REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 02 de Diciembre de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-21099
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, y solo por este acto, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado RAFAEL JOSE MORON GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), .
En fecha 26 de Noviembre de 2015, se reciben actuaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas División de Puertos y Aeropuertos INTERPOL, mediante se presenta ante este Tribunal el acusado de autos, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 26 de Noviembre de 2015; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “la última vez que me presente cuando el tribunal me cito fue el mes de junio y ese día me dijeron que me iban a llevar la citación por escrito no me llego ninguna citación y cuando estaba en el aeropuerto es que me dicen que estaba solicitud, yo venga todas las audiencias. . Es todo ”, seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “una vez escuchado lo manifestado por el acusado, esta representación fiscal constata de la revisión del expediente que el acusado no ha comparecido a las audiencias de juicios estando debidamente citado, , por lo que solicito se le imponga al mismo un régimen de presentación cada 30 días a los fines de mantenerlo sujeto al proceso ello de conformidad con el art. 92 ordinal 8 de la Ley Especial, solicito se deje sin efecto la captura y se fije el Juicio Oral y Público de conforme al art. 108 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a los fines de proseguir con la presente causa, y con la finalidad de que el mismo en este acto quede notificado. Es todo” Inmediatamente la Defensa manifestó: “solicito se deje sin efecto la captura y se fije el Juicio Oral y Público de conforme al art. 105 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, así mismo en caso de imponer un régimen de presentación a los fines de ajustar a mi defendido al proceso penal el mismo sea establecido lo más amplio posible. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano RAFAEL JOSE MORON GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem considera esta juzgadora procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 14/10/2015 librada en contra del imputado de autos y fijar nuevamente Juicio Oral y Público de conformidad con el art. 105 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el día 16-12-2015 a las 08:50 am. Asimismo se mantienen las medidas de protección y seguridad impuestas en su debida oportunidad, y se impone medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada treinta (30 días); cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242 y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud Fiscal, en consecuencia, se ordena libertad al imputado RAFAEL JOSE MORON GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...).
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 14/10/2015 contra el imputado de autos, y líbrese oficios respectivos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia de juicio oral y público la cual tendrá lugar el día 16-12-2015 a las 08:50 am.
CUARTO: se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas en su debida oportunidad.
QUINTO: Se impone medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada treinta (30 días) por la taquilla de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEXTO: Cítese a la víctima por la vía ordinaria.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes actos de comunicación indicados en acta de audiencia de presentación.
OCTAVO: Notifíquese a las partes del presente auto cuya dispositiva fue dictada en audiencia de presentación celebrada el día 26 de Noviembre de 2015, en presencia de todas las partes. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 02 de Diciembre de 2015. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo.
La Jueza de Juicio Nº 01
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-21099
(Solo por este acto)