REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Primero (1) de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2015-001086
PARTE ACTORA: Ciudadano VICTOR JOSE VISCAYA ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-11.594.025.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho RIZEIDA RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 61.666 y del mismo domicilio
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS SOLDARGENT, C.A.” sociedad mercantil protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 08 de octubre de 1975, bajo el No. 43, Tomo 89A, cuya última modificación de sus Estatutos se insertó por ante el mismo Registro Mercantil el 23 de septiembre de 2009, bajo el No. 30, Tomo 204-A, ubicada en la Carrera 4 con Calle 3, Parcela 218, Zona Industrial II, en Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda, de fecha 10 de junio de 2015, inserto bajo el No. 38, Tomo 62, Folios 169 hasta 172
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho AMERICO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.264.587, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.370.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy Martes Primero (1) de Diciembre de dos mil Quince (2.015), siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRELIMINAR en el asunto, las partes. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, Ciudadano VICTOR JOSE VISCAYA ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-11.594.025 y la profesional del derecho RIZEIDA RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 61.666. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, su apoderado Judicial el profesional del derecho AMERICO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.264.587, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.370. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Ambas partes declaramos libre de todo constreñimiento y a los fines de dar por concluido, extinguido, terminado, finalizada la presente Demanda por Indemnización De Daños y Perjuicios, Derivados de Accidente de Laboral y Pago de Prestaciones Sociales; ambas partes hemos decidido de común acuerdo haciéndonos recíprocas concesiones, celebrar la presente TRANSACCION con el objeto de dar por terminado el presente juicio y poner fin a la acción interpuesta en este proceso instaurado por “El Demandante” así como todas las diferencias que han surgido; dar por extinguido todo vínculo existente entre ellas, ambas partes hemos convenido en celebrar de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 10 y 11 del Reglamento de la ley del Trabajo, artículo 6, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la siguiente TRANSACCION se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: “El Demandante”, accionó formalmente contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS SOLDARGENT, C.A.” en la persona de su representante ciudadana GABRIELLA LUCIA FABIANI DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.109.343 y domiciliada en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda; por el pago de indemnización por accidente de trabajo, daño moral, indemnización por discapacidad parcial permanente, prestaciones sociales, indemnizaciones, intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas y demás débitos por la finalización de la relación laboral, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.321.669,58). Presentada la Demanda se le asignó el Asunto N° KP02-L-2015-1089. Una vez admitida la demanda se emplazó a la demandada; en aras de dar cumplimiento al pago de los derechos laborales Entidad de Trabajo INDUSTRIAS SOLDARGENT, C.A.” antes identificada, conviene en cancelar las asignaciones laborales efectivamente generadas en su oportunidad a favor del ex trabajador, por lo que ambas partes Demandante – Demandado hábiles y contestes libres de todo apremio comparecen por ante este Tribunal de manera voluntaria, exponen y convienen: SEGUNDA: “El Demandante” en aceptar los pagos recibidos y desistir en los montos los conceptos reclamados, ya que constan de los recibos promovidos en ésta oportunidad los cuales se ponen a las vista del ex trabajador que los mismos fueron pagados, aceptados y recibidos por el ex trabajador en tiempo acertado, “La Demandada” reconoce el accidente laboral ocurrido el 29 de Octubre del año 2009, que ingresó el 02 de julio de 2006 y egresó de manera voluntaria el 14 de agosto de 2015; con un tiempo de servicio de 9 años 1 mes y 12 días, que prestó sus servicios como Obrero. Queda establecido que durante toda su relación laboral devengó salario mínimo obligatorio por el Estado venezolano, los cuales se dan aquí por reproducidos. Reconoce la Jornada de Trabajo de lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 4:00 p.m, con un descanso interjornada de 12:00 p.m a 1:00 p.m. Rechazo y contradigo el alegato del ciudadano VICTOR JOSE VISCAYA, en cuanto a que no se le reconozca los adelantos de prestaciones sociales otorgadas debidamente cada año, ya que dichos adelantos se hicieron