REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 5 de diciembre de 2015
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-006814
Resolución N° PJ1182015001207
Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en audiencia de fecha 4 de diciembre de 2015 celebrada de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la cual acordó Medida Cautelar contra el ciudadano imputado {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……} por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 41 tercer aparte y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……} todo de conformidad con lo establecido artículo 95 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo en este acto de audiencia de presentación de imputado la Fiscalía del Ministerio Público realiza la IMPUTACIÓN del delito de AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 41 tercer aparte y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto observa:
Convocada la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la ciudadana Fiscal 28° del Ministerio Público del estado Lara Abg. Ana María Torrealba, realiza la siguiente exposición: Actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza la presentación del ciudadano {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……} por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 41 tercer aparte y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……} previa denuncia previa denuncia interpuesta por la referida ciudadana. Solicita se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, toda vez que la detención del ciudadano encuadra dentro de los extremos legales del artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicita se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; solicita se dicten MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por último solicita se ratifique en contra del imputado, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la obligación de realizar talleres de reflexión y obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación de este Circuito.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El ciudadano Juez le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, del delito que se le imputa. Igualmente explica el significado y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 40, 41 y 43 y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta su deseo de declarar, realizando la siguiente exposición: “no deseo declarar.”
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La ciudadana Defensora Pública Abg. Andreina arguéllez realizó la siguiente exposición: “Esta defensa oída como ha sido la precalificación del ministerio publico esta defensa considera lo siguiente en el primer termino con relación de la amenaza dentro de las actuaciones que existen en el expediente no existe la navaja de la cual se habla allí como elemento de la cadena de custodia, con relación de la situación a gravable no hay una vinculación entre ellos, y con relación a los actos lascivos me manifestó que su detención se realizo a la 1 de la tarde, y el acta policial y la denuncia formulada por la ciudadana María Elena Rangel, que se inicio dicha investigación el día 02 de diciembre a las 6: y 40 de la tarde, por esta razón como no coincide las circunstancias tanto como la de la denuncia en relación a los hechos esta defensa considera que deben hacerse las investigaciones más allá de solo una denuncia, en la inspección ocular que realizo el órgano receptor de la denuncia describen la vivienda de la víctima como una vivienda tipo rural color amarilla con rojo con puertas de rejas blancas, mi defendido me manifiesta que ciertamente son vecinos pero que las viviendas son ranchos de zinc, significa que la inspección ocular no coincide con la descripción de la vivienda y la fotografía que aparecen en las actuaciones es de la vivienda de mi defendido, quiere decir que no hay una ilustración de la inspección ocular presentada en dicha inspección ante esta situación, solicito la libertad de mi defendido y que la investigación sea más profunda para determinar si hay responsabilidad penales en el presente caso. Es todo.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, la declaración del imputado y la solicitud de la defensa, procede a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible de AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 41 tercer aparte y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto observa, que al folio ocho (08), corre inserta ACTA DE DENUNCIA, de fecha 2 de diciembre de 2015, realizada por la ciudadana {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……} ante la sede de la Cuarta Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual la prenombrada ciudadana narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
Se valora ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 2 de diciembre de 2015, la cual corre inserta en el folio cuatro (04), suscrita por funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la detención del ciudadano {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……} Se valora ACTA DE ENTGREVISTA, de fecha 2 de diciembre de 2015, la cual corre inserta en el folio diez (10), realizada a la ciudadana {……} (No posee cédula de identidad), en la sede Cuarta Compañía de la del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual la prenombrada ciudadana narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
Se valora ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 2 de diciembre de 2015, la cual corre inserta en el folio doce (12), suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara de la Guardia Nacional Bolivariana, Puesto La Montañita, en la cual realizan Inspección ocular y reseña fotográfica del lugar de los hechos.
Al analizar la conducta desplegada por el ciudadano {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……} consistente en penetrar en la residencia de la víctima de forma amenazante con una navaja en la mano para luego acercársele y recostarla a las paredes de zinc del rancho y besar por el cuello a la ciudadana {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……} esta conducta ejecutada por el prenombrado constituye el supuesto de hecho del tipo penal de Amenaza agravada y Actos Lascivos.
Por lo antes expuesto, este Juzgador considera que están dados los supuestos establecidos para acreditar la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 41 tercer aparte y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……} y como presunto autor el ciudadano, {{……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……} En relación a la solicitud fiscal relativa a la calificación flagrante del delito de AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 41 tercer aparte y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del análisis del acta de ACTA DE DENUNCIA, de fecha 2 de diciembre de 2015, realizada por la ciudadana {……} , titular de la Cédula de Identidad Nº {……,} ante la sede de la Cuarta Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual la prenombrada ciudadana narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia, se verifica que la narración de los hechos es conteste a la aprehensión del ciudadano imputado, configurando las características de modo, tiempo y lugar del hecho de violencia descrito del tipo penal por el cual se originó la aprehensión, por lo que este juzgador considera que existe la aprehensión en flagrancia por el delito de AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 41 tercer aparte y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El ciudadano imputado según las actuaciones de investigación representadas por Acta Policial fue detenido el día 2 de diciembre de 2015, a la 07:40 horas de la tarde, el hecho de violencia ocurre el día 2 de diciembre de 2015, a la 04:30 horas de la tarde y la denuncia fue realizada el día 2 de diciembre de 2015, a la 06:40 horas de la tarde, por lo que este Juzgador considera que están llenos los extremos para decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se aplicara el procedimiento especial establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue concebido para obtener una justicia que responda a los postulados consagrados en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Este Tribunal decreta las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, específicamente las previstas en el articulo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se imponen las medidas de protección, consistente en: 1.- Se prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 2.- Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 3.- Participar en los programas y talleres dictados en Alcohólicos Anónimos.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares se aplican cuando existan fundados elementos de pruebas que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusorio la ejecución de la sentencia definitivamente firme, así como del derecho que se reclama, es decir, las decreta el órgano jurisdiccional para garantizar las resultas del proceso, por lo que debe existir la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora).
El Tribunal en la audiencia de presentación debe decidir si se mantiene la privación de libertad o la sustituye por una medida menos gravosa, siendo guiada su decisión por los principios generales de las medidas de coerción personal, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, al cual acudimos por el carácter de supletoriedad y complementariedad de sus normas de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido los artículos 229, 230 y 233 del Código Orgánico Procesal Penal establecen los Principios del Estado de Libertad, Proporcionalidad y finalmente el Principio de Interpretación Restrictiva. Por lo que, este Tribunal del análisis de las actuaciones de investigación presentadas por la Representación Fiscal, considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor del delito de AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 41 tercer aparte y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……} hecho punible que merece una pena privativa de libertad que no supera los cinco años en su límite máximo y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita dada su reciente comisión, por lo que se dictan la siguiente medida cautelar de conformidad a lo establecido en el 95 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 1.- Obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se impone la obligación al agresor de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Circuito, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que debe recibir 4 charlas. 2.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días por el periodo de cuatro meses, ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Lara.
DISPOSITIVA:
Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……} por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 41 tercer aparte y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……} en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se hace constar que en este acto de audiencia de presentación de imputado la Fiscalía del Ministerio Público realiza la IMPUTACIÓN al ciudadano {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……} , del delito de AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 41 tercer aparte y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……} tercero: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capitulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem.
Cuarto: Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Quinto: Se decreta en contra del imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
SECRETARIA
ABG. YUSMARI PÉREZ