REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
205° y 156°
DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015)
SOLICITUD: Nº 15-419-A2.
SOLICITANTES: JOSE FABRICIO AGÜERO LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.572.457, domiciliado en la Avenida principal vía al Jagüey, Sector Hato abajo de la, Parroquia José Bernardo Dorante, Municipio Jiménez del Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE FABRICIO AGÜERO LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.572.457, domiciliado en la Avenida Principal vía al Jagüey, Sector Hato debajo de la Parroquia José Bernardo Dorante, Municipio Jiménez del Estado Lara, debidamente asistido por el Defensor Publico abogado ANGEL PASTOR FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.650, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector Hato abajo de la Parroquia José Bernardo Dorante, Municipio Jiménez del Estado Lara, en cual tiene una cabida de Dos Hectáreas (02 ha 2191 m2), cuyos linderos son: NORTE: Terreno ocupado por Oscar Flores; SUR: Callejón vía Maritza Mindrey López Rodríguez; ESTE: Terreno ocupado por Maritza Mindrey López Rodríguez y OSTE: Carretera granja La Estancia.
ANTECEDENTES.
En fecha 18 de Noviembre de 2015, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano JOSE FABRICIANO AGÜERO LOYO, asistido por el Defensor Publico abogado ANGEL PASTOR FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.650, dicha solicitud fue acompañada por copia de Certificación de Inscripción en el Registro Agrario, Copia Informe Técnico emitido por la Defensa Publica Lara Extensión Carora-Oficina Agraria El Tocuyo, Copia Croquis del Predio, Copia de cédula de identidad, Copia de Carta de Ocupación emitida por el Consejo Comunal La Revolución en Marcha Sector Hato Abajo, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 15-419-A2 (Folios 01 al 15).
En fecha 27 de Noviembre de 2015, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo Inspección Judicial y Evacuación de Testigo para el día 03 de Diciembre de 2015 (Folio 16).
En fecha 03 de Diciembre de 2015, este Tribunal se traslado y se constituyo sobre el Fundo, ubicado en el Sector Hato Abajo, Parroquia José Bernardo Dorante, Municipio Moran del estado Lara, dejando constancia de que se observo “…se procede hacer el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente, unas bienhechurías consistentes en un invernadero de catorce (14) de ancho por cuarenta y ocho (48) de largo abarcando un área de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS (672) metros cuadrados, constituido por postes de madera, estructura de tubos de hierro negro en la parte superior, plástico blanco lechoso como techo y malla rafia de ochenta por ciento (80%) en los laterales, una plantación de aproximadamente cuatro mil (4.000) matas de pimentón con 45 días de plantación, también se observo un sistema de riego por goteo con manguera de 2” de 62 psi y 1 ¼” de 42 psi, cinta de goteo de 17 mm con 0,20 y 0,25. Igualmente, una laguna con dimensiones 10m por 15m, forrado con plástico, una bomba de riego de un piton a gasolina, un rollo de manguera plástica de cincuenta metros de diámetro (50 mm), se deja constancia de un sistema de surcos para plantación al aire abierto de mas de mil metros, asimismo se encuentra una plantación de lechuga en diferentes edades 6, 25 y 30 días de transplante, abarcando una superficie de Un mil quinientos (1.500) metros cuadrados.
