REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 16 de diciembre de 2015.
205º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-002675
ASUNTO : KP01-S-2015-002675
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa KP01-S-2015-002675, instruida en contra del ciudadano Gonzalo Alexander Gil Giménez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), por la presunta comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Scarleth Lisbeth Orozco Esquea.
A los fines de decidir, observa:
Que en fecha 31 de julio de 2015, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, representada por el ciudadano abogado Enrique Montenegro Archila, presentó como acto conclusivo representado por acusación en contra del ciudadano imputado Gonzalo Alexander Gil Giménez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada Yensi Pernalete, la ciudadana Defensora Pública, abogada Lorelvis Balbas, el imputado Gonzalo Alexander Gil Giménez y la víctima ciudadana Scarleth Lisbeth Orozco Esquea.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, abogada Yensi Pernalete, realiza la siguiente exposición: “Esta representación fiscal actuando de conformidad a lo establecido en el articulo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal RATIFICA acusación presentada en fecha 31 de julio de 2015, que corre inserta a los folios 30 al 48 de la presente causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano Gonzalo Alexander Gil Giménez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres, en perjuicio de la ciudadana Scarleth Lisbeth Orozco Esquea. Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, solicita el enjuiciamiento del ciudadano Gonzalo Alexander Gil Giménez, por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. Asimismo ratifica la denuncia de la víctima, de igual manera se ofrece el reconocimiento físico de fecha 30/06/2015 donde señala que la ciudadana víctima refiere dolor en el cuello y en el abdomen, espalda, dándole en este caso el experto el carácter de lesiones leves. Solicita asimismo se ratifiquen las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, y se dicte auto de apertura a juicio oral y público. Asimismo se deja constancia del error material presente en el acervo probatorio, específicamente donde dice testimonial de Génesis Saavedra, se hace constar que la promoción de este medio de prueba representa un error material en el escrito acusatorio ya que la ciudadana Génesis Sofía Rondón Saavedra no figura en el investigación fiscal como víctima o testigo del hecho de violencia. Se solicita sea elevado a la fase de juicio la presente causa con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
De conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se otorga el derecho a intervenir a la víctima quien manifiesta: “No deseo declarar”.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde no desear declarar.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La ciudadana Defensora Pública, abogada Lorelvis Balbas, realiza la siguiente exposición: “En primer lugar invocar la función de depuración para que exista la verdadera necesidad en cuanto a las expectativas probatorias. De la revisión de la causa esta defensa observa que la representación fiscal promueve una valoración forense, donde califican las lesiones como leves, y no existe un diagnóstico. Lo que genera una duda para mi defendido, sencillamente se está hablando de teorías. En tal lugar solicito el sobreseimiento de la Causa. Si bien es cierto existe una credibilidad, también es cierto que este delito fue cometido en la vía pública. Con respecto a que usted considere pertinente seguir el procedimiento y pase a la fase de juicio. Promuevo como testigo a la Doctora Gisel Contreras la cual reposa en el folio 54 en la presente causa. Finalizo ciudadana juez que la conducta reprochable de este tipo delito es el sufrimiento de la violencia, en este caso mi defendido no ha demostrado con hechos visibles ese sufrimiento a la víctima. En este caso no se demostró la responsabilidad penal de mi defendido en esta fase de investigación. Solicito copias simples de las actas a los fines de que interesan a la defensa”.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público.
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano Gonzalo Alexander Gil Giménez.
Esta juzgadora considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Scarleth Lisbeth Orozco Esquea, y como presunto autor el ciudadano Gonzalo Alexander Gil Giménez, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN.
Es importante realizar la siguiente acotación en relación al elemento de convicción representado por el Reconocimiento Médico Forense N° 356-1326-4031, de fecha 30 de junio de 2015, suscrito por el ciudadano Héctor Álvarez Torres, Médico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicado a la ciudadana Orozco Scarleth, en el cual se establece la existencia de una lesión de carácter leve, y el resultado de la evaluación física concluye la inexistencia de lesión, solo la existencia de dolor en el área del cuello, abdomen y espalda, esta juzgadora considera que el resultado del mismo presenta una contradicción, sin embargo, solo en la fase de juicio oral y público a través de la incorporación de la experticia al contradictorio, en la cual las partes tendrán la posibilidad de solicitar aclaratorias al ciudadano experto en relación al contenido del reconocimiento médico forense es posible concluir la existencia de una lesión.
