REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
205° y 156°
DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015)
SOLICITUD Nº 15-427-A2
SOLICITANTE: OSCAR ANDRES DE JESUS BELISARIO CORDIDO Y ARTURO JESUS RIVERO FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.054.554 y 15.307.635, domiciliados en Carora, Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SINTESIS DE LA SOLICITUD:
Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 01 de Diciembre del año en curso, por los ciudadanos: OSCAR ANDRES DE JESUS BELISARIO CORDIDO Y ARTURO JESUS RIVERO FREITEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.054.554 y 15.307.635, domiciliados en Carora, Estado Lara., asistidos en ese acto por el abogado en ejercicio JESUS JOSE RIERA ALVAREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.164, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno denominado “Miraflores” con una superficie de aproximadamente de QUINCE HECTAREAS (15 HAS), ubicadas en el Sector El Papayo, Asentamiento Campesino El Papayo, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, del Estado Lara y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Ramón Fonseca. SUR: Zanjon La Concepción. ESTE: Terreno ocupado por Alejandro Castro y OESTE: Terreno baldíos, para lo cual solicitó se interrogaran a los testigos que oportunamente presentaría.
En fecha 03 de Diciembre de 2015, este Tribunal ordeno darle entrada por secretaria la presente solicitud y se le asigno la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal SOLICITUD Nº 15-427-A2. (Folio 10).
En fecha 09 de Diciembre de 2015 este Tribunal admitió a sustanciación la presente solicitud y fijo oportunidad para la práctica de inspección judicial y evacuación de testigos. (Folio 11).
En fecha 16 de Diciembre del 2015 oportunidad fijada para la realización de inspección judicial y evacuación de testigos, se desprende del acta lo siguiente:
“…se procede hacer el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente, perteneciente al sitio denominado “Miraflores”, ubicado en el sector El papayo, asentamiento campesino El papayo, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara, con una superficie de aproximadamente QUINCE HECTAREAS (15 has.) alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Ramón Fonseca; Sur: Zanjon La Concepción; Este: Terreno ocupado por Alejandro Castro; y Oeste: Terreno baldíos; se deja constancia de la existencia de unas bienhechurías consistentes en una cerca de estantillos de madera con diez (10) peldaños de alambre para 34 hectáreas ; preparación de tierras con D6, tractor e implementos 2.500 horas maquina, un (01) galpón del Mil metros cuadrados (1000 Mts2) con coverit y tubos de hierro; Un (01) pozo de 8” y 110 metros de profundidad; Una (01) bomba sumergible de 7,5 HP marca pedrollo; Una casa, constante de una (01) habitación y un baño, construida de bloques; una sala de maquinas, construida de bloques; Sistema eléctrico de 3 transformadores, postes y luminarias; también se observo, Un (01) tanque australiano para almacenar agua (300 horas D6) Equipos y maquinarias varias. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: PRISCO ANTONIO MONTES DE OCA NORIEGA y ANDREA DEL VALLE CAMACARO BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.441.508 y V- 20.076.814, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: PRISCO ANTONIO MONTES DE OCA NORIEGA, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. El testigo respondió: Si desde hace tiempo. Es Todo. SEGUNDA PREGUNTA: Si por ese mismo conocimiento saben y les consta que somos únicos propietarios sobre las bienhechurías descritas, que las hubimos a nuestras únicas y propias expensas y con dinero de nuestros particular peculio, que ascienden a la suma de CIENTO SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 107.000.000,oo). El testigo respondió: Si me consta. Es Todo. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y les consta que poseemos las descritas bienhechurías en forma continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca, comportándonos como unos verdaderos propietarios desde hace mas de tres (03) años. El testigo respondió: Si me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y les consta que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el sector El Papayo, asentamiento campesino El Papayo, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio torres, del estado Lara.. El testigo respondió: Si me consta, y hasta mas. Es Todo. QUINTA PREGUNTA: Que diga el testigo si las descritas bienhechurías se encuentran edificadas sobre el fundo Miraflores, en terreno del Instituto Nacional de Tierras, asentamiento campesino El Papayo, con una superficie de QUINCE HECTAREAS (15 Has), y dentro de los siguientes linderos: Norte: terreno ocupado por Ramón Fonseca; Sur: Zanjon la concepción; Este: terreno ocupado por Alejandro Castro. Oeste: terrenos baldíos. El testigo respondió: si es cierto. Es Todo. SEXTA PREGUNTA: Que los testigos den la razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Porque lo conozco desde hace tiempo. Es Todo. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: ANDREA DEL VALLE CAMACARO BRICEÑO antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. El testigo respondió: Si desde hace tiempo. Es Todo. SEGUNDA PREGUNTA: Si por ese mismo conocimiento saben y les consta que somos únicos propietarios sobre las bienhechurías descritas, que las hubimos a nuestras únicas y propias expensas y con dinero de nuestros particular peculio, que ascienden a la suma de CIENTO SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 107.000.000,oo). El testigo respondió: Si me consta. Es Todo. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y les consta que poseemos las descritas bienhechurías en forma continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca, comportándonos como unos verdaderos propietarios desde hace mas de tres (03) años. El testigo respondió: Si me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y les consta que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el sector El Papayo, asentamiento campesino El Papayo, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio torres, del estado Lara.. El testigo respondió: Si me consta, y hasta mas. Es Todo. QUINTA PREGUNTA: Que diga el testigo si las descritas bienhechurías se encuentran edificadas sobre el fundo Miraflores, en terreno del Instituto Nacional de Tierras, asentamiento campesino El Papayo, con una superficie de QUINCE HECTAREAS (15 Has), y dentro de los siguientes linderos: Norte: terreno ocupado por Ramón Fonseca; Sur: Zanjon la concepción; Este: terreno ocupado por Alejandro Castro. Oeste: terrenos baldíos. El testigo respondió: si es cierto. Es Todo. SEXTA PREGUNTA: Que los testigos den la razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Porque lo conozco desde hace tiempo. Es Todo. Cumplida como ha sido la presente inspección Judicial y realizada la evacuación de los testigos promovidos, este Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo las 12:00 p.m., es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. …”
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud, la inspección judicial realizada en fecha 16 de Diciembre de 2015, adminiculándola con la evacuación de testigos de los ciudadanos: PRISCO ANTONIO MONTES DE OCA NORIEGA Y ANDREA DEL VALLE CAMACARO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.441.508 y 20.076.814, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, edificadas sobre un terreno presuntamente propiedad del INTI a favor de los ciudadanos: OSCAR ANDRES DE JESUS BELISARIO CORDIDO Y ARTURO JESUS RIVERO FREITEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.054.554 y 15.307.635, domiciliados en Carora, Estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza,
Abog. Ana Cecilia Acosta M.
La Secretaria
Abog. Aura Rosa Molina F.
ACAM/LC
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