en su oportunidad de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así, “El Demandante” declara, reconoce y acepta; igualmente, admite que los pagos realizados fueron realizados como anticipos a las prestaciones sociales conforme a la ley, su último sueldo mensual de 7.421,68 Bs., teniendo un salario diario de 247,38 Bs., la alícuota de sus utilidades 53,62 Bs. y la alícuota del bono vacacional 34,35 Bs, dando como último salario integral la cantidad 7.509,65 Bs. TERCERA: “La Demandada” acepta y reconoce que adeuda Indemnización por accidente de trabajo, hasta por un monto de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 178.113,12) conforme al artículo 130, ordinal 5º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; así como también el Daño Moral causado hasta por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 255.986,52); Indemnización por discapacidad parcial permanente, hasta por un monto de CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 112.693,75); así mismo acepta y reconoce Diferencia de Prestaciones Sociales, no obstante, Impugno y desconozco en este acto cuadro marcado como Anexo “A” acompañado al libelo de demanda el cual se explica por sí mismo, donde se especifica salario devengado en cada mes efectivo así como la conformación del salario integral utilizado como base de cálculo de la Antigüedad, por lo que el extinto trabajador VICTOR JOSE VISCAYA ROJAS reconoce y acepta el salario mínimo devengado durante la relación laboral y las incidencias salariales discriminadas en la cláusula segunda de esta transacción, asimismo, declara que recibió en anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de 33.000,00 Bs. En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la entidad de trabajo conviene en cancelar por concepto de Antigüedad la cantidad de CIENTO DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 102.767,66), mas los intereses sobre prestaciones sociales hasta por la suma de CUARENTA MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (40.183,15); Vacaciones Fraccionadas, la suma de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 3.642,10); Bono Vacacional Fraccionado, la suma de UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.976,00); y Utilidades Fraccionadas, hasta por la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 4.631,25); al monto correspondiente a la Antigüedad se le dedujo los anticipos otorgados y recibidos por el ex trabajador lo que da un total a cancelar por la entidad de trabajo SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700.000,00). CUARTA: “El Demandante” declara y reconoce que en la oportunidad legal desde el inicio de la relación laboral, le fueron pagadas tanto las vacaciones, bono vacacional y utilidades correspondientes a los periodos de los años desde 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2012 y 2015, existiendo solo la diferencia discriminada en la Cláusula Tercera, de esta transacción; por lo que nada tiene que reclamar el ex trabajador por este concepto ni ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral, monto superior al que se paga hoy y al cancelado en su término. QUINTA: “La Demandada” niega, rechaza y contradice el Cobro por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.321.669,58), por concepto de indemnización por accidente laboral, daño moral, indemnización por discapacidad parcial permanente, así como el cobro de prestaciones sociales, indemnizaciones, vacaciones, bono vacacional, y utilidades, de la relación laboral, igualmente, el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, más las costas y costos del proceso, y “El Demandante” libera del pago a la entidad de trabajo por la cantidad de Bs. 1.321.669,58, antes señalada por los conceptos descritos. SEXTA: Con el pago hecho por “La Demandada” por el monto de SETECIENTOS MIL BOLIVARES quedan cancelados y extinguidos todos los conceptos y montos reclamados por el ex trabajador VICTOR JOSE VISCAYA ROJAS, ya que se considerará cubierta cualquier diferencia de pago en los conceptos demandados. “El Demandante” declara, acepta y reconoce que nada le deben ni adeudan por los conceptos y montos aquí reclamados, ni ningún otro concepto que pudiera surgir no reclamado en esta demanda, proveniente de la extinta relación laboral. SEPTIMA: “El Demandante” declara actuar en este acto libre de constreñimiento alguno, y con el objeto de poner fin a toda reclamación de sus derechos laborales y al presente juicio por los conceptos reclamados, ambas partes de común acuerdo proponen una Transacción la cual realizan en este acto y se explica en el presente documento, así, “La Demandada”, ofrece la cancelación de un Pago Único por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000, de de Fecha 25/11/2015, a favor de VICTOR JOSE VISCAYA ROJAS, los cuales contempla los siguientes conceptos descritos en las cláusulas nombradas, enumeradas, identificadas y señaladas en la presente Transacción. Por lo que “El Demandante” declara, acepta y reconoce que la “La Demandada” nada