REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000364

Demandante: Abimael Nicolás Riera Pedrozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.639.127.

Abogado: Hengerbert Javier Sierra Molleja, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.277

Demandado: Andreina Beatriz Arroyo Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.847.621.

Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 15 años de edad.

Motivo: RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO

En fecha 18 de noviembre de 2.015 el ciudadano Abimael Nicolás Riera Pedrozo, ya identificado, debidamente asistido por el abogado Hengerbert Javier Sierra Molleja, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.277, presento escrito de solicitud a los fines de Reconocer a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de 15 años de edad, como su hija. Fundamento su solicitud en base al artículo 218 y 472 del Código Civil Venezolano Vigente. Asimismo solicitó se notificara a la ciudadana Andreina Beatriz Arroyo Castillo, ya identificada. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, copia fotostática de la cédula de identidad de la adolescente y de su persona.
En fecha 19 de noviembre de 2.015, se admitió el presente asunto, se ordenó la notificación del demandado y oír la opinión de la adolescente.
En fecha 24 de noviembre de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia de la adolescente para expresar su opinión.
En fecha 02 de diciembre de 2015 la ciudadana Andreina Beatriz Arroyo Castillo, se dió por notificado en la presente causa.
En fecha 03 de diciembre de 2015, la secretaria de este Circuito Judicial de Protección, certificó la boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de diciembre de 2015, se fijó la audiencia preliminar, para el día lunes 14 de diciembre de 2015, a las 09:15 a.m, entre los ciudadanos Abimael Nicolás Riera Pedrozo y Andreina Beatriz Arroyo Castillo, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de diciembre de 2015, el alguacil adscrito a este juzgado consigno boleta de notificación sin firmar por cuanto la ciudadana Andreina Beatriz Arroyo Castillo, ya identificada, se dio por notificado.
En fecha 14 de diciembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Abimael Nicolás Riera Pedrozo y Andreina Beatriz Arroyo Castillo, ya identificados, quienes manifestaron lo siguiente: La ciudadana Andreina Beatriz Arroyo Castillo, antes identificada: “En este acto acepto y estoy completamente conforme con el reconocimiento voluntario realizado por el padre de mi hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya que es un derecho de nuestra hija es algo que ambos tenemos claro y nuestra hija está consciente de todo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firmamos. (Copiado textualmente).
En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a dar su consentimiento sobre el reconocimiento realizado por su padre.

PUNTO PREVIO

Visto el reconocimiento voluntario realizado por el ciudadano Abimael Nicolás Riera Pedrozo, ya identificado, a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) como su hija y vista la aceptación por parte de la madre de la adolescente ciudadana Andreina Beatriz Arroyo Castillo, ya identificada, la cual riela al folio dieciséis (16) de autos, asimismo y en virtud del consentimiento de la adolescente en que su padre la reconozca, todo ello fundamentado en la norma de los artículos 218 del Código Civil Venezolano Vigente, 95,96 y 97 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el Reconocimiento Voluntario realizado por el ciudadano Abimael Nicolás Riera Pedrozo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.639.127, a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como su hija. En consecuencia, se ordena insertar en la partida de nacimiento de la adolescente, el Reconocimiento Voluntario.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el acta 09, folio Nº 06, frente de fecha 25 de febrero de 2.002. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia las Mercedes del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de diciembre de 2.015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 635– 2.015 y se publicó siendo las 03:16 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ


KP12-J-2015-000364