REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2015-001101
En fecha 14/10/2015, los ciudadanos GERARD LOUIS PEAU LIZARAZO Y VIRGINIA MAYELA PINEDA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.266.665 y V-13.787.953 respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio RAYNER GUTIERREZ Y LUZ FEBRES, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 104.033 y 29.148, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial no procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio y Certificado de Registro de Vehículo como bien adquirido durante la unión conyugal. Admitida la solicitud en fecha 26/10/2015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio ocho (08) del expediente. En fecha 03/12/2015, el Abg. Jhonny José Gomez Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GERARD LOUIS PEAU LIZARAZO Y VIRGINIA MAYELA PINEDA BARRIOS, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 146, en fecha 27 de Abril del año 2007, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciseis (16) días del mes de diciembre de dos mil quince (2.015). AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZ


ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES

LA SECRETARIA


ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 11:43 AM
La Sec.,
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2015-001101
En fecha 14/10/2015, los ciudadanos GERARD LOUIS PEAU LIZARAZO Y VIRGINIA MAYELA PINEDA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.266.665 y V-13.787.953 respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio RAYNER GUTIERREZ Y LUZ FEBRES, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 104.033 y 29.148, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial no procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio y Certificado de Registro de Vehículo como bien adquirido durante la unión conyugal. Admitida la solicitud en fecha 26/10/2015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio ocho (08) del expediente. En fecha 03/12/2015, el Abg. Jhonny José Gomez Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GERARD LOUIS PEAU LIZARAZO Y VIRGINIA MAYELA PINEDA BARRIOS, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 146, en fecha 27 de Abril del año 2007, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciseis (16) días del mes de diciembre de dos mil quince (2.015). AÑOS: 205° y 156°.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,
(FDO) (FDO
ABG. ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES ABG. LILIANA SANTELIZ


Seguidamente se publico siendo las 11:43 AM. La Sec. Fdo. (L.S.)
La Suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA SANTELIZ
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