República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
205º y 156º
Sabana de Mendoza 17 de Diciembre de 2015
205º y 156º
Visto el oficio N° 537-15 de fecha 14 de Diciembre de 2015, enviado por el Juzgado Superior Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y recibido por este Tribunal en fecha (16-12-2015), mediante el cual remiten por declinatoria de competencia el presente expediente signado con el N° TP01-P-2014-014371 de la numeración particular del Circuito Judicial Penal de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, constante de un una pieza que contiene 67 folios útiles, contentivo de investigación tipificada como “INVASIÓN DE TERRENO DE INMUEBLES ó BIENHECHURÍAS CONTRA LA PROPIEDAD”, imputado JOSÉ DEL CARMEN GONZÁLEZ ABREU, víctima DORY DEL CARMEN ARAUJO DE PLAZA, en el que declina la competencia para los Tribunales Agrarios del Estado Trujillo. En consecuencia, este Tribunal ordena darle entrada a la presente causa y anotarse en los libros respectivos, bajo el N° A-0163-2015, (nomenclatura particular de este Tribunal). Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la competencia de la misma, este Juzgador considera necesario hacer los siguientes razonamientos:
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA
Observa este sentenciador de las actas que cursan en el presente expediente, que se trata de un procedimiento de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, que inició por denuncia interpuesta ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 23, División de Investigaciones Panales, Comando Valera, en fecha 13 de Noviembre de 2014, por la Ciudadana DORY DEL CARMEN ARAUJO DE PLAZA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.101.700, domiciliada en el Municipio Monte Carmelo, vía el Nazareno, denominado fundo la raíz, del Estado Trujillo, manifestando en dicho acto que el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GONZÁLEZ ABREU, y LUIS ALBERTO ARAUJO MORENO, invadieron un fundo denominado La Raíz, ubicado en el Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, vía el Nazareno, desde el día 10 de Noviembre de 2014, irrumpiendo las cerraduras y las puertas.
Una vez iniciada la investigación formal por ante la Fiscalía Cuarta del Estado Trujillo, el Tribunal Penal de primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de control, levanta acta de denuncia de imputación por el presunto delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, mas adelante en fecha 23 de Noviembre de 2015, se levantó Acta de Audiencia Preliminar donde el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de control N° 07 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ordenó el sobreseimiento formal de la presente causa declinando la misma a los Tribunales en materia agraria, remitiéndola al Juez Superior Agrario del Estado Trujillo, quien lo remitió a este Tribunal Agrario, en fecha 14 de Diciembre de 2015, con oficio N° 537-15, y recibida por este Tribunal en fecha 16 de Diciembre de 2015.
Así las cosas, considera necesario este sentenciador invocar lo que preceptúa el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que textualmente señala:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre los particulares que se promueva con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos;
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad Agraria”
En este mismo sentido, nuestro Máximo Tribunal de la República en sentencia N° 04, Expediente N° AA-10-L-2006-000042, de fecha 02 de Febrero de 2010 de la Sala Plena (Sala Especial Segunda), dejó sentado lo siguiente:
…Ha Señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido “ en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de (…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (artículo 208 eiusdem)” (…) (sentencia número 5047 del 15 de Diciembre de 2005, Caso Humberto Lobo Carrizo).
Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de “toda las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental” (artículo 207 eiusdem)…
Por las razones antes expuestas y en apego a la Jurisprudencia antes señalada, este Tribunal se declara competente ratione materiae, para conocer y sustanciar el presente juicio, en virtud de la existencia de un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria, el cual debe ser sustanciado por este Tribunal como un procedimiento de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, conforme a lo previsto en los artículos 186 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Ahora bien, en Resolución N° 2008-0051, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de Octubre de 2008, donde estableció la creación de la Jurisdicción Especial Agraria, distribuyendo los municipios que conforman el Estado Trujillo, a ser conocidos en dos (02) Tribunales de Primera Instancia Agraria; en consecuencia el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria con competencia en los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales, y Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, y este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria, con competencia en los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatan, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo; en tal sentido, este sentenciador luego del examen minucioso de las actas que conforman el presente expediente, constata que el lote de terreno en disputa denominado “Las Raíces” que se encuentra territorialmente ubicado en el Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, coligiendo quien aquí decide, que el mismo ciertamente se encuentra dentro de la competencia territorial y material de este Juzgado. Así de decide.
Ciertamente, de las actas que conforman el presente expediente se constata que el mismo se trata de una Acción Posesoria por Perturbación que amerita el tratamiento de la Ley Especial que rige la materia Agraria; por tal razón este sentenciador ordena notificar a la ciudadana DORY DEL CARMEN ARAUJO DE PLAZA, de conformidad con la parte in fine del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que tenga conocimiento que el presente expediente reposa el archivo de este Juzgado a los fines legales respectivos. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOGADO RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES.
El SECRETARIO,

ABOG. JOSE ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El SECRETARIO,

ABOG. JOSE ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ




RRDR/JAHF/ra
EXPEDIENTE: A-0163-2015