REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero (01) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000264

Demandante: Arminda Del Carmen Palmera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.877.947.

Abogada: Eneyilda Marisol, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Wadhelio José Pérez Cabrales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.384.040.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 29 de octubre de 2.015, la ciudadana Arminda Del Carmen Palmera, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Eneyilda Marisol, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de sus hijos los adolescentes y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Wadhelio José Pérez Cabrales, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) quincenales. Asimismo, solicitó se fijara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestido, calzados, útiles escolares y recreación. Requirió el aumento automático de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) anual de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000,oo. Bs.), para costear los gastos decembrinos, ropa, calzado y regalo de navidad. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y carnet de discapacidad de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) .
En fecha 02 de noviembre de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los adolescentes y de la niña.
En fecha 05 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes y de la niña a manifestar su opinión.



En fecha 11 de noviembre de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 12 de noviembre de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de noviembre de 2015, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de mediación para el día lunes 30 de noviembre de 2015, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Arminda Del Carmen Palmera y Wadhelio José Pérez Cabrales, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de noviembre de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Wadhelio José Pérez Cabrales, antes identificado, por cuanto anhelo convenir con la madre de mis hijos los dos (02) niños y un (01) adolescente, me comprometo a establecer como monto de la obligación de manutención para mis hijos la cantidad de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs) mensuales, los cuales me comprometo a entregarle a la madre de mis hijos quien firmara un recibo como muestra de conformidad. Asimismo, aportaré el cincuenta por ciento (50%) de los demás de vestido, educación, uniformes, útiles escolares, gastos de medicinas, médicos, así como los gastos de vestido y regalo de navidad los cuales serán compartidos. Es por ello, que en este mismo acto yo, Arminda Del Carmen Palmera, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mis hijos, por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio de los mismos y me comprometo a que rindan en clases. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” (Copiado textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Arminda Del Carmen Palmera y Wadhelio José Pérez Cabrales, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Wadhelio José Pérez Cabrales, ya identificado aportara como monto de obligación de manutención para sus hijos la suma mensual de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs) mensuales, los cuales deberán ser entregados a la madre de sus hijos quien firmara un recibo como muestra de conformidad. Del mismo modo, el padre deberá aportar el cincuenta por ciento (50%) de los demás de vestido, educación, uniformes, útiles escolares, gastos de medicinas, médicos, así como los gastos de vestido y regalo de navidad los cuales serán compartidos, tal y como fue pautado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de diciembre de 2.015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 602– 2.015 y se publicó siendo las 12:07 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ


KP12-V-2015-000264