REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000391

Solicitantes: Carmen María Alvarez Herrera y Mario José Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.674.695 y V-11.698.817, respectivamente.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Carmen María Alvarez Herrera y Mario José Barrios, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.674.695 y V-11.698.817, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos el niño y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Mario José Barrios, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Carmen María Alvarez Herrera, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos, la cantidad mensual de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.), mensuales, los cuales serán deberán ser depositados a la ciudadana Carmen María Alvarez Herrera, ya identificada, en una cuenta corriente de la entidad bancaria Provincial N°0108-2402-83-0100186766. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, la madre costeara todos los gastos del niño y el padre de la adolescente. Igualmente el padre aumentara la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.), como monto de obligación de manutención.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Mario José Barrios, ya identificado, compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días, pudiendo pernoctar en la vivienda de la abuela paterna. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. Respecto al día del padre la adolescente y el niño compartirán con el padre y con la madre el día de la madre, tomando siempre en cuenta siempre la opinión del niño y de la adolescente. En relación a las vacaciones escolares compartirán con el padre 15 días durante las mismas, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del niño y de la adolescente con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y de la adolescente y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los quince (15) días del mes de diciembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 633- 2.015 y se publicó siendo las 11:58 a.m.


LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ


KP12-J-2015-000391