República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Sabana de Mendoza, 16 de Diciembre de 2015.
205º y 156º
Visto el escrito de fecha 04 de Diciembre de 215 suscrito por la ciudadana BRISEIDA DEL VALLE PALMA RODRIIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.896.599, actuando con el carácter de representante legal del adolescente BENITO ALEJANDRO MARQUEZ PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.557.157 asistido por las Abogadas Mery Daboin Cardoza y Osdarmend del Valle Mendoza Lara, inscritas en el IPSA bajo el Nº 14.606, 219.322, respectivamente, mediante la cual interponen formalmente una demanda de tercería voluntaria, aduciendo que es menor de edad el propietario de la cosa y que por ende solicitan la declinatoria de competencia de este Tribunal, al respecto considera este Tribunal que para pronunciarse debe realizar ciertas consideraciones:
En materia agraria el artículo 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
En los casos de intervención de terceros a que se contraen los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, sólo podrán proponerse antes del vencimiento del lapso de promoción de pruebas.
Si se tratare de la intervención de terceros prevista en el ordinal 1º del citado artículo 370, el procedimiento principal se suspenderá hasta tanto concluya el lapso de prueba en el procedimiento de tercería, en cuyo momento se acumulará al juicio principal. Dicha suspensión no podrá durar más de sesenta días sea cual fuere el número de tercerías propuestas.
Ahora bien, en el presente caso, constata este Tribunal que el lapso de promoción de pruebas precluyó en fecha 13 de Agosto de 2015 y con él feneció la oportunidad para interponer temporáneamente la demanda de tercería principal a que se refiere la norma supra transcrita y a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo, se declara inadmisible por extemporánea la demanda de tercería interpuesta por la ciudadana BRISEIDA DEL VALLE PALMA RODRIIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.896.599, actuando con el carácter de representante legal del adolescente BENITO ALEJANDRO MARQUEZ PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.557.157, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo previsto, como ya se dijo, en el artículo 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; debiendo la parte que pretende intervenir acudir a la vía principal ante los Tribunales competentes a formular sus pretensiones. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. Rafael Ramón Domínguez Rosales
EL SECRETARIO,

Abog. José Arcadio Hernández Fernández
RRDR/Jah.
EXP A-0061-2011