REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, quince (15) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000381
Solicitantes: Alexander José Suarez Piña y Beatriz Elena López Machado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.694.033 y V-11.361.562, respectivamente.
Abogados asistente: Maritza Suarez de Herrera, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 192.787.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 01 de diciembre de 2015, los ciudadanos Alexander José Suarez Piña y Beatriz Elena López Machado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.694.033 y V-11.361.562, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Maritza Suarez de Herrera, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 192.787, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres Alexander Ernesto, Manuel Alejandro (mayores de edad) y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 03 de diciembre de 2015, se ordenó oír la opinión de la adolescente. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar para el día jueves 10 de diciembre de 2015, a las nueve y cuarenta y cinco (9:45 a.m.) de la mañana de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Del mismo modo, se dictaron las siguientes medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Beatriz Elena López Machado.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Alexander José Suarez Piña, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de la adolescente.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Alexander José Suarez Piña, suministrará la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) mensuales, a razón de tres mil bolívares (Bs.3.000,00) quincenales, además aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, asistencia médica, educación.
En fecha 08 de diciembre de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En 10 de diciembre de 2015, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se dictaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres, en lo que se refiere a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Beatriz Elena López Machado, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Alexander José Suarez Piña, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de la adolescente y en lo concerniente a la obligación de manutención, el padre ciudadano Alexander José Suarez Piña, suministrará la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) mensuales, a razón de tres mil bolívares (Bs.3.000,00) quincenales, además aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, asistencia médica, educación. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Alexander José Suarez Piña y Beatriz Elena López Machado, ya identificados y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, que corren insertas a los folios tres (03), nueve (09), diez (10) y once (11) de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Alexander José Suarez Piña y Beatriz Elena López Machado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.694.033 y V-11.361.562, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 11 de agosto de 1993. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 223, folio 226 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, quince (15) de diciembre de 2015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 631- 2.015 y se publicó siendo las 11:46 a.m
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ
KP12-J-2015-000381
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