REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001333
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO CARRILLO MUJICA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 15.352.308

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AMADO JOSÉ CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 242.931

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS DE VITRINA REFRIGERADAS LARENSES C.A. (INVITREL)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN DIEGO BENITEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.291
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y ACCIDENTE OCUPACIONAL

En horas de despacho del día de hoy 15 de diciembre del 2015, siendo las 10:30 a.m comparecen voluntariamente por una parte demandante el ciudadano CARLOS ALBERTO CARRILLO MUJICA mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 15.352.308 asistido por el abogado AMADO JOSÉ CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 242.931 y por parte demandada INDUSTRIAS DE VITRINA REFRIGERADAS LARENSES C.A. (INVITREL). el abogado JUAN DIEGO BENITEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.291.apoderado judicial quien presenta poder documento en original y copia fotostática para su certificación y ser agregada a los autos y a su vez se da por notificado de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de solicitar Audiencia Extraordinaria de Mediación. En tal sentido se da inicio a la audiencia Extraordinaria

Vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria de Mediación en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia extraordinaria. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:


PRIMERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida asistencia y expone: EL TRABAJADOR ingresó a la empresa INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES, C.A (INVITREL), en fecha 10 de mayo del año 2010 ocupando el cargo de supervisor de mantenimiento; devengando como último salario la cantidad de (Bs. 12.999,90) mensual, y como último salario integral la cantidad de (Bs.19.500,00) teniendo entre sus funcionessupervisar las actividades inherentes a la gestión de mantenimiento, dirigir y coordinar el personal de mantenimiento, controlar los inventarios de repuestos e insumos, elaborar las solicitudes de insumos evaluar el desempeño del personal a cargo, garantizar y mantener los registros de las actividades de mantenimiento realizadas en cada máquina, equipos e instalaciones de la empresa;dichas actividades trajeron como consecuencia que en el mes de junio del año 2012, sufriera una torcedura en el tobillo izquierdo que se generó por haber pisado unos residuos de cobre que se encontraba en el suelo del área de carga de la entidad de trabajo, dicha torcedura condujo a que se le ocasionara un esguince grado 1 en el tobillo izquierdo presentando actualmente una constante inestabilidad limitándolo funcionalmente para la marcha y para los movimientos.

, por otra parte, en fecha 23 de octubre del año 2015 el trabajador decidió renunciar voluntariamente a su puesto de trabajo, no obstante a pesar de la condición que actualmente padece el trabajador la entidad de trabajo se ha negado a cancelar los siguientes conceptos :1) Las prestaciones sociales conforme a lo establecidoen el artículo 142 de la LOTTT;2) Los intereses de las prestaciones sociales conforme a lo establecido en el artículo 143 LOTTT,3) Las vacaciones fraccionadas del año 2015 conforme al artículo 196 LOTTT;4) El bono vacacional fraccionado del año 2015 conforme a lo previsto en el artículo 192 LOTTT; 5) Las utilidades fraccionadas del año 2015 conforme a lo establecido en el art 131 LOTTT; 6) Una bonificación adicional vacacional conforme a lo previsto en la cláusula 47 del contrato colectivo de trabajo; 7) La indemnización por el accidente de trabajo ocurrido en el JUNIO DEL AÑO 2012conforme a lo previsto en el artículo 69 y 130 de la LOPCYMAT; 8)indemnización por daños morales y psicológico conforme a lo previsto en el artículo 1185 y 1196 del código civil.

