REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 03 de diciembre de 2015

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001259
PARTE ACTORA: LUIS JOSÉ CORRALES GONZALEZ
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: EMILIA DE LEON ALONSO DE ANDREA
PARTES DEMANDADAS: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Y BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGO S.L.
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: IGNACIO TOMÁS ANDRADE MONAGAS
TERCERO INTERVINIENTE: BANESCO SEGUROS, C.A., REPRESENTADA POR YESIKA TORREALBA RIVERO
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy, tres (3) de diciembre de 2015, comparecieron ante este Juzgado, LUIS JOSÉ CORRALES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad N° V-14.049.173, parte actora en el presente juicio, asistido por la abogado MARIBEL DEL VALLE HERNANDEZ MARIÑO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-8.175.970, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.346, IGNACIO TOMÁS ANDRADE MONAGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.910, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su documento constitutivo-estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el número 1, tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el número 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el número 39, tomo 152-A-Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 12 de febrero de 2010, bajo el número 55, tomo 23-A, carácter el suyo que consta de poder otorgado ante la poder otorgado en fecha 7 de octubre de 2014 ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No. 13, Tomo 95 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y de BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGO S.L. sociedad mercantil española, domiciliada en Madrid, calle Claudio Coello, número 77, 3ª planta, con C.I.F. número B86570223, constituida según escritura autorizada por el Notario de Madrid, don Pablo de la Esperanza Rodríguez, el 23 de noviembre de 212, bajo el número 6.327 de orden protocolo, que se inscribió en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 30.521, folio 162, sección 8ª, hoja M-549309 e inscripción 1ª, según consta en Acta de Reunión del Consejo de Administración de la señalada empresa, celebrada el 18 de febrero de 2013 y cuya sucursal en Venezuela fue inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital bajo el número 21, tomo 89-A carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder otorgado en fecha 17 de junio de 2015 ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No. 40, Tomo 46 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, partes demandadas en el presente juicio, y IGNACIO PONTE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-3.663.463, INPREABOGADO Nº 14.522, procediendo en su carácter de apoderado judicial de BANESCO SEGUROS, C.A. sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 3 de marzo de 1993 bajo el Nº 11, Tomo 78-A Pro., e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 109 del Libro de Registros de Empresas de Seguro, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30083118-3, carácter que se evidencia de poder otorgado ante la Notaria Pública Undécima de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 17 de julio de 2015, bajo el No. 9, Tomo 314 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, tercero interviniente en el presente juicio. En este estado LUIS JOSÉ CORRALES GONZALEZ, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGO S.L. manifiestan al ciudadano Juez haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que han convenido en celebrar entre ellos la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LUIS JOSÉ CORRALES GONZALEZ, presentó dos (2) demandas contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGO, S.L. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que cursan en este mismo expediente por efectos de la acumulación de causas ocurrida conforme se especifica más adelante.
La primera demanda fue presentada por fraude laboral, y luego de dársele entrada para su distribución el asunto fue asignado al Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2015-001258, habiendo procedido el referido Tribunal a ordenar la subsanación del libelo mediante auto de fecha 5 de mayo de 2015. Subsanación que efectuó LUIS JOSÉ CORRALES GONZALEZ mediante escrito presentado en fecha 16 de julio de 2015, habiendo sido admitida la demanda mediante auto de fecha 20 de julio de 2015. En fecha 23 de julio de 2015 las partes demandadas se dan por notificadas de este juicio y en esa misma fecha las partes actora y demandadas acuerdan suspender el curso de la causa desde el 23 de julio de 2015 hasta el 22 de septiembre de 2015, ambos inclusive, suspensión que fue homologada por el Tribunal antes señalado en fecha 28 de julio de 2015, estableciendo expresamente que el 23 de septiembre de 2015 se reanudaría el curso del proceso comenzando a computarse los diez (10) días hábiles para celebrar la audiencia preliminar. Esta demanda por fraude laboral fue acumulada al expediente AP21-L-2015-001259 conforme se especifica a continuación.
La segunda demanda fue presentada por LUIS JOSÉ CORRALES GONZALEZ por enfermedad ocupacional, y luego de dársele entrada para su distribución el asunto fue asignado al Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2015-001259, habiendo procedido el referido Tribunal a admitir la demanda mediante auto de fecha 6 de mayo de 2015. Luego de notificadas las demandas, se solicitó la intervención como tercero de BANESCO SEGUROS, C.A., la cual fue admitida por auto de fecha 3 de julio de 2015. En fecha 13 de julio de 2015 el Secretario titular del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial certifica como adecuada la notificación del tercero llamado a juicio. En fecha 23 de julio de 2015 las partes actora y demandadas acuerdan suspender el curso de la causa desde el 23 de julio de 2015 hasta el 22 de septiembre de 2015, ambos inclusive, suspensión que fue homologada por el Tribunal antes señalado en fecha 27 de julio de 2015, estableciendo expresamente que la Audiencia Preliminar se celebraría al segundo (2do.) día hábil siguiente al 22 de septiembre de 2015. En fecha 17 de septiembre de 2015 las partes demandadas solicitan la acumulación en la presente causa por enfermedad ocupacional (expediente No. AP21-L-2015-001259) de la demanda por fraude laboral que para esa fecha conocía el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas bajo el expediente No. AP21-L-2015-001258. En fecha 18 de septiembre de 2015 el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas acuerda la acumulación solicitada en el expediente No. AP21-L-2015-001259 y en consecuencia ordena la suspensión del curso para la celebración de la audiencia preliminar en la misma hasta tanto la causa acumulada (expediente No. AP21-L-2015-001258) se halle en el mismo estado para la celebración de la audiencia preliminar. En fecha 21 de septiembre de 2015 la parte actora solicita igualmente la acumulación de las causas antes referidas, y por auto de fecha 22 de septiembre de 2015 el Juzgado informa que tal acumulación ya había sido acordada por auto de fecha 18 de septiembre de 2015. En fecha 24 de septiembre de 2015 el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas da por recibido el expediente No. AP21-L-2015-001258 y ordena sea agrado al expediente No. AP21-L-2015-001259. En fecha 5 de octubre de 2015, las partes acordaron suspender la causa hasta el 14 de octubre de 2015, inclusive, procediendo en esa misma fecha el Tribunal antes mencionado a homologar la suspensión acordada, señalando que la audiencia preliminar se celebraría al segundo (2°) día hábil siguiente al 14 de octubre de 2015.
