REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° KP02-L-2011-1128


PARTE ACTORA: FRANCIS RIVAS DE MARRUFFO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.845.517
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ISRAEL GARCIA, MILAGROS AGREDA, KAREN LORENA GACIA Y ISRAEL FABIAN GARCIA TORRES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 92.172, 17.766, 131.335 y 102.090, respectivamente
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ANNY KARINA RONDON, inscrita, en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.670 y WALTER RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 80.590
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 02 de diciembre de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen al presente acto, por la parte actora el abogado ISRAEL GARCIA, apoderado judicial y por la demandada el Abogado WALTER RODRIGUEZ, apoderado judicial. Como punto previo, se deja constancia que la Abg. YESENIA PASTORA VASQUEZ RODRIGUEZ., se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, interrogándolos sobre si consideran que la ciudadana Juez, se encuentra incursa en alguna de la causales de recusación establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual manifestaron que no consideraban a la misma incursa en ninguna causal de recusación. En tal sentido, se da inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. ofrece cancelarle a la ciudadana FRANCIS RIVAS DE MARRUFFO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.845.517, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (500.000,00 Bs.), como monto total, luego de los recálculos y como pago total de las pretensiones del demandante, para ser cancelado el 10 de diciembre del presente año, ante la URDD no penal.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representada, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: En caso de incumplimiento del pago acordado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de la presente acta de mediación, más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTEp ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia que las pruebas promovidas por las partes se encuentran en autos. Emítase copias a las partes.

La Juez


Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Carmen Majano
Parte Demandante

Parte Demandada