Asimismo mediante acta levantada se desprende el siguiente testimonio por los ciudadanos: NERYS FELIPE FLORES y MARCIAL ANTONIO ESCALONA RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.785.770 y V- 14.810.141, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: NERYS FELIPE FLORES, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué digan los testigos si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: JOSE FABRICIANO AGÜERO LOYO?; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si saben y conocen de la existencia de un lote de terreno que posee el solicitante desde hace aproximadamente dieciocho (18) años, ubicado en el Sector Hato Abajo a 200 metros de la carretera hacia el jagüey, Parroquia Cabo José Dorante, Municipio Jiménez del estado Lara y que sobre dicho lote de terreno se encuentra tramitando por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI) su regularización? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que dice tener del solicitante, sabe y le consta que a sus solas y únicas expensas construyo unas bienhechurías consistentes en un invernadero de catorce (14) de ancho por cuarenta y ocho (48) de largo abarcando un área de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS (672) metros cuadrados, constituido por postes de madera, estructura de tubos de hierro negro en la parte superior, plástico blanco lechoso como techo y malla rafia de ochenta por ciento (80%) en los laterales, una plantación de aproximadamente cuatro mil (4.000) matas de pimentón con 45 días de plantación, un sistema de riego por goteo con manguera de 2” de 62 psi y 1 ¼” de 42 psi, cinta de goteo de 17 mm con 0,20 y 0,25. Igualmente, una laguna con dimensiones 10m por 15m, forrado con plástico, una bomba de riego de un piton a gasolina, un rollo de manguera plástica de cincuenta metros de diámetro (50 mm), un sistema de surcos para plantación al aire abierto de mas de mil metros, una plantación de lechuga en diferentes edades 6, 25 y 30 días de transplante, abarcando una superficie de Un mil quinientos (1.500) metros cuadrados. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los linderos del terreno donde están las bienhechurías son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Oscar Torres; SUR: Callejón Omaira Mendoza; ESTE: Carretera granja La Estancia; y OESTE: Terreno ocupado por Omaira Mendoza? QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y les consta que las referidas bienhechurías las ha poseído en forma quieta, pacifica, no ininterrumpida, no equivoca y siempre con animo de dueña delante de todos como suyas propias por mas de dieciocho (18) años? SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en la construcción antes descrita invirtió el solicitante aproximadamente la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00)? SEPTIMA PREGUNTA: ¿Qué los testigos den razón fundada de sus dichos? Es Todo. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: MARCIAL ANTONIO ESCALONA, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué digan los testigos si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: JOSE FABRICIANO AGÜERO LOYO?; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si saben y conocen de la existencia de un lote de terreno que posee el solicitante desde hace aproximadamente dieciocho (18) años, ubicado en el Sector Hato Abajo a 200 metros de la carretera hacia el jagüey, Parroquia Cabo José Dorante, Municipio Jiménez del estado Lara y que sobre dicho lote de terreno se encuentra tramitando por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI) su regularización? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que dice tener del solicitante, sabe y le consta que a sus solas y únicas expensas construyo unas bienhechurías consistentes en un invernadero de catorce (14) de ancho por cuarenta y ocho (48) de largo abarcando un área de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS (672) metros cuadrados, constituido por postes de madera, estructura de tubos de hierro negro en la parte superior, plástico blanco lechoso como techo y malla rafia de ochenta por ciento (80%) en los laterales, una plantación de aproximadamente cuatro mil (4.000) matas de pimentón con 45 días de plantación, un sistema de riego por goteo con manguera de 2” de 62 psi y 1 ¼” de 42 psi, cinta de goteo de 17 mm con 0,20 y 0,25. Igualmente, una laguna con dimensiones 10m por 15m, forrado con plástico, una bomba de riego de un piton a gasolina, un rollo de manguera plástica de cincuenta metros de diámetro (50 mm), un sistema de surcos para plantación al aire abierto de mas de mil metros, una plantación de lechuga en diferentes edades 6, 25 y 30 días de transplante, abarcando una superficie de Un mil quinientos (1.500) metros cuadrados. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los linderos del terreno donde están las bienhechurías son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Oscar Torres; SUR: Callejón Omaira Mendoza; ESTE: Carretera granja La Estancia; y OESTE: Terreno ocupado por Omaira Mendoza? QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y les consta que las referidas bienhechurías las ha poseído en forma quieta, pacifica, no ininterrumpida, no equivoca y siempre con animo de dueña delante de todos como suyas propias por mas de dieciocho (18) años? SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en la construcción antes descrita invirtió el solicitante aproximadamente la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00)? SEPTIMA PREGUNTA: ¿Qué los testigos den razón fundada de sus dichos? Todo.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración el escrito de solicitud, en la cual se describen las bienhechurías adminiculada con las declaraciones de los testigos: NERYS FELIPE FLORES y MARCIAL ANTONIO ESCALONA RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.785.770 y V- 14.810.141, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de el ciudadano JOSE FABRICIANO AGÜERO LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.572.457, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abg. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria
Abg. Aura Molina Fernández.
ACAM/AM/ML
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