REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 03 de Diciembre de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-959
REVISION DE MEDIDA
(Solicitud negada)
En fecha 02-12-2015, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, recibe escritos suscritos por la abogada Andreína Arguelles, Defensora Pública Auxiliar, la cual actuando con el carácter de defensora técnica en la presente causa del ciudadano KATHERINE PATRICIA PINTO GIL, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), (…). SE deja constancia que mediante revisión del sistema juris 2000 se pudo constatar que el imputado no presenta otros asuntos y LUIS ALBERTO MEDINA MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), (NO PORTA) natural de Cabudare, con 19 años de edad, de estado Civil: soltero, fecha de nacimiento: 24-03-95, hijo de Ngedda Mendoza (V) y Luís Alberto Medina (V), con Grado de instrucción: 5 to grado, profesión u oficio: ayudante de albañilería, Domiciliado en: Piedad norte calle 8 casa numero 85 final de la calle 7, sector, manantial de vida, cabudare estado lara, estado lara, teléfono : 0424-579-7903. se deja constancia que mediante revisión del sistema juris 2000 se pudo constatar que el imputado no presenta otros asuntos, mediante el cual solicita la revisión de la Medida de Detención Domiciliaria, que pesa en contra de dichos ciudadano, desde el 25-02-2015, fecha en que fue realizada la audiencia de calificación de flagrancia, y donde al mismo le fue imputado por la vindicta pública la presunta comisión del delito de ENCUMBRIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 57 numerales 5 y 6 en concordancia con articulo 58 numeral 1 de La ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de Violencia, Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el desarme y Control de arma y municiones; en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. La defensa técnica, solicita se acuerde a su defendido la revisión de la medida y se imponga una medida cautelar menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 9, 229, 230, 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y destaca como fundamento de la revisión de medida, el tiempo transcurrido que tiene su defendido detenido sin que se le haya realizado satisfactoriamente el juicio por causas no imputables a dicho ciudadano.
Analizados los planteamientos señalados por la Defensa Técnica, donde solicita el decaimiento de la medida que pesa sobre su defendido o de solicitud de revisión de la misma, esta juzgadora considera las misma improcedentes, ello en virtud que en criterio de quien decide, las circunstancias alegadas por la defensa, no son motivos suficientes para sustituir la medida de coerción personal impuestas a los ciudadanos KATHERINE PATRICIA PINTO GIL, titular de la Cedula de Identidad Nº (...) y LUIS ALBERTO MEDINA MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), por una medida menos gravosa, por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para la imposición y mantenimiento de la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad que pesa contra el mismo, dada la entidad de los delitos por los cuales fue acusado, los cuales refieren a (...) y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo (...) y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que esta juzgadora estima que la misma debe mantenerse, cumpliéndose así con lo previsto en los artículos 242 del mismo texto, y así se decide.
Asimismo, solicita a este Tribunal respecto de su defendido el ciudadano KELVIS JUNIOR PAREDES OVIEDO, titular de la Cedula de Identidad Nº (...) , (…), se deja constancia que mediante revisión del sistema juris 2000 se pudo constatar que el imputado no presenta otros asuntos, sobre el cual pesa Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad, que este juzgado ordene se materialice su privación de libertad en el Centro Penitenciario Sargento David Viloria, alegando la misma que se encuentra recluído en el Centro de Coordinación Policial Comisaría 22, y revisada la presente causa esta juzgadora verifica que la jueza de control ordenó lo conducente para el traslado solicitado por la defensa, tal como se evidencia de los actos de comunicación suscritos por dicha jueza de control en la fecha en que se realizó la audiencia de calificación de flagrancia que corresponde al presente procedimiento, en tal sentido considera quien suscribe tal solicitud sin lugar.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar las solicitudes de la Defensa Técnica de revisión de medida en la presente causa respecto de los ciudadanos KATHERINE PATRICIA PINTO GIL, titular de la Cedula de Identidad Nº (...) y LUIS ALBERTO MEDINA MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida judicial preventiva de la privativa de libertad decretada en contra de dicho ciudadano en fecha 25-02-2015, en la audiencia de calificación de flagrancia donde le fue imputado los delitos de ENCUMBRIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 57 numerales 5 y 6 en concordancia con articulo 58 numeral 1 de La ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de Violencia, Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el desarme y Control de arma y municiones (Precalificación Fiscal).
SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, con todos sus efectos, respecto de los ciudadanos KATHERINE PATRICIA PINTO GIL, titular de la Cedula de Identidad Nº (...) y LUIS ALBERTO MEDINA MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), a tenor de lo dispuesto en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa técnica, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 03 de Diciembre de 2015. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Jueza de Juicio Nº 01
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-959