REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2015-000278
Demandante: Dayana Karina García Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.250.199.
Abogada: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Robert Alfredo López Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.943.012.
Motivo: Cambio de Domicilio.
En fecha 09 de noviembre de 2.015, la ciudadana Dayana Karina García Rodríguez, ya identificada, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Darwin Gregorio Rojas Suárez, ya identificado a fin de solicitar el cambio de domicilio para su hija al estado Trujillo, específicamente al asentamiento campesino alcabala 3, sector alcabala 3 casa s/n. En dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, constancia de aceptación de la escuela concentrada Alcabala NER 136.
En fecha 10 de noviembre de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha 13 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 20 de noviembre de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 23 de noviembre de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de noviembre de 2015, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de mediación para el día viernes 04 de diciembre de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Dayana Karina García Rodríguez y Robert Alfredo López Rodríguez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de diciembre de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Por cuanto deseamos llegar a un acuerdo en beneficio de nuestra hija y que estamos conscientes que la custodia de nuestra hija siempre la tendrá la madre simplemente lo que planteamos es que la niña culmine sus estudios 2015-2016 y para el próximo año que la niña si se vaya a vivir con la madre si ella establece su domicilio en Trujillo y una vez que halla ubicado un cupo para que continúe con sus estudios en esa ciudad; asimismo, dejamos claro que los días que la madre se vaya a pasar una temporada en Trujillo la niña deberá pernoctar en casa de la abuela paterna, es por lo expuesto que solicitamos que se declare con lugar nuestro acuerdo. Es todo. (Copiado Textualmente). Es por lo anteriormente expuesto y en virtud de que el planteamiento de las partes es totalmente distinto al petitorio, este juzgado procede a decidir.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Sin lugar la demanda de cambio de domicilio.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de diciembre de 2.015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 618 – 2.015 y se publicó siendo las 02:36 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
KP12-V-2015-000278
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