SEGUNDA: Como fundamento de sus demandas el actor señaló:
(A) En relación a los fundamentos de su pretensión por fraude laboral acción que por efectos de la acumulación señalada cursa en este mismo expediente N° AP21-L-2015-001259, LUIS JOSÉ CORRALES GONZALEZ, alegó básicamente lo siguiente:
1) Que laboró “… para la INSTITUCIÓN BANESCO BANCO UNIVERSAL desde el 29 de noviembre de 2001 en el cargo actual de: Especialista en Cumplimiento Normativo con un salario mensual de 21.384,00 Bs …”
2) Que a partir del mes de agosto de 2013 comienza a ser presionado para que presentara su renuncia a su “…cargo en Banesco Banco … para ser trasladado a una empresa perteneciente al grupo llamada BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGOS S.L. (NATIVA)…”
3) Que “… no estaba de acuerdo con este cambio y mucho menos en la presión continua ejercida por la gerencia de Capital Humano de Banesco Banco Universal en que debía renunciar ofreciéndome unas grandes ventajas que tendría el mismo cargo pero para ser trasladado a Banesco Panamá en muy poco tiempo, con un salario en moneda extranjera y una serie de beneficios para el traslado, dicho cambio se haría efectivo luego de renunciar y con la única condición de permanecer en esta nueva empresa unos pocos meses con beneficios en moneda nacional menores a los obtenidos en Banesco Banco Universal…”
4) Que le fue ofrecido “…el pago de tres mil doscientos dólares (3.200 $) mensuales de salario y 5.000 $ para el establecimiento en Banesco Panamá…”
5) Que el 21 de octubre de 2013 recibió “…la primera convocatoria donde me dicen que debo firmar la renuncia el 25 de octubre, lo que me generó ansiedad, muchas dudas e incertidumbre, postergando dicha situación hasta el 07 de Noviembre de 2013, a lo que respondieron que efectivamente el traslado se daría en el mes de enero de 2014…”
6) Que en fecha 30 de enero de 2014 se le hace firmar una renuncia a su cargo en BANESCO BANCO UNIVERSAL “…y ya para el 01/02/14 comienzo en Banesco Holding Medios de Pagos S.L (NATIVA)…”
7) Que en fecha 27 de marzo de 2014 le “…hacen acudir…” a los Tribunales Laborales para firmar una transacción derivada de una oferta real ante el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustentación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
8) Que a partir de esa fecha aumenta la presión, no cumpliéndosele la oferta de enviarlo a Panamá, indicándole que su “…cargo ya no es necesario…” y que debe “….renunciar pues prescinden de…” sus servicios, señalándole que debe “…pasar a ver y firmar mi liquidación…”
9) Que fue llamado “… en fecha 09 de marzo de 2015 a una sala en la cual se encontraba…” representantes de las empresas “...para nuevamente presionar a firmar la renuncia diciéndome que era lo mejor que podía hacer para obtener una buena referencia para cualquier otro trabajo, que debía firmar la renuncia y que no se concretaría el cargo ofrecido en Banesco Panamá…” para ´posteriormente convocarlo “…a otra reunión … donde me dice que renuncie y que si no de todas maneras seré despedido y que no espere a que ocurriera tal situación…”
10) Que toda la situación narrada le provocó “…un estado de desesperación…” sintiéndose engañado y desmejorado “…en todos los sentidos…”,
11) Que las codemandas “…pertenecen al mismo holding empresarial debiendo darse el levantamiento del VELO CORPORATIVO…”;
12) En consecuencia, la parte actora solicita en base a los hechos y desmejoras que alega haber padecido que se le “…reponga en la nómina de Banesco Banco Universal…” y le “…sean cancelados todos y cada uno de…” sus derechos. Procediendo a señalar sus pretensiones especificas en el libelo de la demanda, requiriendo se le restablezcan sus condiciones laborales y se le indemnice, de la siguiente manera: “1) ser restablecido en las condiciones que me encontraba al 30 de diciembre de 2014 en Banesco Banco Universal en mi cargo de Cumplimiento de Normativa. 2) que se me reconozcan los derechos por trece años tres meses de trabajo ininterrumpido en Banesco Banco Universal y Banesco Holding Medios de Pago como una unidad económica o holding de Empresas. 3) Que me sean canceladas todas las actividades que por eficacia atípica, intereses, utilidades, beneficios y comisiones me han dejado de cancelar en virtud del fraude sistemático que realizaron en mi contra las cuales calculo aproximadamente en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (1.539.648 BS) en virtud de que desconozco los montos que definitivos de lo que me corresponde ya que no tengo acceso a la información por parte de la Empresa Banesco Banco Universal. 4) Que se me indemnice por el hecho de el fraude fraguado en contra de mis derechos laborales bajo el ardid y engaño de unas mejoras en la relación de trabajo, así como la oferta del traslado al extranjero a Banesco Panamá con un pago en moneda extranjera los cuales me han ocasionado graves daños ya que comencé a realizar cambios personales para asumir tal responsabilidad…lo cual estimo en la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUATRO (3.325.904 BS)…”. Y 5) “El pago de Daño Moral por haberme engañado y obligado a renunciar en fraude de mis derechos laborales, en la cantidad e UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000 BS)…” Esta demanda por fraude laboral fue estimada en la suma de seis millones trescientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta y dos bolívares (Bs. 6.375.552,00).
Posteriormente, en ocasión a la subsanación del libelo de la demanda: (A) en lo atinente al punto 3 de sus pretensiones antes referido, la parte actora señala que los conceptos que utilizo para arribar al cálculo de un millón quinientos treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares (Bs. 1.539.648,00), y (B) en lo atinente al punto 4 de sus pretensiones antes referido, la parte actora señala que se deriva de los salarios y beneficios (utilidades, vacaciones fraccionadas y deferencia bono vacacional 2015) dejados de percibir en dólares por el incumplimiento de la promesa que alega se le hizo en ese sentido, aumentando la cifra estimada por el pretensión comprendida en el punto 4 del libelo a tres millones setecientos veintisiete mil setecientos diecinueve bolívares (Bs. 3.727.719,00); quedando en consecuencia la cuantía de la demanda aumentada a seis millones setecientos sesenta y siete mil trecientos sesenta y siete bolívares (Bs. 6.767.367,00).
(B) En relación a los fundamentos de su pretensión por enfermedad ocupacional, LUIS JOSÉ CORRALES GONZALEZ, alegó básicamente lo siguiente:
1) Que laboró “… para la INSTITUCIÓN BANESCO BANCO UNIVERSAL desde el 29 de noviembre de 2001 en el cargo actual de: Especialista en Cumplimiento Normativo con un salario mensual de 21.384,00 Bs …”,
2) Que a partir del mes de agosto de 2013 comienza a ser presionado para que presentara su renuncia a su cargo “…para ser trasladado a una empresa perteneciente al grupo llamada BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGOS S.L. (NATIVA)…”
3) Que lo anterior le “…ocasionó mucho desasosiego, intranquilidad, ansiedad, depresión y fuertes problemas abdominales desarrollando un problema de epigastralgia urente, esofagitis A y gastropatía erosiva…”
4) Que “… no estaba de acuerdo con este cambio y mucho menos en la presión continua ejercida por la gerencia de Capital Humano de Banesco Banco Universal en que debía renunciar ofreciéndome unas grandes ventajas que tendría el mismo cargo pero para ser trasladado a Banesco Panamá en muy poco tiempo, con un salario en moneda extranjera y una serie de beneficios para el traslado, dicho cambio se haría efectivo luego de renunciar y con la única condición de permanecer en esta nueva empresa unos pocos meses con beneficios en moneda nacional menores a los obtenidos en Banesco Banco Universal…”
5) Que el 21 de octubre de 2013 recibió la primera convocatoria donde le indican que debe “…firmar la renuncia el 25 de octubre…” lo que le generó ansiedad, muchas dudas e incertidumbre, así como graves padecimientos gástricos pérdida de peso, dificultades para dormir entre otras;
6) Que el 7 de noviembre de 2013 le señalaron que “…efectivamente el traslado se daría en el mes de enero de 2014…” haciéndole “…firmar el 30 de enero de 2014 y ya para el 01/02/14…” comenzó en Banesco Holding Medios de Pagos S.L (NATIVA).
7) Que le “…hacen acudir un mes después a los Tribunales Laborales donde...” le “….hacen firmar una transacción derivada de una oferta real en fecha 27/03/14…”, lo cual le hizo sentir temor y nervios por las implicaciones.
