REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 10 de Diciembre de 2.015
205º y 156º

Visto el escrito de demanda de fecha 16 de Noviembre de 2.015, interpuesto por la abogada en ejercicio THAMARA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 48.953, actuando como apoderada judicial del ciudadano JUAN DE DIOS SANTIAGO HIGUERA, titular de la cedula de identidad numero 1.864.630; mediante el cual interponen una demanda por Partición de la Comunidad Hereditaria, en contra de los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO SANTIAGO, ANA LUCIA SANTIAGO y los herederos conocidos de MARIA DE JESUS SANTIAGO, MARTA SANTIAGO y ARMENIO SANTIAGO, sobre los siguientes lotes de terreno: 1) Un lote de terreno ubicado en Chejende, Jurisdicción de la Parroquia Jáuregui del Municipio Bocono del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: Tierras de Vicente Blanco, Panfidio Expides Melero, Vicente, Juan y Eulalia Blanco de Santiago González, Euripides Quintero y el mismo González; SUR: Terrenos de Lorenzo Range, de Gustimiano, Eloy, Jacinta y Román Quintero y de Lorenzo Rangel; ESTE: El camino Niquitao General Ribas; y por el OESTE: Porción de Santiago González. 2) Un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Mitimbis del Caserío Chejende, Jurisdicción de la Parroquia Jáuregui del Municipio Bocono del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Cabecera: Terrenos de Santiago González; Pie: Terrenos de herederos de Asunción Ángel; Un Costado: El zanjon del paramito, que limita porción de los hermanos Matheus Marquez; y por el Otro Costado: Terrenos de Lorenzo Rangel, Eufemiano Quintero, Carlita Ángel, Bernabé Blanco y Felipe Matheus. 3) Un lote de terreno ubicado en el Colorado del Caserío de Esticho, Parroquia Niquitao, Municipio Bocono del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Tierras de Miguel Terán y herederos de Claudia Briceño; Sur: La Quebrada Tirindi y tierras de Bartolo Quintero; Este: El camino Niquitao – Calderas y por el Oeste: El rió burate y terrenos de Claudia Briceño. 4) Un lote de terreno ubicado en Mesa de Chejende, Municipio Bocono del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Cabecera: Terrenos de Bonifacio Delgado y Mauricia Ángel; Pie: La quebrada la Teta; Un Costado: La referida Quebrada; y por el Otro Costado: Terrenos de Maria del Rosario Delgado. 5) Un lote de terreno ubicado en Mesa de Chejende, Municipio Bocono del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Cabecera: Camino Niquitao – General Ribas; Pie: Porción de Adriana Santiago; Un Costado: Terrenos de Asunción, Silvia Rangel y Cesaría Morillo, y por el Otro Costado: El terreno anterior. 6) Un lote de terreno ubicado en el fundo comunero denominado Loma del Santo, Jurisdicción de la Parroquia Jáuregui del Municipio Bocono del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Cabecera: Porción ocupada por José Abel y Pedro Ángel; Pie: La quebrada de la Teta; Un Costado: Camino Publico y tierras de Adriana Santiago, Asunción Rangel, Juan y Damiana Ángel; y por el Otro Costado: Terrenos de Raimundo Quintero y la referida quebrada; cursante del folio 01 al 04.
Así las cosas, este tribunal en fecha 24 de Noviembre de 2.015, tal y como cursa al folio 20 dictó un despacho saneador, a los fines que la parte actora antes identificada consignara los originales o copias certificadas de acta de defunción de los ciudadanos JUAN DE DIOS SANTIAGO, MARIA GENOVEVA HIGUERA DE SANTIAGO (Padres del demandante) MARTA SANTIAGO DE BRICEÑO, MARIA DE JESUS SANTIAGO Y ARMENIO SANTIAGO (Hermanos del demandante), so pena de inadmision, ordenándose la notificación a tales fines; la cual fue practicada en fecha 01 de diciembre de 2.015 y agregada a las actas el en fecha 03 de diciembre de los corrientes; en este orden, se constata que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que dicha parte ocurriese a cumplir lo ordenado por este tribunal; lo que hace considerar a este órgano jurisdiccional en previo lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada como ya fue la competencia, pasa éste Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, en previo analizando que:
Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 51, establecen lo siguiente:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Artículo 51: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”. (Resaltado del Tribunal).

En este contexto; el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:
“…En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda…” (Resaltado por el Tribunal)

En este sentido, tal como se señala, en el contenido del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es de llevar a cabo una revisión si se quiere exhaustiva de lo pretendido y como fuera esta pretensión concatenada a la normativa, ello por la especialidad de naturaleza de la materia agraria.

Ahora bien, analizado los fundamentos de Hecho y de Derecho, este Tribunal es por ello que obliga al juzgador a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción, teniendo este la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos tales requisitos y si no existe alguna causal que haga inadmisible la demanda. De allí es que al no salvarse en la acción lo exigido, pretendida por la abogada en ejercicio THAMARA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 48.953, actuando como apoderada judicial del ciudadano JUAN DE DIOS SANTIAGO HIGUERA, titular de la cedula de identidad numero 1.864.630; en la oportunidad señalada, por lo cual resulta forzoso para éste órgano Jurisdiccional, negar la admisión de la presente acción. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, interpuesta por la abogada en ejercicio THAMARA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 48.953, actuando como apoderada judicial del ciudadano JUAN DE DIOS SANTIAGO HIGUERA, titular de la cedula de identidad numero 1.864.630, en contra de los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO SANTIAGO, ANA LUCIA SANTIAGO y los herederos conocidos de MARIA DE JESUS SANTIAGO, MARTA SANTIAGO y ARMENIO SANTIAGO; de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y EXPÍDANSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los Diez (10) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.



Abg. JOSÈ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-

Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO ACCIDENTAL -





En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
Conste
Scrío