República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sabana de Mendoza, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º
Visto el escrito de Demanda presentado por la ciudadana MARITZA MARIA GALLARDO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.506.574, domiciliada en el Sector La Granja, asentamiento campesino Sistema de Riego El Cenizo, Parroquia El Cenizo, Municipio Miranda del Estado Trujillo, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JHONNY JOSE SALCEDO VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 160.482, en contra del ciudadano, JOSE LUIS AGUILAR ANDRADE, titular de la cedula de identidad Nº V-10.031.130, con motivo de una ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA. En consecuencia este sentenciador en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de la reforma.
DE LA ADMISIÓN DE LA REFORMA DE LA DEMANDA
Por cuanto la reforma del libelo de demanda presentado reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley este Tribunal LA ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese al ciudadano JOSE LUIS AGUILAR ANDRADE domiciliado en la Urbanización Satélite, casa N°02, de la Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, la misma se llevará a cabo en estas direcciones que fueron indicadas en el escrito de demanda, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que consten en autos la citación más dos (02) días que se le concede como termino de la distancia, para que proceda a contestar la demanda de ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA, conforme a lo establecido en el artículo 205 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Con respecto a las pruebas promovidas en dicha demanda, este Tribunal se pronunciara sobre las mismas en su oportunidad legal correspondiente y se insta a la parte actora para que consigne los fotostatos de la reforma de demanda y del presente auto de admisión de reforma a fin de sustanciar el mismo. Compúlsese el libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal a los fines que practique la citación acordada. Líbrese boleta de citacion. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMÍNGUEZ ROSALES
EL SECRETARIO,

ABOG. JOSÉ ARCADIO HENÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la misma fecha se admitió la demanda, se apertura cuaderno de medidas y se libro la comisión con oficio N°2015-591al Juzgado de los Municipios Valera, Motatan, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y se deja constancia que no se certificaron las copias del acta contentiva de la reforma de la demanda y del auto de admisión de la reforma para practicar la citación del demandado de autos, por cuanto la parte actora no ha suministrado los fotostatos respectivos
EL SECRETARIO,

ABOG. JOSÉ ARCADIO HENÁNDEZ FERNÁNDEZ
RRDR/JAHF/lv
EXP A-0159-2015