8) Que en ese momento aumenta la presión sobre su persona, indicándole que debe renunciar, que su cargo ya no es necesario y que no será cumplida la oferta de trasladarlo a Panamá, lo cual le causó un estado de desesperación, sintiéndose engañado y desmejorado en todos los sentidos.
9) Que tal “… presión continua y sistemática…” le “…hizo acudir desde hace 10 meses a consulta con Profesional de la Salud en Psicología Licenciado Luis Perdomo, por situaciones de estrés y ansiedad ocasionadas por las presiones hostilidades y discriminación en el trabajo que a su vez desencadenan depresión y síntomas físicos y es así como en el mes de abril de 2014 ya en muy malas condiciones de salud y terribles malestares…” acudió “…a la consulta de Gastroenterología con médico especialista gastroenteróloga la Doctora: María Carolina Ruiz de Vici diagnosticándome Gastropatía erosiva y Esofagitis grado A, de igual manera acudí al Psiquiatra: Dra. Elena Alcazar Zanoni quien diagnosticó: trastorno de adaptación con síntomas de ansiedad descubierto debido a…” su “…estrés laboral, ansiedad y presión en que…” se encontraba.
10) Que se vio “…sometido a estar en un puesto de trabajo donde no…” se le asignaban tareas propias del cargo lo cual lo colocó “…en una desesperante situación que ha afectado mi integridad, ya encontrándome lesionado profundamente en mi salud física y psicológica”.
11) Que a raíz de todo lo anterior se dirigió “….al INPSASEL en fecha 10 de marzo de 2015 a denunciar el acoso al que…” se le sometía “…de forma reiterada y continua”. Denunciado ante dicho Instituto “… además de la ENFERMEDAD LABORAL DERIVADA DEL ACOSO Y ESTRÉS LABORAL…”, el “…AISLAMIENTO Y PRESION SISTEMATICA LA ENFERMEDAD Y EL AGRAVAMIENTO DE ESOFAGITIS GRADO A Y GASTROPATÍA EROSIVA AGRAVADAS POR LA DEPRESIÓN REACTIVA Y ANSIEDAD RELACIONADOS CON LOS PROBLEMAS EN EL AMBITO LABORAL”.
12) En consecuencia, la parte actora reclama “…el pago de la indemnización por enfermedad ocupacional prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y el daño moral conforme al artículo 1.196 del Código Civil…” para que se le “…indemnice por motivo de ENFERMEDAD LABORAL DERIVADA DEL ACOSO Y ESTRÉS LABORAL, ASÍ COMO DEL AISLAMIENTO Y PRESIÓN SISTEMÁTICA LA ENFERMEDAD Y EL AGRAVAMIENTO DE ESOFAGITIS GRADO A Y GASTROPATÍA EROSIVA AGRAVADAS POR LA DEPRESIÓN REACTIVA Y ANSIEDAD RELACIONADOS CON LOS PROBLEMAS EN EL AMBITO LABORAL…”, de la siguiente manera: “…1) Cinco años de Salario por indemnización de Daño Directo causado por LAS ENFERMEDADES LABORALES antes descritas y por ACOSO LABORAL, lo cual asciende a UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUARENTA BOLIVARES (1.283.040 Bs) toda vez que…” su “…salario integral es la cantidad de: 21.284 Bs. 2) El Pago de Daño Moral por…” haberlo “…sometido a condiciones inseguras y por no haber procedido diligentemente en relación a..” su caso, el cual estimó en la suma de “…Un Millón de Bolívares (1.000.000 Bs).
Esta demanda por enfermedad ocupacional fue estimada en la suma de dos millones doscientos ochenta y tres mil cuarenta bolívares (Bs. 2.283.040,00).
TERCERA: El inicio de la audiencia preliminar respecto a las dos causas acumuladas en el presente expediente se llevó a cabo en fecha 16 de octubre de 2015 ante este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la cual entre otros aspectos se planteó la imposibilidad por mandato constitucional de llegar a un acuerdo transaccional mientras se mantuviese vigente la relación de trabajo con BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGOS S.L., señalando la representación de la parte actora su disposición a llegar a acuerdos en la causas que cursan en este expediente y presentando un cálculo de prestaciones sociales y demás conceptos laborales por la suma de dos millones doscientos treinta y siete mil trescientos veinte bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 2.237.327,47), sin incluir los montos demandados en las causas por fraude laboral y enfermedad ocupacional antes señalados, y conforme a cálculos que señalan solicitó su representado y haber sido efectuados por la Inspectoría del Trabajo y otros propios, según el siguiente desglose:
- PRESTACIONES SOCIALES (ART. 142 L.O.T.T.T)
o Literal A Y B: 941 días Bs. 792.866,15
o Literal C: 420 días Bs. 432.472,44
o Literal D: Bs. 792.866,15
- Monto a pagar por Prestaciones Sociales: Bs. 792.866,15
- INDEMNIZACION POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR O DESPIDO INJUSTIFICADO (ARTÍCULO 92 /80) DE LA L.O.T.T.T: Bs. 792.866,15
- INTERESES: Bs. 11.132.62
- Art 196 VACACIONES FRACCIONADAS: 40 días - 10 meses Bs. 23.762.22
- Art 196 BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 40 días - 10 meses Bs. 23.762,22
- Art 131, 132 UTILIDADES O BONIFICACION DE FIN DE AÑO: 120 días - 8 meses: Bs. 57.029,33
- Otras diferencias que señaló la parte actora por concepto de desmejoras que alega haber sufrido al ser trasladado de BANESCO BANCO UNIVERSAL a BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGO, S.L., por: (i) menor días de utilidades reconocidas por esta última, (ii) no reconocimiento de su tiempo de servicio para Banesco Banco Universal a efectos de vacaciones y bono vacacional; (iii) días de fiesta bancarios, que bajo BANESCO BANCO UNIVERSAL no estaba obligado a trabajarlos o de hacerlo se le pagaban con el recargo de ley, lo cual perdió al ser trasladado a BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGO, S.L., (iv) pérdida al derecho de bono de alimentación, por cuanto lo gozaba bajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, que lo otorga independientemente del salario, y no bajo BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGO, S.L., por devengar más de tres (3) salarios mínimos; (v) salarios caídos desde mayo de 2015; y (vi) liquidación de la caja de ahorros. Todo lo cual estima la parte actora en quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y cuatro bolívares (Bs. 559.664,00).
- Por lo que la representación de la parte actora señaló en la audiencia preliminar que estima para el caso de una posible terminación de la relación de trabajo, se le adeudaría a LUIS JOSÉ CORRALES GONZALEZ por prestaciones sociales y otros conceptos laborales la suma de dos millones doscientos treinta y siete mil trescientos veinte bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 2.237.327,47), sin incluir los montos reclamados por fraude laboral y enfermedad ocupacional.
Vista la pretensión de la parte actora y en atención a lo tratado por las partes en cuanto a las demandas por fraude laboral u enfermedad ocupacional, las partes intervinientes deciden prolongar la audiencia preliminar para el día 17 de noviembre de 2015.
