REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 14 de diciembre de 2015
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-Q-2015-000002
Resolución N° PJ1182015001214
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, PRONUNCIARSE en cuanto a la actuación presentada por el Abg. Oberto Manuel Rangel Ververa, I.N.P.R.E. N° 229.773, donde solicita se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……} por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El Abg. Oberto Manuel Rangel Ververa, I.N.P.R.E. N° 229.773, motiva su solicitud en que el presunto agresor {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……} ha hecho incumplimiento de las medidas de protección y seguridad impuestas, agravándose las circunstancias de modo, tiempo y lugar que en su momento fueron presentadas en escrito de Querella, razón por la cual se requiere su ratificación por parte del órgano jurisdiccional.
De la revisión hecha a la presente causa se pudo constatar que efectivamente existe una Querella presentada por parte de las ciudadanas {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……} debidamente reprensadas por el Abg. Oberto Manuel Rangel Ververa, I.N.P.R.E. N° 229.773, por lo que de las actuaciones consignadas, considera este Tribunal que existen suficiente elementos para considerar necesaria la ratificación de medidas a favor de las victimas en atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la magnitud del daño causado presuntamente por el ciudadano: {………} titular de la Cédula de Identidad Nº{……} por lo que a los fines de asegurar la tutela del bien jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas cautelares consagradas en la Ley, es por lo que se RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 17 DE JULIO DE 2015, las cuales son necesarias para el caso que nos ocupa, encontrándose contenidas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia
13.- Abstenerse el presunto agresor de cualquier conducta o acción abusiva que genere descrédito para las víctimas en su entorno familiar, laboral o residencial.
Las medidas ratificadas e impuestas por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. De igual manera se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.
Quedan a salvo los derechos del ciudadano querellado de solicitar ante este tribunal de justicia de género el Examen y Revisión de Medidas de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Superior del Estado Lara, a los fines de solicitar se comisione un fiscal para el presente asunto y así dar cumplimiento a lo acordado por este Tribunal en fecha 17 de julio de 2015. Así se decide.
Igualmente, al verificar las actuaciones procesales que rielan en auto, se observa que en los folios diez (10) al folio diecisiete (17) cursan actuaciones que pertenecen al pertenecen al asunto signado con el alfanumérico KP01-S-2015-000002 y no al asunto signado con el alfanumérico KP01-Q-2015-000002, por lo que se ordena su desglose dejando copia certificada en su lugar, a fin de no alterar la foliatura.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Ratifica las medidas de Seguridad y Protección contenidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales deberán ser de estricto cumplimiento por parte del ciudadano: {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……} CON LA ADVERTENCIA DE QUE SU INCUMPLIMIENTO ACARREA LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA DE MAYOR SEVERIDAD. SEGUNDO: Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Superior del Estado Lara, a los fines de comisionar a un fiscal para el presente asunto. TERCERO: Se acuerda notificar al imputado de la presente decisión. CUARTO: Se ordena el desglose de las actuaciones procesales que rielan en los folios diez (10) al folio diecisiete (17) ya que pertenecen al pertenecen al asunto signado con el alfanumérico KP01-S-2015-000002 y no al asunto signado con el alfanumérico KP01-Q-2015-000002, dejando copia certificada en su lugar, a fin de no alterar la foliatura. Notifíquese a las víctimas y al abogado asistente. Líbrense la boletas correspondientes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
SECRETARIO (A)