adeuda por los conceptos y montos demandados, ni ningún otro concepto, así por error involuntario no se nombre en este documento y/o no se especifique en la presente Transacción. “El Demandante” declara, acepta, entiende y reconoce que sumados todos los rubros demandados mas los anticipos de prestaciones sociales recibidos quedan cubiertos con el pago único de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), por los conceptos igualmente señalados en las cláusulas anteriores de indemnización por accidente laboral, daño moral, indemnización por discapacidad parcial permanente, así como el cobro de prestaciones sociales, indemnizaciones, vacaciones, bono vacacional, y utilidades, de la relación laboral, igualmente, el pago de los intereses sobre prestaciones sociales. OCTAVA: Ambas partes “El Demandante” y “La Demandada” declaran, aceptan y convienen que el pago señalado en la cláusula anterior tiene por objeto la culminación, cierre, cese, extinción del presente litigio, cancelación de todas las indemnizaciones por accidente de trabajo y diferencias en las prestaciones sociales y otros beneficios laborales que le corresponden a “El Demandante”, por causa de accidente de trabajo y terminación de la relación laboral que existió entre ellas desde el 02 de mayo de 2006 hasta el 14 de Agosto de 2015, en este sentido, ambas partes declaran poner fin a cualquier diferencia que existió y surgiere entre ellas, por el pago de indemnizaciones por accidente de trabajo y por los derechos laborales o el pago de cualquier otro concepto laboral que le corresponda y/o le hubiere correspondido durante el curso de la relación de trabajo. Así, queda establecido que “La Demandada” nada adeuda a “El Demandante” por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto, por el accidente laboral ocurrido y el tiempo de servicio laborado y los conceptos y montos reclamados en el libelo de la demanda ni los nombrados en la presente transacción en sus cláusulas respectivas, el cual incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del accidente de trabajo y la relación de trabajo tuvo “El Demandante” con “La Parte Demandada”, y que pudiera corresponderle por cualquier concepto, antes, durante y después del período de la relación de trabajo. NOVENA: En consecuencia, “El Demandante ”, libera a “La Parte Demandada”, de toda obligación, responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella, en el entendido que tanto los conceptos pagados como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados para dar por concluidas todas las obligaciones laborales, diferencias existentes entre ellas con ánimo conciliatorio, de mediación y transaccional de manera que “La Demandada” nada queda debiéndole a “El Demandante ” por ningún concepto civil ni penal como consecuencia del accidente laboral o por el contrato de trabajo que existió entre las partes, para lo cual “El Demandante” declara acepta y conviene en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento o que se dejare de mencionar por error involuntario se encuentra totalmente satisfecho con el Pago efectuado por la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00), antes identificado, a favor del extinto trabajador cuya cantidad luego de su revisión, previo y detenido análisis, “El Demandante”, declara estar conforme y satisfecha su pretensión con el pago efectuado. DECIMA: “El Demandante” en razón del pago que “La Parte Demandada” le ha hecho, declara de forma expresa: a) Su total satisfacción y conformidad con el monto cancelado objeto de la presente transacción; b) Que “La Demandada” nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por el accidente de trabajo ni por la terminación del mismo, ya que todos las indemnizaciones y los derechos que le correspondían le fueron pagados en la oportunidad correspondiente y que cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido en el pago realizado en este acto, objeto de la presente transacción. c) que la suma recibida, es decir la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), constituye un finiquito total y definitivo de las indemnizaciones y obligaciones laborales que pudiera tener “La Demandada” para con “El Demandante” d) Que “El Demandante” desiste del presente procedimiento y de la acción, en razón de todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder contra “La Demandada” derivados o relacionados con el accidente de trabajo; la relación de trabajo y su terminación; y la presente transacción, debido que toda su pretensión se encuentran satisfecha con este pago; e) Que acepta y reconoce el carácter de COSA JUZGADA de la presente Transacción que ambas partes celebran en este acto, como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el cual tiene a todos los efectos legales. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos. Se acuerda en este acto copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSALUX GALINDEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
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