En fecha 17 de noviembre de 2015 se celebra la prolongación de la audiencia preliminar, en la cual una vez revisados los cálculos por prestaciones sociales y otros conceptos laborales presentados por la parte actora para una eventual terminación de la relación laboral, las partes demandas rechazaron los cálculos por cuanto (i) suman el tiempo de las relaciones laborales que mantuvo el actor con BANESCO BANCO UNIVERAL y la que mantiene con BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGO, S.L., como si fueran una sola, lo cual es rechazado por éstas; (ii) se calcula la garantía sobre prestaciones sociales multiplicando el salario actual del actor (que eventualmente sería el último salario de la relación de trabajo) por la suma de todos los días de prestaciones sociales causados durante el tiempo que prestó servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL y viene presentándolo para BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGO, S.L., lo cual señalan las demandadas es incorrecto; y (iii) por cuanto, alegan las demandas, no puede considerarse por el solo hecho de pertenecer a un grupo de empresas, de ser ese el caso, que de forma automática deban aplicarse las mismas condiciones de trabajo entre ellas, por lo que no reconocen ninguna de las desmejoras que alega la parte actora. Todo ello, además, sin perjuicio del rechazo por las demandadas de los alegatos y pretensiones de la parte actora en las acciones por fraude laboral y enfermedad ocupacional.
En vista de lo anterior, con la mediación del Juez y atendiendo a sus observaciones a las respectivas posiciones de las partes, se acordó una nueva prolongación de la audiencia preliminar para el 8 de diciembre de 2015.
En fecha 25 de noviembre de 2015, LUIS JOSE CORRALES GONZALEZ decidió libre y voluntariamente, sin apremio ni coacción alguna, renunciar a su puesto de trabajo en BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGOS S.L., efectiva de forma inmediata.
CUARTA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGO S.L., alegan lo siguiente:
(A) En relación a la demanda por fraude laboral acción que por efectos de la acumulación señalada cursa en este mismo expediente N° AP21-L-2015-001259:
1) Que el actor pretende a través de una demanda por supuesto fraude laboral, que se le restituya al puesto de trabajo que ostentaba en BANESCO BANCO UNIVERSAL hasta la fecha de su renuncia a esta institución ocurrida el 30 de enero de 2014, y el pago de las diferencias supuestamente causadas por desmejoras respecto a beneficios y condiciones de trabajo que dejó percibir o le fueron disminuidos a consecuencia de lo que alega realmente se trató una transferencia a BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGOS S.L. Lo anterior se verifica del propio libelo de la demanda y de su reforma cuando exige sea acordada o en su defecto sea ordenado por el Tribunal que se le “…reponga en la nómina de Banesco Banco Universal…” y le “…sean cancelados todos y cada uno de…” sus derechos; es decir que se le restituya la situación jurídica que alega como infringida. En tal sentido, siendo que el trabajador en todo momento pertinente se encontró amparado por la Inamovilidad Laboral Especial decretada por el Ejecutivo Nacional, el procedimiento aplicable era el de reenganche y restitución de derechos contemplado en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), el cual dispone que cuando “…un trabajador o una trabajadora amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, despedida, trasladado, trasladada, desmejorado o desmejorada podrá, dentro de los treinta días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente…”. De lo que se deriva (i) la falta de jurisdicción de los Tribunales del Trabajo respecto a la Administración Pública del Trabajo, que a través de la Inspectorías del Trabajo es la que posee jurisdicción y competencia para conocer, mediante el procedimiento de reenganche y restitución de derechos, de los pedimentos efectuados por el actor en esta acción por supuesto fraude laboral; (ii) que el actor tenía un plazo de caducidad de treinta (30) días continuos, contados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo con BANESCO BANCO UNIVERSAL esto es el 30 de enero de 2014, para iniciar el procedimiento de reenganche y restitución de derechos ante la Inspectoría del Trabajo competente y no lo hizo, aun cuando según señala en su libelo las supuestas presiones para conseguir su renuncia a dicha Institución comienzan en agosto de 2013 y se mantienen durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2013 y enero 2014; y (iii) aún en el supuesto negado que por efectos de la relación de trabajo que inició con BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGO S.L. pudiese entenderse que el plazo de caducidad antes señalado no se había iniciado, lo cierto es que en fecha 13 de mayo de 2015 da inicio a un procedimiento de reenganche y restitución de derechos ante la Inspectoría del Trabajo “Distrito Capital” (Sede Norte), expediente 023-2015-01-01238, en el cual solicita su reenganche y pago de salario caídos en BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGO S.L., y no en BANESCO BANCO UNIVERSAL, orden de reenganche que fue cumplida de forma voluntaria por BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGO S.L. conforme acta de fecha 13 de octubre de 2015 levantada por la Sala de Inamovilidad Laboral de la mencionada Inspectoría del Trabajo, no habiendo en ese procedimiento solicitado su reenganche en BANESCO BANCO UNIVERSAL, ni la restitución de derechos supuestamente vulnerados, sin perjuicio de la falta de jurisdicción de los Tribunales del Trabajo para acordarla, conforme se señaló con anterioridad.
2) Que es cierto que trabajó para BANESCO BANCO UNIVERSAL desde el 29 de noviembre de 2001 y que presentó su renuncia a éste en fecha 30 de enero de 2014, pero que no es cierto que BANESCO BANCO UNIVERSAL lo haya presionado ni coaccionado de forma alguna para que la presentara ni que BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGO S.L. le haya hecho ofrecimientos engañosos ni le haya mentido sobre condiciones de trabajo o traslados al extranjero para conseguir tal renuncia y aceptase ir a trabajar para ella;
3) Que es cierto que en fecha 1 de febrero de 2014 LUIS JOSE CORRALES GONZALEZ comenzó a trabajar para BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGO S.L., pero que no es cierto que ésta le haya engañado respecto a las condiciones de trabajo que gozaría bajo esta nueva relación de trabajo.
4) Que no es cierto que “…a partir del mes de agosto de 2013 comienza a ser presionado para que presentara su renuncia a su “…cargo en Banesco Banco … para ser trasladado a una empresa perteneciente al grupo llamada BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGOS S.L. (NATIVA)…”, siendo lo cierto que el actor decidió de forma voluntaria terminar con la relación de trabajo que la unía con BANESCO BANCO UNIVERSAL para luego iniciar otra con BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGOS S.L., aprovechando que esta ofrecía una vacante y que el salario que ofrecía para el cargo era sustancialmente superior del que devengaba con BANESCO BANCO UNIVERSAL. Siendo que para enero de 2014, fecha en que renunció a BANESCO BANCO UNIVERSAL devengaba un salario mensual de diez mil doscientos cincuenta y tres bolívares (Bs, 10.253,00), y con BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGOS S.L. comenzó devengando en febrero de 2014 un salario mensual de diecinueve mil ochocientos bolívares (Bs, 19.800,00), esto es un salario inicial noventa y tres con once por ciento (93,11%) superior al último salario que devengaba con BANESCO BANCO UNIVERSAL. Siendo esa la principal razón por la que decide voluntariamente renunciar a BANESCO BANCO UNIVERSAL para irse a trabajar con BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGOS S.L.
