REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2015-001115
En fecha 19-10-2015, el ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.365.484, de este domicilio, asistido por la abogada MARLON GAVIRONDA, Inpreabogado Nº 44.088, solicito el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra la ciudadana MARIA EGLI RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.850.442, de este domicilio. En la unión matrimonial procrearon una hija de nombre: KELLY YOHANA LOPEZ RAMOS mayor de edad. Acompañó Acta de Matrimonio y partida de nacimiento de la hija. Admitida la solicitud en fecha 26/10/2015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio once (11) del expediente. En fecha 03/11/2015, la ciudadana MARIA EGLI RAMOS FERNANDEZ se dio por citada y posteriormente en fecha 06-11-15, contesto la demanda en todas y cada uno de sus términos.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE ANTONIO LOPEZ Y MARIA EGLI RAMOS FERNANDEZ, ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren , cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 997, , en fecha nueve (09) de Diciembre del año 1992, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (16) días del mes de Diciembre de dos mil Quince (2.015). AÑOS: 205° y 156°.
La Juez ,
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 10:00 AM
La Sec.,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2015-001115
En fecha 19-10-2015, el ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.365.484, de este domicilio, asistido por la abogada MARLON GAVIRONDA, Inpreabogado Nº 44.088, solicito el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra la ciudadana MARIA EGLI RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.850.442, de este domicilio. En la unión matrimonial procrearon una hija de nombre: KELLY YOHANA LOPEZ RAMOS mayor de edad. Acompañó Acta de Matrimonio y partida de nacimiento de la hija. Admitida la solicitud en fecha 26/10/2015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio once (11) del expediente. En fecha 03/11/2015, la ciudadana MARIA EGLI RAMOS FERNANDEZ se dio por citada y posteriormente en fecha 06-11-15, contesto la demanda en todas y cada uno de sus términos.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE ANTONIO LOPEZ Y MARIA EGLI RAMOS FERNANDEZ, ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren , cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 997, , en fecha nueve (09) de Diciembre del año 1992, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (16) días del mes de Diciembre de dos mil Quince (2.015). AÑOS: 205° y 156°.
El Juez
(FDO)
Abog. Johanna Mendoza Torres
La Secretaria
(FDO)
Abog. Liliana Santeliz
Seguidamente se publico siendo las 10:00 AM. La Sec., Fdo. (L.S.)
La Suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA SANTELIZ
RV
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