REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero (01) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000376
Solicitantes: Katiuska Carlota González Ocanto y Bladimir Antonio Escalona Colmenarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 26.554.811 y V- 20.076.165, respectivamente.
Abogado Asistente: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Katiuska Carlota González Ocanto y Bladimir Antonio Escalona Colmenarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros:V- 26.554.811 y V- 20.076.165, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
El ciudadano Bladimir Antonio Escalona Colmenarez, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Katiuska Carlota González Ocanto, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijas, la cantidad mensual de cuatro mil Bolívares (4.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de mil (1.000,oo. Bs.) semanales, los cuales serán entregados a la ciudadana Katiuska Carlota González Ocanto, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de aceptación. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, será compartido por ambos padres. El padre se compromete a incrementar anualmente la cantidad de mil bolívares (1000,oo. Bs.) sobre el monto establecido para la Obligación de Manutención.
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Bladimir Antonio Escalona Colmenarez, ya identificado, compartirá con sus hijas de manera abierta. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. De igual manera compartirán con el padre el día del padre, tomando en cuanta siempre la opinión de las niñas. En relaciona las vacaciones escolares compartirán con el padre 15 días durante las misas, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de las niñas con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de las niñas y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las mismas.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los primero (01) días del mes de diciembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 605- 2.015 y se publicó siendo las 12:25 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ
KP12-J-2015-000376
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