5) Que no es cierto que el actor no haya estado “… de acuerdo con este cambio y mucho menos en la presión continua ejercida por la gerencia de Capital Humano de Banesco Banco Universal en que debía renunciar ofreciéndome unas grandes ventajas que tendría el mismo cargo pero para ser trasladado a Banesco Panamá en muy poco tiempo, con un salario en moneda extranjera y una serie de beneficios para el traslado, dicho cambio se haría efectivo luego de renunciar y con la única condición de permanecer en esta nueva empresa unos pocos meses con beneficios en moneda nacional menores a los obtenidos en Banesco Banco Universal…”, y que tampoco es cierto que se le haya ofrecido “…el pago de tres mil doscientos dólares (3.200 $) mensuales de salario y 5.000 $ para el establecimiento en Banesco Panamá…”. Siendo lo cierto, ante nada, (i) que no hubo transferencia ni cambio alguno de este trabajador operado entre BANESCO BANCO UNIVERSAL y BANESCO HOLDIN MEDIOS DE PAGO, S.L., con la que él pudiese estar o no de acuerdo, por cuanto la terminación de la relación de trabajo con BANESCO BANCO UNIVERSAL y el inicio posterior de otra relación de trabajo con BANESCO HOLDIN MEDIOS DE PAGO, S.L. fue decidido por el actor de forma voluntaria y sin coacción alguna de ninguna de las codemandadas, obedeciendo principalmente a su deseo de devengar un salario sustancialmente superior conforme lo señalado anteriormente; (ii) Que no es cierto que BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGO, S.L. y mucho menos BANESCO BANCO UNIVERSAL, le hayan ofrecido grandes ventajas para que cambiase de trabajo de una a la otra, y mucho menos que dentro de esas supuestas ventajas se le ofreciese ser posteriormente trasladado a Banesco Panamá ni un salario en moneda extranjera ni que, específicamente, se le haya ofrecido un salario de tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3.500,00), ni un monto de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US 5.000,00) para que supuestamente se establecida en Panamá, por cuanto como se dijo no es cierto que se le haya hecho tal ofrecimiento de traslado.
6) Que no es cierto que BANESCO BANCO UNIVERSAL le haya convocado el 21 de octubre de 2013 para presionarlo a renunciar “…el 25 de octubre…” como tampoco es cierto que le hayan presionado posteriormente para que renunciara el 7 de Noviembre de 2013, ni que le hayan informado que el supuesto traslado se daría en el mes de enero de 2014.
7) Que no es cierto que en fecha 30 de enero de 2014 se le haya obligado a firmar una renuncia a su cargo en BANESCO BANCO UNIVERSAL, cuando lo cierto es que tal renuncia la efectuó de forma voluntaria y sin coacción alguna, habiendo tomado su decisión por el aumento sustancial de sus ingresos que le ofrecía BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGO, S.L. y no en base a amenaza, engaño ni presión alguna por parte de BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.L.
8) Que no es cierto que en fecha 27 de marzo de 2014 se le haya obligado a asistir “…a los Tribunales Laborales para firmar una transacción derivada de una oferta real ante el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustentación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, siendo lo cierto que tal oferta real se le efectuó a fin de pagarle diferencias que reclamaba a BANESCO BANCO UNIVERSAL, adicionales al monto por prestaciones sociales y demás conceptos laborales por ciento catorce mil bolívares (Bs. 114.000,00) que le fue pagado con su liquidación y a raíz de su renuncia, la cual firmó en aceptación como una bonificación especial y única por la suma de noventa y ocho mil ciento diez bolívares con ochenta céntimos (Bs. 98.110,80) que cubriera tales diferencias.
9) Que no es cierto que a partir del 27 de marzo de 2014 haya existido ni mucho menos se haya aumentado presión alguna sobre su persona para que renunciara a BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGO, S.L., ni que no se la haya cumplido la supuesta oferta de enviarlo a Panamá, por cuanto ésta nunca se le hizo.
10) Que no es cierto que haya sido llamado “… en fecha 09 de marzo de 2015 a una sala…” con representantes de BANESCO BANCO UNIVERSAL ni de BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGO S.L. para presionarlo a presentar la renuncia, ni que se le haya señalado que ello era lo mejor que podía hacer para obtener una buena referencia para cualquier otro trabajo, ni que no se concretaría el cargo ofrecido en Banesco Panamá, por cuanto esto último nunca le fie ofrecido, ni que se le haya convocado posteriormente a otra reunión para presionarlo a renunciar por cuanto sería de todas formas despedido.
11) Que por no ser cierto ninguno de los alegatos sobre presiones, engaños, ofertas engañosas, tampoco lo es que tales inexistentes situaciones le hayan podido provocar “…un estado de desesperación…” ni que haya podido sentirse engañado y desmejorado en sentido alguno;
12) En consecuencia, BANESCO BANCO UNIVERSAL y BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGO S.L. alegan que no tienen y nunca tuvieron obligación alguna de reintegrar al actor LUIS JOSÉ CORRALES GONZALEZ al puesto de trabajo que poseía en BANESCO BANCO UNIVERSAL hasta el 30 de enero de 2014, fecha de su renuncia voluntaria al mismo, negando que deban reconocerle derecho alguno por trece años y tres meses de servicios, y rechazan ni que le deban suma ni concepto alguno por supuestas desmejoras o supuestos beneficios dejados de percibir, por cuanto en ningún momento defraudaron en forma alguna sus derechos laborales; específicamente rechazan y niegan que deban pagarle la suma de un millón quinientos treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares (Bs. 1.539.648,00) por “…eficacia atípica, intereses, utilidades, beneficios y comisiones…”; ni la suma de tres millones setecientos veintisiete mil setecientos diecinueve bolívares (Bs. 3.727.719,00) por efecto de salarios y beneficios (utilidades, vacaciones fraccionadas y deferencia bono vacacional 2015) que alega dejó de percibir en dólares; ni la suma de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00) por un supuesto e inexistente daño moral.
(B) En relación a la demanda por supuesta enfermedad ocupacional:
1) Que es cierto que trabajó para BANESCO BANCO UNIVERSAL desde el 29 de noviembre de 2001 y que presentó su renuncia a éste en fecha 30 de enero de 2014, pero que no es cierto que BANESCO BANCO UNIVERSAL lo haya presionado ni coaccionado de forma alguna para que la presentara ni que BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGO S.L. le haya hecho ofrecimientos engañosos ni le haya mentido sobre condiciones de trabajo o traslados al extranjero para conseguir tal renuncia y aceptase ir a trabajar para ella;
2) Que no es cierto que “…a partir del mes de agosto de 2013 comienza a ser presionado para que presentara su renuncia a su “…cargo en Banesco Banco … para ser trasladado a una empresa perteneciente al grupo llamada BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGOS S.L. (NATIVA)…”, siendo lo cierto que el actor decidió de forma voluntaria terminar con la relación de trabajo que la unía con BANESCO BANCO UNIVERSAL para luego iniciar otra con BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGOS S.L., aprovechando que esta ofrecía una vacante y que el salario que ofrecía para el cargo era sustancialmente superior del que devengaba con BANESCO BANCO UNIVERSAL. Siendo que para enero de 2014, fecha en que renunció a BANESCO BANCO UNIVERSAL devengaba un salario mensual de diez mil doscientos cincuenta y tres bolívares (Bs, 10.253,00), y con BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGOS S.L. comenzó devengando en febrero de 2014 un salario mensual de diecinueve mil ochocientos bolívares (Bs, 19.800,00), esto es un salario inicial noventa y tres con once por ciento (93,11%) superior al último salario que devengaba con BANESCO BANCO UNIVERSAL. Siendo esa la principal razón por la que decide voluntariamente renunciar a BANESCO BANCO UNIVERSAL para irse a trabajar con BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGOS S.L.
3) Que no es cierto que haya estado sometido a situaciones de acoso y estrés laboral, ni que se le haya ocasionado “…desasosiego, intranquilidad, ansiedad, depresión y fuertes problemas abdominales desarrollando un problema de epigastralgia urente, esofagitis A y gastropatía erosiva…”, por cuanto no es cierto que BANESCO BANCO UNIVERSAL ni BANEACO HOLDING MEDIOS DE PAGO S.L. los hayan presionado, engañado, timado ni en forma alguna incurrido en ninguno de los actos que alega el actor.
