REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° KP02-L-2015-751
PARTE ACTORA: DEIDY ISABELINO COLMENAREZ SANTELIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.085.312
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA VASQUEZ PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.109 y DARWIN CHACIN, inscrito en el IPSA bajo el N° 143.972
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS ASESORAMIENTO Y PROTECCION R.L.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORKYS CAROLINA MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.247
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 de diciembre de 2015, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen al presente acto, por la parte actora la abogada ADRIANA VASQUEZ PIÑA, apoderada judicial y por la demandada la abogada NORKYS CAROLINA MENDEZ, apoderado judicial. En tal sentido, se da inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada aun y cuando no reconoce la relación laboral por tratarse de un trabajador asociado de mi representada ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS ASESORAMIENTO Y PROTECCION R.L., luego de la revisión de los estados financiero, los balances de ganancias y perdidas se determino que existían beneficios que como asociado no fueron liquidados en su oportunidad al hoy demandante, por lo que se propone en este acto para dar fin al presente proceso, a cancelarle la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (100.000,00 Bs.), como monto total y definitivo lo cual será cancelad en tres cuotas de la siguiente manera;
Primera cuota: para el día 15 de diciembre de 2015 por Bs. 35.000,00
Segunda cuota: para el día 15 de enero de 2016 por Bs. 32.500,00 la
Tercera y cuota: para el día 15 de febrero de 2016 por Bs. 32.500,00 respectivamente
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS ASESORAMIENTO Y PROTECCION R.L., mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: La falta de los pagos acordado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de la presente acta de mediación, más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Carmen Majano
Parte Demandante
Parte Demandada
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