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“Resulta ser que el día de hoy 26 de junio de 2015, a eso de las 04:30 horas de la tarde, quedé en reunirme con la señora Dalia, quien es abuela de mis hijos en la avenida Vargas con Calle 27, vía pública, de esta ciudad, con la finalidad que cuidara de ellos el fin de semana, cuando llego al lugar me aborda mi ex pareja de nombre Gonzalo Alexander Gil Giménez en compañía de su pareja Karla González, con quien entabló una discusión por cuanto en reiteradas oportunidades agrede verbalmente a mis hijos, es allí donde mi ex pareja tomó una actitud muy agresiva, me agarra por el cuello y después que me suelta comienza a golpearme en diferentes partes del cuerpo, los niños al ver lo que pasaba comienzan a llorar y entre llanto le decían suéltala, déjala tranquila, en ese momento se calmó, me soltó y se fue con su concubina como si hubiese pasado nada”.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITE por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:
EXPERTOS:
1.- Declaración del ciudadano HÉCTOR J. ALVAREZ TORRES, Médico Forense, Experto Profesional I, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Delegación estadal Lara, quien suscribe el RECONOCIMIENTO FÍSICO EXTERNO N° 356-1326-4031, de fecha 30 de junio de 2015, practicado a la ciudadana Scarleth Lisbeth Orozco Esquea, en el cual se establece lo siguiente: “Femenina de 27 años, quien refiere que el día 26 de junio de 2015, a las 04:30 pm, fui agredida físicamente por mi pareja, quien en plena Avenida Vargas y delante de mis hijos me haló por el cabello, me tironeó del cuello y me tiró al piso. Al examen físico: No presenta ninguna lesión reciente de carácter médico legal. Refiere que le duele mucho el cuello, el abdomen y la espalda. Conclusiones: Estado general: Satisfactorio. Asistencia médica: Si. Trastorno de función: No. Cicatrices: No. Carácter: Leve. Debe volver: No”.
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la ciudadana SCARLETH LISBETH OROZCO ESQUEA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.559.318, víctima en el presente proceso penal, quien expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
2.- Declaración de los ciudadanos DELVER BARRIOS, LUIS MACHADO y EDUARDO GARCÍA, funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto, quienes suscriben inspección técnica de fecha 26 de junio de 2015 y acta policial en la cual consta las circunstancia de aprehensión del ciudadano imputado.
DOCUMENTALES:
A los fines de su incorporación por su lectura al juicio oral y público de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal se admiten por ser lícitas legales y pertinentes:
1. RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 356-1326-4031, de fecha 30 de junio de 2015, suscrito por el ciudadano HÉCTOR J. ALVAREZ TORRES, Médico Forense, Experto Profesional I, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Delegación estadal Lara, en la cual se establece en las conclusiones: “Femenina de 27 años, quien refiere que e día 26 de junio de 2015, a las 04:30 pm, fui agredida físicamente por mi pareja, quien en plena Avenida Vargas y delante de mis hijos me haló por el cabello, me tironeó del cuello y me tiró al piso. Al examen físico: No presenta ninguna lesión reciente de carácter médico legal. Refiere que le duele mucho el cuello, el abdomen y la espalda. Conclusiones: Estado general: Satisfactorio. Asistencia médica: Si. Trastorno de función: No. Cicatrices: No. Carácter: Leve. Debe volver: No”. Inserto en el folio 48 del asunto penal.
En consecuencia se ADMITEN TOTALMENTE los medios de pruebas promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público.
Se hace constar que la Representación del Ministerio Público en el acto de audiencia preliminar realiza corrección de error material presente en el escrito acusatorio, específicamente en el Capítulo relativo a la promoción de los medios de pruebas, donde indica la ciudadana testigo “GÉNESIS SOFÍA RONDÓN SAAVEDRA”, representa un error, en virtud que la prenombrada ciudadana en la investigación fiscal no figura como víctima o testigo del hecho de violencia.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por la Defensa Pública en el escrito de contestación de acusación, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la ciudadana GRISEL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.334182, médico cirujano en su carácter de testigo calificada, quien expondrá sobre la evaluación médica practicada al ciudadano Gonzalo Alexander Gil Giménez en Ambulatorio Urbano Tipo III, “Dr. Daniel Camejo Acosta”.
2.- Declaración de la ciudadana DELIA MERCEDES GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.437.109, en su carácter de testigo referencial, quien expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
DOCUMENTALES:
A los fines de su incorporación por su lectura al juicio oral y público de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal se admiten por ser lícitas legales y pertinentes:
1.- VALORACION AMBULATORIA, de fecha 26 de junio de 2015, emanada del Ambulatorio Urbano Tipo III, “Dr. Daniel Camejo Acosta”, suscrita por la ciudadana GRISEL CONTRERAS, Médico Cirujana, practicada al ciudadano Gonzalo Alexander Gil Giménez, en la cual se establece en las conclusiones: “Laceración en región lateral izquierda de cuello, eritema en regio lateral derecha del cuello, hematoma en región interna de codo derecho, lesión violácea de aproximadamente 6 x 3 cms. de diámetro”. Inserto en el folio 13 de la causa penal.
Admitida TOTALMENTE como ha sido la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y la Defensa; el Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, explicando los casos en los cuales procede, establecidos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta no desear la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso ni la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano Gonzalo Alexander Gil Giménez, por la presunta comisión del delito Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previsto y sancionado en el segundo aparte ejusdem en perjuicio de la ciudadana Scarleth Lisbeth Orozco Esquea.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano Gonzalo Alexander Gil Giménez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Scarleth Lisbeth Orozco Esquea.
SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en el numeral 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, se ordena la remisión del presente asunto una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense los oficios correspondientes. Líbrense boletas de notificación a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y a la Defensa Pública por las vías regulares y al imputado y a la víctima vía telefónica. Remítase en la oportunidad legal el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ,
LA SECRETARIA,
GRACE HEREDIA