REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2015-001124
PARTE ACTORA: BENITA JULIA ALAÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.719.426
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.180180 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el estado Lara
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIA JOSÉ HERNANDEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 3.004.916
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN VALECILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.647
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 16 de diciembre de 2015, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por la Alguacil del Tribunal, ciudadano JAVIER GONZALEZ; no compareció la parte demandante ciudadana BENITA JULIA ALAÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.719.426 ni por si ni por apoderado judicial alguno, solo hizo acto de presencia la parte demandada el abogado RAMÓN VALECILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.647 apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Se deja constancia que comparece la abogada HAIDY CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.180 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el estado Lara sin documento poder.
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Juez
Abg. Maria Susana Hidalgo
Secretaria
El Alguacil
La parte demandada Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
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