REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, tres (03) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2015-000185
Demandante: Masiel Margaret Sáez de Castañeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.762.847.
Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Douglas Alexander Castañeda Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.797.932
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 23 de julio de 2.015, la ciudadana Masiel Margaret Sáez de Castañeda, ya identificada, en representación de sus hijos la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Douglas Alexander Castañeda Rangel, ya identificado, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de quince mil bolívares (15.000,oo. Bs.). Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, uniformes, útiles escolares, recreación y cualquier otro que requieran sus hijos. Igualmente, solicitó se estableciera el aumento anualmente del monto de la Obligación de Manutención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus hijas, constancia de estudios de sus hijas y constancia de residencia de la demandante, emitida por la Dirección de Brigada de Medios Terrestres de la Redio 14 Brigada de Infantería Mecanizada Fuerte Manaure.
En fecha 27 de julio de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la adolescente y de la niña. Por cuanto el demandado, podía ser localizado en la Comandancia General del Ejercito Bolivariano de Venezuela, Departamento de Recursos Humanos, ubicada en el Fuerte Tiuna, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practicara la notificación.
En fecha 30 de julio de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia de la adolescente y de la niña para expresar sus opiniones.
En fecha 16 de noviembre de 2015, se recibió diligencia presentada por el demandado, mediante la cual se dio por notificado en el presente asunto.
En fecha 17 de noviembre de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de noviembre de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles 02 de diciembre de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Douglas Alexander Castañeda Rangel y Masiel Margaret Sáez de Castañeda, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de diciembre de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Douglas Alexander Castañeda Rangel y Masiel Margaret Sáez de Castañeda, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Margaret Sáez de Castañeda, ya identificada contra el ciudadano Douglas Alexander Castañeda Rangel, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de diciembre de 2015. Años. 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 610- 2.015 y se publicó siendo las 10:54 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ
KP12-V-2015-000185
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