ACTA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-00359.


PARTE ACTORA: ERI MIRYELI ANGULO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.759.122.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.341.
PARTE DEMANDADA: CONVELAC, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, 10 Diciembre de 2.015, siendo las diez de la mañana 10:00 a.m., dia y hora que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece por la parte actora el abogado REINALDO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.336, y por la demandada CONVELAC, C.A., el abogado ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487, apoderado judicial. En tal sentido, se da inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falsa la incapacidad total permanente que alega sufrir la actor, y es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas, así como es falso el daño moral demandado, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con al Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por LA TRABAJADORA, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 500.000,oo), detallados de la siguiente manera:
Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad Parcial permanente, de su capacidad física, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. 730 días x Bs. 478,43 = Bs 349.253,40


Bs. 349.253,40
Daño Moral Bs. 150.746,60
Total Bs. 500.000,00

El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el último salario integral devengado por EL TRABAJADOR, según el Informe Pericial hecho por el INPSASEL, de Bs. 478,43 DIARIOS, devengado por LA TRABAJADORA, para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 500.000,oo), para ser pagado en dos partes: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 250.000,oo), EL 15 DE DICIEMBRE DE 2.015, y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 250.000,oo), EL 15 DE ENERO DE 2.015, en cheques a favor de ERI MIRYELI ANGULO RAMOS.

SEGUNDO: LA TRABAJADORAdeclara: Que acepta el ofreciemiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y que ACEPTA del ciudadano ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, en su carácter de Apoderado judicial de la sociedad mercantil “CONVELAC, C.A.”, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00), monto que representa la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo de ACCIDENTE DE TRABAJO Y DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL descrito en el libelo de la demanda y que se dan en este acto por reproducidos integramente. El monto que en este acto recibo, esta constitudo por la indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 4. de la Ley Orgánica de Prevención y la indemnización que corresponde al daño moral establecido en el Código Civil. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto a la trabajadora, asicomo los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asicomo en la mediación y conciliación”. “Se excluye de este acuerdo el punto 3-B referente al pago de la Jornada Laborada conforme a rotacion, por lo que LA TRABAJADORA, acudirá a la via admitrativa”.

TERCERO: La ciudadana, ERI MIRYELI ANGULO RAMOS, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presenciales, así como de otros trabajadores de la empresa que estaban laborando, admiten que el ACCIDENTE DE TRABAJO Y DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.

CUARTO: Asimismo, la ciudadana, ERI MIRYELI ANGULO RAMOS, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a CONVELAC, C.A., a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en la Ley Organica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras. De igual modo declara LATRABAJADORA, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, ni convencion colectiva de trabajo, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.

QUINTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de las devolución de las pruebas promovidas por las partes se encuentran en autos. Emítase copias a las partes.

La Juez


Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Carmen Majano
Parte Demandante

Parte Demandada