En tal sentido se procedió a demandar los conceptos antes mencionado conforme a los siguientes montos: 1) Las prestaciones sociales, por la cantidad de (Bs 56.500,00); 2) Los intereses de las prestaciones sociales, por la cantidad de (Bs. 3.000,00); 3) Las vacaciones fraccionadas del año 2015, por la cantidad de (Bs. 5.199,96); 4) El bono vacacional fraccionado del año 2015, por la cantidad de (Bs. 5.199,96); 5) Las utilidades fraccionadas del año 2015, por la cantidad de (Bs. 38.999,70); 6) Bonificación adicional vacacional cláusula 47 del contrato colectivo de trabajo, por la cantidad de (Bs. 17.550,00)7); Indemnización por el accidente de trabajo ocurrido en el mes de junio del año 2012, por la cantidad de(Bs 131.407,20); 8) La indemnización por daños morales y psicológicos, por la cantidad de(Bs 70.000,00).Por lo tantoel monto total de la demanda se estimó en (327.856,82)
SEGUNDA: La representación de la PARTE DEMANDADA, INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES, C.A (INVITREL), toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminada la presente causa, y en virtud de que el ex trabajador padeció de una torcedura en el tobillo izquierdo que le ocasionara un esguince grado 1 en el tobillo presentando actualmente inestabilidad limitándolo funcionalmente para la marcha y para los movimientos,así como también una vez verificado que aún se le adeudan conceptos relacionados con las prestaciones sociales y habiendo efectuado el recalculo de los conceptos demandados ofrezco en este acto el pago a los fines de honrar el pago de las obligaciones de mi representada (INVITREL)de los siguientes conceptos en base a los siguientes montos:
1. Las prestaciones sociales conforme a lo establecido en el artículo 142 literal C de la LOTTT; menos los descuentos de los adelantos de prestaciones sociales ofrezco en pago la cantidad de (Bs. 50.419,22)
2. Los intereses de las prestaciones sociales conforme a lo establecido en el artículo 143 LOTTT ofrezco en pago la cantidad de (Bs. 2.232,94)
3. Las vacaciones fraccionadas del año 2015 conforme al artículo 196 LOTTT, ofrezco en pago la cantidad de (Bs. 4.874,96)
4. Los días adicionales de vacacionesconforme al artículo 190 LOTTT, ofrezco en pago la cantidad de (Bs. 1.624,99)
5. Una bonificación adicional vacacional conforme a lo previsto en la cláusula 47 del contrato colectivo de trabajo ofrezco en pago la cantidad de (Bs.11.374,91)
6. El bono vacacional fraccionado del año 2015 conforme a lo previsto en el artículo 192 LOTTT, ofrezco en pago la cantidad de (Bs.4.874,96)
7. Días adicionales de bono vacacionalconforme al artículo 192 LOTTT, ofrezco en pago la cantidad de (Bs. 1.949,99)
8. Las utilidades fraccionadas del año 2015 conforme a lo establecido en el art 131 LOTTT; ofrezco en pago la cantidad de (Bs.36.672,45)
9. La indemnización por el accidente de trabajo ocurrido en el mes de JUNIO DEL AÑO 2012 conforme a lo previsto en el artículo 69 y 130 de la LOPCYMAT; ofrezco en pago la cantidad de (Bs70.000,00).
10. Indemnización por daños morales y psicológicos conforme a lo previsto en el artículo 1185 y 1196 del código civil.ofrezco en pago la cantidad de (Bs. 30.000,00).
11. Bonificación transaccional para cubrir cualquier diferencia de cálculo de conceptos derivados de la relación laboral, ofrezco en pago la cantidad de (Bs.16.666,92).
Todos esos conceptos sumaron un total de (Bs. 230.691,34) sin embargo a dicho monto se le realizaron los debidos descuentos tales como :INCES por la cantidad de Bs 46,93; Adelanto de utilidades año 2015 la cantidad de Bs 27.287,27, prestamos personales por la cantidad de Bs 3.016,30; régimen prestacional de vivienda y hábitat RVH, por la cantidad de Bs. 340,85dichos montos totalizaron la cantidad de lacantidad de (BS 30.691,35),es por ello que una vez restado dichos conceptos le corresponde al trabajador un pago único de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS 200.000,00), los cuales serán canceladosmediante un (01) cheque, emitido en su nombre, librado contra la cuenta corriente 0108-0119-21-0100058518 del Banco de Provincial, signado con el Nro 03769243, de fecha 11 de diciembre del año 2015, Igualmente se anexa a la presente acta los el recibo donde aparece plenamente discriminado cada uno de los conceptos a cancelar y copia del cheque con el cual se pretende hacer efectivo el pago de los mismos.
TERCERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida asistencia y expone: acepto el planteamiento de la empresa INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES, C.A (INVITREL), y recibo en este acto un 01) cheque, emitido a nombre del ciudadano CARLOS ALBERTO CARRILLO MUJICA, librado contra la cuenta corriente 0108-0119-21-0100058518 del Banco de Provincial, signado con el Nro 03769243, de fecha 11 de diciembre del año 2015, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS 200.000,00),por el pago de:Las prestaciones sociales conforme a lo establecido en el artículo 142 literal C de la LOTTT; Los intereses de las prestaciones sociales conforme a lo establecido en el artículo 143 LOTTT;Las vacaciones fraccionadas del año 2015 conforme al artículo 196 LOTTT; Los días adicionales de vacacionesconforme al artículo 190 LOTTT; Una bonificación adicional vacacional conforme a lo previsto en la cláusula 47 del contrato colectivo de trabajo ;El bono vacacional fraccionado del año 2015 conforme a lo previsto en el artículo 192 LOTTT;Días adicionales de bono vacacionalconforme al artículo 192 LOTTT; Las utilidades fraccionadas del año 2015 conforme a lo establecido en el art 131 LOTTT; La indemnización por el accidente de trabajo ocurrido en el mes de junio del año 2012 conforme a lo previsto en el artículo 69 y 130 de la LOPCYMAT; Indemnización por daños morales y psicológicos conforme a lo previsto en el artículo 1185 y 1196 del código civil; y una Bonificación transaccional para cubrir cualquier diferencia de cálculo de conceptos derivados de la relación laboral; todos estos conceptos derivados de la relación laboral que existió con la entidad de trabajo demandada, en tal sentido, con el recibimiento del referido cheque, nada tengo que reclamar por prestaciones sociales, ni por accidente laboral, ni por enfermedad ocupacional derivada del accidente laboral, ni por daño moral, y psicologico, ni ningún otro concepto anteriormente descritopor lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES, C.A (INVITREL).
CUARTA: Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados.

QUINTA: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

SEXTA: Las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la presente controversia, así como precave cualquier otra reclamación que se pretenda en contra de INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES, C.A (INVITREL), con ocasión al accidente de trabajo y enfermedad ocupacionaly al cobro de las prestaciones sociales que pudieran corresponder a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO CARRILLO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.15.352.308, ni por las consecuencias que se deriven del mismo, incluso las que se desprenden del daño moral o psíquico, presente o futuro y la reparación de los daños materiales, incluyendo el lucro cesante, así como tampoco se adeudan ningún concepto de beneficios laborales derivados de la relación de trabajo.

SEPTIMA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente.. Emítase copias a las partes.


La Juez


Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Carmen Majano


Parte Demandante Parte Demandada