REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2015-000417
PARTE ACTORA: Ciudadanos WILDHER MENDEZ GALINDEZ, CARLOS ALBERTO OSIO RODRIGUEZ, MANUEL ALEJANDRO GALINDEZ, LUIS EDUARDO VASQUEZ, JOSE IDIDRO MENDOZA, JOSE DANIEL MONTES respectivamente
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho LUIS ERNESTO FIDHEL GONZALEZ, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nro 60.162.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL CIUDAD CREPUSCULAR C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho ELIANNY ROMANO CUICAS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 92.384
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles (2) de Diciembre del año 2.015, siendo las Nueve y Treinta (9:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Octavo(8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, los Ciudadanos WILDHER MENDEZ GALINDEZ, LUIS EDUARDO VASQUEZ PERALTA, JOSE IDIDRO MENDOZA y MANUEL ALEJANDRO GALINDEZ respectivamente y los profesionales del derecho LUIS ERNESTO FIDHEL GONZALEZ , LUIS ALBERTO BLANCO MOLINA y LUIS ALBERTO GRATERON inscritos en el instituto de previsión social bajo los Nros 60.162 , 119.565 y 242.847 respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE” y por la demandada la profesional del derecho ELIANNY ROMANO CUICAS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 92.384, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio con respecto a los accionantes antes identificados , ofrece pagar la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y TRES CON UN CENTIMO (Bs. 77.093,01). Discriminados de la siguiente manera: La cantidad de 16.195,86 Bs. para el ciudadano Manuel Galíndez Hidalgo, La cantidad de 9.317,16 Bs. para el ciudadano Luís Eduardo Vásquez, La cantidad de 22.371,82 para el ciudadano Wildher Méndez, La cantidad de 29.208,17 Bs. Los cuales serán cancelados en este acto Mediante Cheque Nro 00008259 del Banco Provinciala nombre del trabajador Wildher Méndez. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. Las PARTES WILDHER MENDEZ GALINDEZ, LUIS EDUARDO VASQUEZ PERALTA, JOSE IDIDRO MENDOZA y MANUEL ALEJANDRO GALINDEZ respectivamente, manifiestan libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Así mismo se deja constancia que continua en presente procedimiento con ciudadanos MIGUEL ANGEL APONTE, CARLOS ALBERTO OSIO y JOSE DANIEL MONTES contra Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL CIUDAD CREPUSCULAR C.A, por cuanto la presente demanda fue interpuesta en litis consorcio activo, no perjudicando así a la otra parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificándose la prolongación de la presente audiencia para el día Lunes 25 de Enero del 2013 a las 10:30 de la mañana, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En consecuencia este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA, en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA en lo que respecta a los ciudadanos WILDHER MENDEZ GALINDEZ, LUIS EDUARDO VASQUEZ PERALTA, JOSE IDIDRO MENDOZA y MANUEL ALEJANDRO GALINDEZ, continuando el presente procedimiento con los ciudadanos MIGUEL ANGEL APONTE, CARLOS ALBERTO OSIO y JOSE DANIEL MONTES. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSALUX GALINDEZ
DEMANDANTES Y SUS APODERADOS
APODERADO DE LA DEMANDADA
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