45 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-M-2014-000192
CAM/IBG/adyelim