4) Que no es cierto que el actor no haya estado “… de acuerdo con este cambio y mucho menos en la presión continua ejercida por la gerencia de Capital Humano de Banesco Banco Universal en que debía renunciar ofreciéndome unas grandes ventajas que tendría el mismo cargo pero para ser trasladado a Banesco Panamá en muy poco tiempo, con un salario en moneda extranjera…”. Siendo lo cierto, ante nada, (i) que no hubo transferencia ni cambio alguno de este trabajador operado entre BANESCO BANCO UNIVERSAL y BANESCO HOLDIN MEDIOS DE PAGO, S.L., con la que él pudiese estar o no de acuerdo, por cuanto la terminación de la relación de trabajo con BANESCO BANCO UNIVERSAL y el inicio posterior de otra relación de trabajo con BANESCO HOLDIN MEDIOS DE PAGO, S.L. fue decidido por el actor de forma voluntaria, sin apremio y sin coacción alguna de ninguna de las codemandadas, obedeciendo principalmente a su deseo de devengar un salario sustancialmente superior conforme lo señalado anteriormente; (ii) Que no es cierto que BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGO, S.L. y mucho menos BANESCO BANCO UNIVERSAL, le hayan ofrecido grandes ventajas para que cambiase de trabajo de una a la otra, y mucho menos que dentro de esas supuestas ventajas se le ofreciese ser posteriormente trasladado a Banesco Panamá ni un salario en moneda extranjera, por cuanto como se dijo no es cierto que se le haya hecho tal ofrecimiento de traslado.
6) Que no es cierto que BANESCO BANCO UNIVERSAL le haya convocado el 21 de octubre de 2013 para presionarlo a renunciar “…el 25 de octubre…” como tampoco es cierto que le hayan presionado posteriormente para que renunciara el 7 de Noviembre de 2013, ni que le hayan informado que el supuesto traslado se daría en el mes de enero de 2014.
7) Que no es cierto que en fecha 30 de enero de 2014 se le haya obligado a firmar una renuncia a su cargo en BANESCO BANCO UNIVERSAL, cuando lo cierto es que tal renuncia la efectuó de forma voluntaria y sin coacción alguna, habiendo tomado su decisión por el aumento sustancial de sus ingresos que le ofrecía BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGO, S.L. y no en base a amenaza, engaño ni presión alguna por parte de BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.L.
8) Que no es cierto que en fecha 27 de marzo de 2014 le haya obligado a asistir “…a los Tribunales Laborales para firmar una transacción derivada de una oferta real ante el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustentación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, siendo lo cierto que tal oferta real se le efectuó a fin de pagarle diferencias que reclamaba a BANESCO BANCO UNIVERSAL, adicionales al monto por prestaciones sociales y demás conceptos laborales por ciento catorce mil bolívares (Bs. 114.000,00) que le fue pagado con su liquidación y a raíz de su renuncia, la cual firmó en aceptación como una bonificación especial y única por la suma de noventa y ocho mil ciento diez bolívares con ochenta céntimos (Bs. 98.110,80) que cubriera tales diferencias.
9) Que no es cierto que a partir del 27 de marzo de 2014 haya existido ni mucho menos se haya aumentado presión alguna sobre su persona para que renunciara a BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGO, S.L., ni que no se la haya cumplido la supuesta oferta de enviarlo a Panamá, por cuanto ésta nunca se le hizo.
10) Que no es cierto haber estado sometido a presión continua y sistemática alguna, por lo que de sufrir de la sintomatología que alega en el libelo, debe estar ocasionada por factores extraños al trabajo;
11) Que por no ser cierto ninguno de los alegatos sobre presiones, engaños, ofertas engañosas, tampoco lo es que tales inexistentes situaciones le hayan podido provocar “…ENFERMEDAD LABORAL DERIVADA DEL ACOSO Y ESTRÉS LABORAL…”, ni “…LA ENFERMEDAD Y EL AGRAVAMIENTO DE ESOFAGITIS GRADO A Y GASTROPATÍA EROSIVA AGRAVADAS POR LA DEPRESIÓN REACTIVA Y ANSIEDAD RELACIONADOS CON LOS PROBLEMAS EN EL AMBITO LABORAL…”;
12) Que no es cierto que BANESCO BANCO UNIVERSAL ni BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGO S.L, le hayan sometido a situación insegura alguna en el trabajo, ni hayan incurrido en infracción alguna a la normativa de seguridad y seguridad laboral, que pudiese tener relación causal con la enfermedad que alega padecer, por lo cual no es procedente indemnización alguna bajo los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
13) Que adicionalmente la parte actora no alega en el libelo grado de discapacidad alguna dentro de los supuestos contemplados en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), ni señala que el INPSASEL haya certificado el origen de la enfermedad ni el grado de discapacidad que esta supondría, por lo que ratificando la negativa de todos los hechos y alegatos del actor y sin perjuicio de éstas, el objeto de la demanda se encuentra indeterminado, causándoles a BANESCO BANCO UNIVERSAL y a BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGO S.L, un estado de indefensión al desconocer precisamente el supuesto de indemnización bajo el cual estima el actor procedente su acción.
14) Por lo tanto, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGOS S.L. rechaza que deban suma alguna a LUIS JOSÉ CORRALES GONZALEZ a causa de los conceptos reclamados por no haber incurrido en ninguno de los hechos que alega al actor en el libelo como generadores de la supuesta patología, por no ser las supuestas patologías de origen ocupacional o, de serlo, no haberse causado ni agravado por hechos que son inexistentes ni por ninguna otra circunstancia vinculada al trabajo o ámbito laboral. Por lo que (1) niegan adeudarle suma alguna, y específicamente el monto demandado de un millón doscientos ochenta y tres mil cuarenta bolívares (Bs 1.283.040,00) bajo el artículo 130 de la LOPCYMAT; y (2) niegan adeudarle suma alguna, y específicamente el monto demandado de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) por concepto de daño moral. Y a todo evento, en el caso negado que se considerare que si se trató de una enfermedad ocupacional, argumentan (1) que el objeto de la demanda se encuentra indeterminado, señalando simplemente que el monto reclamado bajo el artículo 130 de la LOPCYMAT se corresponde con cinco (5) años de salario, sin especificar discapacidad alguna ni el numeral correspondiente de dicho artículo; y (2) que el reclamo por daño moral se encuentra totalmente sobrestimado, no correspondiéndose ese monto con criterio alguno aplicado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ni por los Tribunales del Trabajo.
(C) En relación a los cálculos presentado en la audiencia preliminar a que alegan tendría derecho el actor ante una eventual terminación de la relación de trabajo, y ocurrida ésta por renuncia presentada a BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGO S.L. por el actor en fecha 25 de noviembre de 2015, habiendo procedido a ello de forma voluntaria, sin presión ni apremio alguno, BANESCO BANCO UNIVERSAL y BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGO S.L. alegan:
1) Que los cálculos efectuados por la parte actora no se corresponden con la realidad, al asumir la existencia de una continuidad laboral basada en un supuesto fraude laboral en que habrían incurrido las demandadas y el cual han negado y niegan, no siendo cierto en momento alguno que se le haya presionado para obtener su renuncia a BANESCO BANCO UNIVERSAL ni a ningún otro efecto, ni que se la haya engañado, mentido o de otra manera manipulado para que comenzara a trabajar para BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGO; por lo que alegan que la relación de trabajo con BANESCO BANCO UNIVERSAL efectivamente terminó, por decisión unilateral y libre del actor, en fecha 30 de enero de 2014, iniciando el actor una nueva relación de trabajo, por su propia decisión, en fecha 1 de febrero de 2014 con BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGO S.L., siendo por tanto ambas relaciones de trabajo distintas e independientes una de la otra.
