REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 156º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2015-000582

PARTE ACTORA: JAVIER ANTONIO CAMACARO SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.777.635
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.109.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES C.A (PAICA)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NORKYS MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.247
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 16 de diciembre de 2015 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada ADRIANA VASQUEZ apoderada judicial y por la parte demandada la abogada NORKYS MENDEZ apoderada judicial. En tal sentido, se da inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada PROTECCION A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES C.A (PAICA) ofrece cancelarle al ciudadano JAVIER ANTONIO CAMACARO SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.777.635, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (60.000,00 Bs.), como monto total, luego de los recálculos y como pago total de las pretensiones del demandante, para ser cancelado en dos (02) cuotas de Bs. 30.000, cada una, la Primera cuota en este mismo acto mediante cheque signado 12177313 de la entidad bancaria Benesco Banco Universal y la Segunda ultima cuota para día 11 de enero del 2016, ante la URDD no penal.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada PROTECCION A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES C.A (PAICA), mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: En caso de incumplimiento del pago acordado en este acto y el fondo del cheque entregado, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de la presente acta de mediación, más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.

La Juez


Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Carmen Majano
Parte Demandante

Parte Demandada