REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° KP02-L-2015-000545
PARTE ACTORA: JORGE LUIS CATARI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.441.004
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.690
PARTE DEMANDADA: 1- ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y SERVICIO MULTIPLES LOS NARANJOS 32 R.S., y solidariamente el ciudadano 2- GUEVARA PERAZA MARIO JAVIER y 3- INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO LARA (INVILARA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.787
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy 15 de diciembre del 2015, siendo las 10:15 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el abogado JOSE CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.690 apoderado judicial del ciudadano JORGE LUIS CATARI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.441.004 quien se encuentra presente. Por la demandada y codemandados comparece el abogado WILMER PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.787 apoderado judicial. En tal sentido, se da inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y SERVICIO MULTIPLES “LOS NARANJOS 32 R.S”., y solidariamente el ciudadano GUEVARA PERAZA MARIO JAVIER identificados en autos, ofrece cancelarle al ciudadano JORGE LUIS CATARI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.441.004., la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (6000.000,00 Bs.), como monto total, luego de los recalculos y como pago total de las pretensiones del demandante, siendo cancelados en dos (02) cuotas de Bs. 300.000, 00 cada una; la Primera cuota en este acto mediante cheque signado con el numero 40002635 de la entidad bancaria Banco de Venezuela, de fecha 15-12-2015 a nombre del ciudadano JORGE CATARI , la Segunda y ultima Cuota para el día 31-03-2016 ante la URDD no penal. Así mismo la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria y Servicio Multiples “Los Naranjos 32 R.S y el ciudadano Mario Guevara se comprometen en inscribir al demandante ante el Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS) en el periodo comprendido del 30-04-2009 al 02-09-2010; al igual pago de las cotizaciones de ese periodo y entregar al demandante los recaudos necesario para que este tramite ante dicho Instituto lo relativo a la pensión por discapacidad.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante y su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y SERVICIO MULTIPLES “LOS NARANJOS 32 R.S”., y solidariamente el ciudadano GUEVARA PERAZA MARIO JAVIER., mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto y propuesta de la tramitación ante el Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS), ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: La falta del pago acordado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Carmen Majano
Parte Demandante
Parte Demandada
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