REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000279

Demandante: Alexandra Josefina Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.262.842.

Abogada: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Darwin Gregorio Rojas Suárez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.377.557

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 09 de noviembre de 2.015, la ciudadana Alexandra Josefina Meléndez, ya identificada, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Eneyilda Marisol López, en representación de sus hijos el adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Darwin Gregorio Rojas Suárez, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de seis bolívares (6.000,oo. Bs.), mensuales. Por otra parte solicitó se fijara la cantidad de quince mil bolívares (15.000,oo. Bs.), para cubrir los gastos decembrinos, ropa, calzado y regalo de navidad. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, carta de residencia de la demandante emitida por el Consejo comunal “Chanita Colombo” y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de sus hijos.
En fecha 10 de noviembre de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del adolescente y de la niña.
En fecha 13 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña y del adolescente a manifestar sus opiniones.
En fecha 17 de noviembre de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 18 de noviembre de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de noviembre de 2015, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de mediación para el día viernes 04 de diciembre de 2015, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Alexandra Josefina Meléndez y Darwin Gregorio Rojas Suárez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de diciembre de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Darwin Gregorio Rojas Suarez, antes identificado, por cuanto anhelo convenir con mis hijos ofrezco como monto de la obligación de manutención para los mismos la suma de cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) quincenales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás de vestido, educación, gastos de medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, debiendo firmar la madre de mis hijos un recibo como muestra de conformidad. Es por ello, que en este mismo acto yo, Alexandra Josefina Meléndez, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mis hijos, por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio de ambos. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinte (20) y veintiuno (21) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Alexandra Josefina Meléndez y Darwin Gregorio Rojas Suárez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Darwin Gregorio Rojas Suárez, ya identificado aportara como monto de obligación de manutención para sus hijos la suma mensual de cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs.), a razón de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) quincenales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás de vestido, educación, gastos de medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, debiendo firmar la ciudadana Alexandra Josefina Meléndez, ya identificada, un recibo como muestra de conformidad, todo conforme al acuerdo planteado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de diciembre de 2.015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 617– 2.015 y se publicó siendo las 02:29 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ


KP12-V-2015-000279