- Que a todo evento y sin perjuicio de lo anterior, la cifra de setecientos noventa y dos mil ochocientos sesenta y seis bolívares con quince céntimos (Bs. 792.866,15) la obtiene la parte actora multiplicando por el último salario integral de la relación de trabajo con BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGO S.L. la totalidad de los días causados (941) por prestación de antigüedad bajo la Ley Orgánica del Trabajo y por garantía de prestaciones sociales bajo la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) en la sumatoria que hace de la relación de trabajo que mantuvo con BANESCO BANCO UNIVERSAL con la de relación de trabajo con BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGO S.L. Lo cual es incorrecto, debiéndose hacer los cálculos mes a mes o trimestre a trimestre, según la Ley aplicable, en base al salario devengado en cada periodo. Para luego hacer el cálculo del retroactivo correspondiente de treinta (30) días del, ahora sí, el último salario integral de la relación de trabajo por años de servicio o fracción superior a seis (6) meses. Constituyendo las prestaciones sociales la mayor cifra entre la garantía de prestaciones sociales y el retroactivo de prestaciones sociales.
- Que los intereses de prestaciones sociales igualmente están calculados erradamente;
- Que no toman en cuenta los anticipos de prestaciones sociales solicitados y pagados al actor;
- QUE BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada debe al actor por prestaciones sociales ni otros conceptos laborales por efectos de la liquidación que hizo de éstas en ocasión a su renuncia de fecha 30 de enero de 2014, la cual aceptó y cobró, así como de posterior oferta real derivada de diferencias que reclamaba y se le pagaron a través de una bonificación especial, que también aceptó y fue debidamente homologada por el Juez del Trabajo.
- Que BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGO SL solo adeuda al actor las prestaciones sociales y demás conceptos laborales causados desde el 1 de febrero de 2014 al 25 de noviembre de 2015, que deben ser calculados en base a los beneficios otorgados por esta institución, no pudiendo equiparse ni aplicarse por razón alguna los otorgados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A..
CUARTA: No obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ni BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGO S.L. hayan convenido en la reclamaciones formuladas ni en la estimaciones hechas al efecto por LUÍS JOSÉ CORRALES GONZALEZ, de mutuo y amistoso acuerdo otorgándose mutuas concesiones las partes han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin a los juicios intentados y reclamos efectuados por LUÍS JOSÉ CORRALES GONZALEZ. De acuerdo con los términos de este arreglo, las partes acuerdan lo siguiente:
(A) LUIS JOSÉ CORRALES GONZALEZ conviene expresamente en desistir del procedimiento, con en efecto lo hace en este acto, de la demanda por fraude laboral, acción que por efectos de la acumulación señalada con anterioridad en este acuerdo transaccional cursa en este mismo expediente N° AP21-L-2015-001259. BANESCO BANO UNIVERSAL, C.A. y BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGO, S.L. aceptan el desistimiento antes efectuado por LUIS JOSÉ CORRALES GONZALEZ.
(B) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGO, S.L. convienen en pagar a LUÍS JOSÉ CORRALES GONZALEZ, la cantidad de un millón setecientos mil bolívares (Bs. 1.700.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:
(B.1.) Para poner fin al juicio intentado por LUIS JOSÉ CORRALES GONZALEZ por enfermedad ocupacional convienen en pagarle al actor la suma de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y seis bolívares (Bs. 444.976,00) discriminados de la siguiente manera:
Conceptos demandados por la alegada enfermedad ocupacional Monto Bs.
Indemnización por responsabilidad subjetiva bajo el Art. 130 LOPCYMAT 424.976,00
Indemnización por daño moral por responsabilidad objetiva 20.000,00
TOTAL 444.976,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y seis bolívares (Bs. 444.976,00).
(B.2.) Para poner fin a los reclamos y pretensiones efectuadas por LUIS JOSÉ CORRALES GONZALEZ en el curso de la audiencia preliminar de este juicio por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y prevenir nuevas reclamaciones y juicios sobre estos conceptos, convienen en pagarle al actor la suma de ochocientos cincuenta y cinco mil veinticuatro bolívares (Bs. 855.024,00) discriminados de la siguiente manera:
CONCEPTOS Monto Bs.
Prestaciones Sociales (Retroactivo) 522.457,40
Intereses sobre Prestación de Antigüedad / Prest Sociales 87.211,39
Diferencias Aportes Plan o Caja de Ahorro con Banesco Banco Universal 3.960,41
Caja de Ahorro con Banesco Holding Medios de Pago, S.L. 48.389,62
Intereses Diferencias Caja de Ahorro con Banesco Banco Universal y Banesco Holding Medios de Pago SL 10.189,66
Diferencia vacaciones Banesco Banco Universal y Banesco Holding Medios de Pago SL 2.672,18
Intereses diferencia vacaciones Banesco Banco Universal y Banesco Holding Medios de Pago SL 2.830,50
Diferencia de Días de Vacaciones entre Banesco Banco Universal y Banesco Holding Medios de Pago SL 5.280,00
Intereses diferencia de Días de Vacaciones entre Banesco Banco Universal y Banesco Holding Medios de Pago SL 820,51
Diferencia de Días de Bono Vacacional entre Banesco Banco Universal y Banesco Holding Medios de Pago SL 11.037,45
Intereses diferencia de Días Bono Vacacional entre Banesco Banco Universal y Banesco Holding Medios de Pago SL 6.581,39
Diferencias Utilidades en Banesco Banco Universal 16.233,51
Intereses de Diferencias Utilidades en Banesco Banco Universal 15.866,39
Diferencia de Días de Utilidades Año 2014 entre Banesco Banco Universal y Banesco Holding Medios de Pago SL 51.321,60
Intereses de Diferencia de Días de Utilidades Año 2014 entre Banesco Banco Universal y Banesco Holding Medios de Pago SL 7.975,38
Beneficio Alimentación que se le otorgaba con Banesco Banco Universal y no bajo Banesco Holding Medios de Pago SL por devengar medos de 3 salario mínimos 44.338,80
Días Bancarios Trabajados (que no trabajaba con Banesco Banco Universal y si con Banesco Holding Medios de Pago SL) 13.769,65
Salarios caídos en ocasión a orden de reenganche efectuada a Banesco Holding Medios de Pago SL 158.061,60
Vacaciones Fraccionadas 11 meses 2015. Fracción de 30 días por año 25.752,19
Bono Vacacional Fraccionado 11 meses 2015. Fracción de 30 días por año 21.424,03

Utilidades Fraccionadas 10 meses 2015 (fracción de 120 días) 93.644,34
SUB TOTAL 1.149.818,00
DEDUCCIONES Monto Bs.
Pago con liquidación Banesco Banco Universal 30-1-2014 114.000,00
Pago en oferta real Banesco de Banesco Banco Universal 98.000,00
Pago salarios caídos ante Inspectoría del Trabajo por Banesco Holding Medios de Pago 74.844,00
Pago Cesta Ticket ordenado por inspectoría a Banesco Holding Medios de Pago 7.950,00
SUB TOTAL 294.794,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES y OTROS, MENOS DEDUCCIONES 855.024,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de ochocientos cincuenta y cinco mil veinticuatro bolívares (Bs. 855.024,00).
