REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-007740
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: FRANCISCO JOSE PEROZA DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.533.476 actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: PEROZA DE GARCIA MAYE ANDREINA, PEROZA SALON JUAN FRANCISCO Y PEROZA SALON MARIA ENDRINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.979.666, V-15.777.070 y V-20.393.664, respectivamente, asistido por la abogada MARBELYS JOSEFINA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.092 , Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara SALON DE PEROZA BELKIS JOSEFINA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.378.298, y falleció ab-intestado en fecha Diecinueve (19) del Mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015), en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: ROSALETH YANOMAR GOMEZ CONTRERAS y BELKIS COROMOTO AGÜERO DE FREITEZ, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: FRANCISCO JOSE PEROZA DAZA, PEROZA DE GARCIA MAYE ANDREINA, PEROZA SALON JUAN FRANCISCO Y PEROZA SALON MARIA ENDRINA, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida SALON DE PEROZA BELKIS JOSEFINA y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: SALON DE PEROZA BELKIS JOSEFINA, a los ciudadanos: FRANCISCO JOSE PEROZA DAZA, PEROZA DE GARCIA MAYE ANDREINA, PEROZA SALON JUAN FRANCISCO Y PEROZA SALON MARIA ENDRINA, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
LA JUEZ

ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ

Seguidamente se publico siendo las: 10.00 AM
La Sec.,
g.s



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-007740
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: FRANCISCO JOSE PEROZA DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.533.476 actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: PEROZA DE GARCIA MAYE ANDREINA, PEROZA SALON JUAN FRANCISCO Y PEROZA SALON MARIA ENDRINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.979.666, V-15.777.070 y V-20.393.664, respectivamente, asistido por la abogada MARBELYS JOSEFINA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.092 , Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara SALON DE PEROZA BELKIS JOSEFINA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.378.298, y falleció ab-intestado en fecha Diecinueve (19) del Mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015), en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: ROSALETH YANOMAR GOMEZ CONTRERAS y BELKIS COROMOTO AGÜERO DE FREITEZ, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: FRANCISCO JOSE PEROZA DAZA, PEROZA DE GARCIA MAYE ANDREINA, PEROZA SALON JUAN FRANCISCO Y PEROZA SALON MARIA ENDRINA, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida SALON DE PEROZA BELKIS JOSEFINA y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: SALON DE PEROZA BELKIS JOSEFINA, a los ciudadanos: FRANCISCO JOSE PEROZA DAZA, PEROZA DE GARCIA MAYE ANDREINA, PEROZA SALON JUAN FRANCISCO Y PEROZA SALON MARIA ENDRINA, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
LA JUEZ
(FDO)
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA,
(FDO)
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 10.00a.m. La Sec. Fdo. (L.S.)
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA DEL ESTADO LARA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