REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000382
Solicitantes: Noiva Josefina Alvarez Pinto y Gregorio Antonio Pacheco Segovia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.952.780 y V- 16.441.350, respectivamente.
Abogado Asistente: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Noiva Josefina Alvarez Pinto y Gregorio Antonio Pacheco Segovia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.952.780 y V- 16.441.350, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
El ciudadano Gregorio Antonio Pacheco Segovia, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Noiva Josefina Alvarez Pinto, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hijas, la cantidad mensual de cuatro mil Bolívares (4.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de mil (1.000,oo. Bs.), semanales, los cuales serán entregados a la ciudadana Noiva Josefina Alvarez Pinto, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de aceptación. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos que corresponde a vestido, calzados y regalo de navidad, el padre se compromete a cancelar la cantidad de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.), los cinco primeros días de diciembre. Igualmente el padre se compromete a incrementar anualmente la cantidad de Obligación de Manutención de mil bolívares (1.000,oo. Bs.).
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Gregorio Antonio Pacheco Segovia, ya identificado, compartirá con su hija dos días de la semana en virtud de su trabajo, previa comunicación con la madre siendo los padres quienes acuerden el día y hora, respetando las normas de convivencia del hogar de la niña, que no interfiera en sus horas de alimentación, descanso y recreación; en lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa, se compartirán de manera alterna con ambos padres. En relación a las vacaciones escolares cuando la niña inicie sus estudios el padre compartirá con ella durante quince (15 días) del mes de agosto de cada año, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los tres (03) días del mes de diciembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 612- 2.015 y se publicó siendo las 03:11 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ
KP12-J-2015-000382
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