(B.3.) Adicionalmente, siendo el interés de las partes poner fin definitivo y total a todas las diferencias que existen entre ellas, incluyendo cualquier diferencia por conceptos demandados o discutidos en este acuerdo transaccional y cualquier otra que pudiera surgir, sea por conceptos o por diferencia de cálculos, las partes han acordado que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y BANESCO HODING MEDIOS DE PAGO, S.L. le pagan una suma adicional a LUIS JOSÉ CORRALES GONZALEZ por el monto de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) con la expresa intensión de compensarlo por cualquier otro concepto o diferencia que pudiera existir. Por los tanto, cualquier diferencia existente sobre conceptos o montos, reclamados o no, discutidos o no, conforme este acuerdo transaccional, quedan compensados con la suma antes referida y cualquier diferencia sea en más o en menos respecto a dicha suma queda acreditada en beneficio de la parte a que corresponda. En consecuencia y consideración al pago antes referido, LUIS JOSÉ CORRALES GONZALEZ conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. y BANESCO HOLDING DE PAGOS S.L. nada quedan a deberle por concepto alguno relacionado con las respectivas relaciones de trabajo que mantuvo con ellas, pues los pagos de las sumas antes indicadas incluyen la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, legales y contractuales, incluyendo las que se pudiesen determinar bajo la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y el contrato de trabajo que pudieran ser adeudados a LUIS JOSÉ CORRALES GONZALEZ por la totalidad del tiempo de servicio respecto a cada relación de trabajo, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a LUIS JOSÉ CORRALES GONZALEZ a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago. En razón de lo expuesto, LUIS JOSÉ CORRALES GONZALEZ renuncia a cualquier acción laboral, civil, mercantil y de toda otra naturaleza, sin limitación alguna, en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y de BANESCO HOLDING DE PAGOS S.L. o empresas relacionadas y/o subsidiarias que pudieran tener.
LUIS JOSÉ CORRALES GONZALEZ asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ni a BANESCO HOLDING DE PAGOS S.L. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: a) Prestaciones sociales conforme la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales por responsabilidad objetiva o subjetiva en ocasión de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que La Trabajadora le prestó a El Patrono.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LUIS JOSÉ CORRALES GONZALEZ, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con las sumas canceladas en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y de BANESCO HOLDING DE PAGOS S.L. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, LUIS JOSÉ CORRALES GONZALEZ conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ni a BANESCO HOLDING DE PAGOS S.L. y/o empresas relacionadas o subsidiarias de aquellos, ni a sus administradores, ni a sus accionistas, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y a BANESCO HOLDING DE PAGOS S.L. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponderle.
QUINTA: Los pagos acordados en esta transacción a favor de LUIS JOSÉ CORRALES GONZALEZ por la cantidad total de un millón setecientos mil bolívares (Bs. 1.700.000,00) le es pagado en este acto de la siguiente manera:
(A) Mediante cheque de gerencia Nº 003100048333 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 1 de diciembre de 2015 librado a favor de LUIS JOSÉ CORRALES GONZALEZ, la suma de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y seis bolívares (Bs. 444.976,00), correspondiente a la suma acordada en este acuerdo transaccional por la acción de enfermedad ocupacional.
(B) Mediante cheque de gerencia Nº 003100048332 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 1 de diciembre de 2015 librado a favor de LUIS JOSÉ CORRALES GONZALEZ, la suma de ochocientos cincuenta y cinco mil veinticuatro bolívares (Bs. 855.024,00), correspondiente a la suma acordada en este acuerdo transaccional por las pretensiones y reclamos relativos a prestaciones sociales y demás beneficios laborales, efectuados en el curso de la audiencia preliminar celebrada en este procedimiento.
(C) Mediante cheque de gerencia Nº 003100048334 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 1 de diciembre de 2015 librado a favor de LUIS JOSÉ CORRALES GONZALEZ, la suma de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) por concepto de pago adicional por el interés de las partes en poner fin definitivo y total a todas las diferencias que existen entre ellas, incluyendo cualquier diferencia por conceptos demandados o discutidos en este acuerdo transaccional y cualquier otra que pudiera surgir, sea por conceptos o por diferencia de cálculos.
La sumatoria de las cantidades por las que fueron girados los cheques de gerencia especificados anteriormente arroja un total de un millón setecientos mil bolívares (Bs. 1.700.000,00).
LUIS JOSÉ CORRALES GONZALEZ, declara que recibe en este acto y a su total, cabal y definitiva satisfacción, los cheques antes identificados por la cantidad total de un millón setecientos mil bolívares (Bs. 1.700.000,00), por los conceptos especificados en la cláusula precedente.
SEXTA: En definitiva, LUIS JOSÉ CORRALES GONZALEZ, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ni a BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGO, S.L. por los conceptos mencionados en este documento ni por ningún otro, cualquiera sea su naturaleza o cuantía.
SÉPTIMA: El actor y las demandadas, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado (i) el juicio por fraude laboral que LUIS JOSÉ CORRALES GONZALEZ, intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGO S.L. en virtud del desistimiento que LUIS JOSÉ CORRALES GONZALEZ efectúo al procedimiento relativo a esa causa, aceptado por las demandadas, conforme lo establecido en el literal “A” de la cláusula CUARTA de este convenio; (ii) el juicio por enfermedad ocupacional que LUIS JOSÉ CORRALES GONZALEZ, intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGO S.L. en virtud del acuerdo transaccional alcanzado en el literal “B.1.” de la cláusula CUARTA de este convenio; y (iii) los reclamos efectuados y discutidos durante la audiencia preliminar de este juicio, relativos a prestaciones sociales y demás beneficios laborales, a la existencia o no de una continuidad laboral, conforme el acuerdo alcanzado en el literal “B.2” de la cláusula 4 de este convenio transaccional. A tales efectos, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, solicitando que el Juez homologue el desistimiento del procedimiento por fraude laboral y la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: BANESCO SEGUROS, C.A., expresamente declara que su comparecencia se debe únicamente a la cita que como tercero interviniente realizaron las codemandadas BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGO, S.L., por lo que su comparecencia no equivale a reconocimiento de cualidad alguna para sostener este juicio ni de cobertura bajo la póliza de responsabilidad empresarial que mantiene con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Por lo anterior, igualmente señala que no interviene en la formulación o aprobación de los términos acordados en la presente transacción ni hace pronunciamiento alguno al respecto, pero que procede a suscribirla en los términos expuestos en este acto a los fines de no impedir el acuerdo al que han llegado LUIS JOSÉ CORRALES GONZALEZ, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y BANESCO HOLDING MEDIOS DE PAGO, S.L., y sin que ello de alguna manera signifique un reconocimiento de que tenga alguna obligación respecto a ninguna de estas empresas por las cantidades y conceptos demandados en el juicio por enfermedad ocupacional en virtud del contrato de seguros de responsabilidad empresarial suscrito y en razón del cual se solicitó su llamado como tercero interviniente.
NOVENA: Cualquier aspecto relativo al contrato de seguros de responsabilidad empresarial será tratado exclusivamente entre las partes de dicho contrato, esto es BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y BANESCO SEGUROS, C.A.
DÉCIMA: Las partes convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente convienen en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del proceso que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
DÉCIMA PRIMERA: Las partes solicitan a la Juez se sirva acordar dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se entregan en este acto las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,
ABG. GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
EL ACTOR


ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS


APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE

LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA URANGA