REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS


I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de OFERTA REAL presentada por la sociedad mercantil HOTELERA SOL, C.A. contra la empresa MERCANTIL BANK CURACAO N.V.


El 15 de diciembre de 2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándosele entrada por el archivo de este Tribunal en la misma fecha.

Mediante auto dictado el 16 de octubre de 2015, este Juzgado Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad para dictar sentencia.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 07 de diciembre de 2015, en la cual el Juez expone:

“ (…)en esta misma fecha se dio reingreso al expediente signado con el Nº AP71-R-2014-000722 (411), proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, contentivo de la solicitud de OFERTA REAL presentada por la sociedad mercantil HOTELERA SOL, C.A., contra la sociedad mercantil BANK CURACAO, N.V. anteriormente denominada BANCO MERCANTIL VENEZOLANO, N.V. Asimismo, se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 21 de noviembre de 2014 quien suscribe dictó sentencia definitiva, siendo atacada oportunamente con el correspondiente recurso de casación por la representación judicial de la parte oferida, la cual fue anulada en fecha 15 de octubre de 2015 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, por cuanto ya “emití opinión sobre el fondo del asunto” me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en la solicitud de OFERTA REAL presentada por la sociedad mercantil HOTELERA SOL, C.A. contra la empresa MERCANTIL BANK CURACAO N.V. por cuanto la base de sustentación en la que se apoya es la de haber emitido opinión el 21 de noviembre 2014 en el referido proceso, habiendo sido anulada por decisión de fecha quince (15) de octubre de 2015 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el doctor VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el doctor VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la solicitud de OFERTA REAL presentada por la sociedad mercantil HOTELERA SOL, C.A. contra la empresa MERCANTIL BANK CURACAO N.V.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes diciembre de Dos Mil Quince (2015).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEANETTE LIENDO ABAD
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEANETTE LIENDO ABAD


AJCE/JLA/jeanette
Exp. Nº AC71-X-2015-000085
(11107)